Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 11 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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la Región Tacna, creado por Ordenanza Regional Nº0332004-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de diciembre del 2004, publicada el 12 de enero del 2005, al decreto Legislativo Nº1013 ­ Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente". Que, mediante el Oficio Nº 497-2015-PR/GOB.REG. TACNA de fecha 11 de agosto del 2015 emitido por la Gobernación Regional se solicita la APROBACION DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL, adjuntándose copia de los respectivos informes y documentación sustentaría. Que, con el Acta de Sesión Ordinaria Nº 05-2014 de la Comisión Ambiental Regional de Tacna de fecha 28 de noviembre del 2014; el Oficio Nº 337-2015-GRRNyGMA/ GOB.REG.TACNA de fecha 23 de junio del 2015 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el Oficio Nº 1504-2015-SGDOGRPPAT/GOB.REGTACNA de fecha 22 de julio de 2015 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que remite el Informe Nº110-2015-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de fecha 22 de julio del 2015 emitido por la Subgerencia de Desarrollo Organizacional; el Informe Nº1199-2015ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de agosto del 2015, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, de la revisión del referido Reglamento del Sistema Regional de Gestión Ambiental que consta de nueve (09) Títulos, cincuenta y dos (52) artículos (Del artículo primero al artículo quincuagésimo segundo) se puede apreciar que este tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental ­ SRGA creada por Ordenanza Regional Nº033-2004-C.R./GOB. REG.TACNA, que incorpora dentro de sus estructura el Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas ­ SIRANP, el Sistema de Información Ambiental Regional ­ SIAR, el Sistema Regional de Evaluación de Impacto Ambiental ­ SIREIA y el Sistema Regional de Evaluación y Fiscalización ambiental ­ SIREFA. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 004-2015-CORNyGMA-CR de fecha 10 de setiembre del 2015, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "APROBACION DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL DE LA REGION TACNA", dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de setiembre del 2015. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Tacna el cual consta de nueve (09) Títulos, cincuenta y dos (52) artículos (Del artículo primero al artículo quincuagésimo segundo), que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional, en catorce (14) folios. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y demás entes regionales la implementación y cumplimiento de la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- DEROGAR las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento

a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; asimismo, los anexos se difundirán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 0012009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta de setiembre del año dos mil quince. SANTOS PABLO AGAMA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 23 de noviembre de 2015. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional Gobierno Regional de Tacna 1390643-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican la Ordenanza N° 365-MDA, que declaró áreas de protección ambiental, conservación, turismo y educación a las laderas de los cerros que circundan a los centros poblados del distrito
ORDENANZA Nº 400-MDA Ate, 30 de mayo de 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Mayo de 2016; visto el Dictamen Conjunto Nº 001-2016-MDA/CDUIP y CFyC de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Publica y Comisión de Fiscalización y Control, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 65º y 66º de la Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión - Ley Nº 30230, señala que las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan