Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 006-2016-MTC/15.03/ AA.EC/jrp de fecha 18 de mayo de 2016, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local; Que, los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del artículo 43° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece las Condiciones en Infraestructura indicando que: "Las Escuelas deberán contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes mínimos: Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción; Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza; Un ambiente destinado al despacho del director y personal administrativo; Servicios higiénicos para varones y damas de acuerdo a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente; Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica y Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros fines que resulten necesarios."; Que, el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que es obligación de las Escuelas de Conductores: "Informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,..."; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento..."; Que, la solicitud de autorización para el cambio de domicilio destinado a las Oficinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Taller de Instrucción Teórico-Práctico de Mecánica, presentada por la empresa denominada GRUPO VIP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, implica la variación de uno de los contenidos de la autorización señalados en el artículo 53° de El Reglamento, específicamente en la Ubicación del Establecimiento, autorizado mediante Resolución Directoral N° 1373-2011-MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, la Escuela, a fin de acreditar los requisitos documentales exigidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 51° en concordancia con el artículo 43° de El Reglamento, para cambio de domicilio, presenta contrato de arrendamiento del local ubicado en Mariano Cornejo N° 2236, 2° y 3° piso, Mz. "A", lote 7, urbanización Santa Enma, distrito, provincia y departamento de Lima, memoria descriptiva, así como copia de los libros de reclamos y de registro de alumnos; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 006-2016-MTC/15.03/ AA.EC/jrp de fecha 18 de mayo de 2016, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, en lo correspondiente a la

condición de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento, el inspector concluye que la empresa denominada GRUPO VIP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 05992016-MTC/15.03 y siendo éste parte integrante de la presente resolución, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa denominada GRUPO VIP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1373-2011-MTC/15 de fecha 18 de abril de 2011, variando la ubicación del local (oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), en el local ubicado en Mariano Cornejo N° 2236, 2° y 3° piso, Mz. "A", lote 7, urbanización Santa Enma, distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada GRUPO VIP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1390482-1

Autorizan a "Agrupación Técnica Automotriz IRH S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en el ámbito Nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2661-2016-MTC/15 Lima, 1 de junio de 2016 VISTAS: Las Hojas de Ruta N°s. E-122013, E-140129 y E-144717-2016 presentadas por la empresa "AGRUPACION TECNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C.", mediante las cuales solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por