Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 11 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo al Artículo 36º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que el Desarrollo Económico Local como gobiernos locales promueve el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, el numeral 3.6.4. del Artículo 79º de la precitada Ley establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales; Que, con fecha 09 de enero del 2005 se aprobó la Ordenanza Nº 066-MDA, que Regula la Publicidad Exterior en el Distrito de Ate; sin embargo, debido a la modificación del TUPA del Distrito de Ate, de acuerdo a la Ordenanza 1094-MML de fecha 23 de noviembre del 2007, que Regula la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima; se ha visto por conveniente proyectar una nueva Ordenanza de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º que señala: i) Normar complementariamente y en estricta sujeción a esta Ordenanza la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios; y, Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 066-MDA, QUE REGULA LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE ATE. Artículo Primero.- DERÓGUESE; en todos sus extremos la Ordenanza Nº 066-MDA de fecha 09 de enero de 2005; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- APLÍQUESE, los requisitos y procedimientos que se encuentran contemplados en el Texto Único de Procedimientos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, y supletoriamente lo normado por la Ordenanza 1094-MML. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1391632-3

y Cultural; el Informe Nº 091-2016-MDA/GDSC de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural; el Informe Nº 482-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley del Consejo Nacional de Juventud Nº 27802, establece el marco normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y de la Sociedad en materia de Políticas de Juventud, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los Jóvenes orientados a la Promoción y Desarrollo Integral de la Juventud; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 84º, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, en su numeral 2.1 y 2.9 establece como función específica y exclusiva de las Municipalidades distritales "Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza" y "Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del Gobierno Local"; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 462-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 05 de enero del 2003, se creó el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, que tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de políticas de juventud, cuya finalidad es promover la integración de los jóvenes en la vida comunitaria contribuyendo a su desarrollo físico, psicológico, social, espiritual y económico, teniendo especial atención a su formación en el ejercicio eficaz de su ciudadanía. Asimismo, el artículo 11º de la citada Ordenanza establece la estructura del Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas y Juventud el cual está compuesto, entre otras instancias, por los Consejos Distritales de Participación de la Juventud; Que, mediante Ordenanza Nº 050-MDA de fecha 15 de marzo del 2004, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobó la conformación del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA), como instancia válida de interlocución y consulta, ante la Municipalidad Distrital de Ate y otras instancias públicas y privadas que desarrollen trabajos a favor de la juventud, así como un espacio de concertación para la elaboración de Programas y Proyectos cuyo eje central sean los jóvenes de nuestro distrito, institución que estará regida por sus estatutos y reglamentos. Asimismo, encargaron a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano (ahora Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural), Gerencia de Participación Ciudadana (ahora Gerencia de Desarrollo Social y Cultural) y las demás unidades orgánicas competentes, implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la mencionada Ordenanza Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 023 de fecha 09 de noviembre del 2011, se resolvió: i) Aprobar la Conformación de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate; ii) Establecer que el periodo de vigencia de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, será de dos (2) años; iii) Aprobar el Reglamento para el Proceso de Elección de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate; iv) Constituir el Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso eleccionario para la Elección de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, y, v) Convocar a Elecciones de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate 2012 -2013 (...);

Constituyen el comité electoral encargado de llevar a cabo el proceso eleccionario para la Elección de los Representantes del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate para el periodo 2016 - 2018, convocan elecciones y dictan diversas disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2016/MDA Ate, 3 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 068-2016, Nº 084-2016-MDA/ GDSC-SGDHC de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano