Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 11 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Comandante de la Policía Nacional del Perú Edgar Martín Vargas Carpio, en el cargo de Oficial de Enlace ante la Comunidad de Policías de América (AMERIPOL), con sede en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, República de Colombia, del 15 de junio de 2016 al 14 de junio de 2018; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y el Reglamento del Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial N° 1105-2005-IN/PNP, del 3 de mayo de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Comandante de la Policía Nacional del Perú Edgar Martín Vargas Carpio, en el cargo de Oficial de Enlace ante la Comunidad de Policías de América (AMERIPOL), con sede en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, República de Colombia, a partir del 15 de junio de 2016 al 14 de junio de 2018. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, efectuará los pagos por los conceptos económicos que le correspondan al personal policial a que se refiere el artículo 1, de conformidad con los dispositivos legales vigentes y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero para el personal policial. Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero se hará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior desde la asunción del cargo hasta su término por los dos (2) años autorizados. Artículo 4.- El mencionado Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, pasará lista de revista en la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, por el periodo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1391743-8

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, mediante Resolución Suprema N° 227-2015-IN, de fecha 13 de noviembre de 2015, se autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en las provincias de Grau y Cotabambas del departamento de Apurímac, del 15 de noviembre al 14 de diciembre de 2015, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y cualquier otro tipo de acto vandálico; Que, el plazo mencionado precedentemente es prorrogado por Resolución Suprema N° 246-2015-IN, del 15 de diciembre al 13 de enero de 2016; Que, asimismo, por Resoluciones Supremas N°s 0932016-IN, 106-2016-IN, 123-2016-IN, 142-2016-IN y 1542016-IN, el referido plazo es prorrogado en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, del 14 de enero al 12 de febrero de 2016, del 13 de febrero al 13 de marzo de 2016, del 14 de marzo al 12 de abril de 2016, del 13 de abril al 12 de mayo de 2016 y del 13 de mayo al 11 de junio de 2016, respectivamente; Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú mediante Oficio N° 395-2016-DIRGEN PNP/SA, el señor Ministro del Interior solicita al señor Presidente de la República la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudieran cometer en dicha zona; Que, con Informe N° 035-2016-DIRNOP-PNP/ REGPOL-APURÍMAC/JEM-OFIPLO, el Jefe de la Región Policial Apurímac manifiesta que se encuentra latente el riesgo que en la provincia de Cotabambas se reinicien las medidas de protesta; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, a fin de contrarrestar cualquier tipo de alteración al orden público; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto Legislativo N° 738; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, del 12 de junio al 11 de julio de 2016, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y cualquier otro tipo de acto vandálico. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas

Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac del 12 de junio al 11 de julio de 2016
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2016-IN Lima, 10 de junio de 2016 VISTO, la solicitud del Ministro del Interior;

2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del