Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

589270

NORMAS LEGALES

Sábado 11 de junio de 2016 /

El Peruano

de turismo de aventura, el personal especializado y equipamiento necesario para prestar el servicio, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. El Manual Interno de Operación se presentará de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo. h) Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias: Documento que identifica las situaciones y riesgos de cada modalidad de turismo de aventura, las acciones que se seguirán para controlar y reducir la posibilidad de daño a los turistas, así como las acciones para la atención de emergencias, el cual deberá ser elaborado y presentado por la Agencia de Viajes y Turismo que pretenda prestar el servicio de Turismo de Aventura al Órgano Competente. El Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias se presentará de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo. i) Programa de Mantenimiento de Equipos: Documento que lista los equipos a ser utilizados para el desarrollo de cada modalidad de turismo de aventura, instrucciones de uso, periodicidad y frecuencia de su mantenimiento, el cual deberá ser elaborado y presentado por la Agencia de Viajes y Turismo que pretenda prestar el servicio de Turismo de Aventura al Órgano Competente. El Programa de Mantenimiento de Equipos se presentará de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo. j) Registro de Incidentes y/o Accidentes: Registro elaborado por la Agencia de Viajes y Turismo que pretenda prestar el servicio de turismo de aventura, en el que da cuenta de los incidentes y/o accidentes ocurridos durante la prestación del servicio. Es de libre acceso al turista y se presentará de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo. k) Turismo de aventura: Actividad realizada por los turistas para explorar nuevas experiencias en espacios naturales o escenarios al aire libre, que implica un cierto grado de riesgo, así como de destreza y esfuerzo físico. CAPÍTULO II FUNCIONES DEL ÓRGANO COMPETENTE Artículo 3.- Órgano Competente Los Órganos Competentes para la aplicación del presente Reglamento son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o quienes hagan sus veces dentro del ámbito de su competencia administrativa; y en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Órgano que ésta designe para tal efecto. Artículo 4.- Funciones del Órgano Competente Corresponden al Órgano Competente, las siguientes funciones: a) Identificar y autorizar los lugares donde se desarrollarán la o las modalidades de turismo de aventura, en sus respectivos ámbitos; b) Otorgar la Autorización para prestar el servicio de turismo de aventura a las Agencias de Viajes y Turismo; c) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y aplicar las sanciones que correspondan por su incumplimiento; d) Supervisar las instalaciones e infraestructura utilizada en el desarrollo de cada modalidad de turismo de aventura, en las modalidades que se requiera. e) Llevar y mantener actualizado el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados; f) Emitir Directivas complementarias en el marco de lo establecido en el presente Reglamento, las cuales serán aprobadas previa opinión favorable del MINCETUR; g) Difundir las disposiciones del presente Reglamento, así como otras normas aplicables, en coordinación y con el apoyo de las asociaciones representativas del Sector Turismo;

h) Desarrollar actividades, programas y proyectos orientados a promover la competitividad y calidad en la prestación del servicio de turismo de aventura, considerando los objetivos y estrategias establecidas por el MINCETUR a través del Plan Nacional de Calidad Turística ­ CALTUR, en coordinación con las asociaciones representativas regionales o nacionales, legalmente constituidas; i) Coordinar con las instituciones públicas o privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento; y j) Ejercer las demás atribuciones que establezca el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5.Aprobación, Identificación y Autorización de las modalidades de turismo de aventura 5.1 Las modalidades de turismo de aventura serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del MINCETUR. 5.2 El Órgano Competente identificará y autorizará los lugares en los cuales se desarrollarán la o las modalidades de turismo de aventura en el ámbito de su competencia. 5.3 Cuando el Órgano Competente identifique alguna modalidad de turismo de aventura no aprobada por el MINCETUR, solicitará a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico o la que haga sus veces, su aprobación correspondiente, acompañando a su solicitud el informe técnico sustentatorio respectivo. 5.3 El Órgano Competente autorizará a las personas jurídicas de derecho público y/o privado la instalación de infraestructura para el desarrollo de la o las modalidades de turismo de aventura, sean estos en espacios públicos y/o privados, teniendo como principal finalidad el aseguramiento de la integridad física del turista. CAPITULO III DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO AUTORIZADAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TURISMO DE AVENTURA Artículo 6.-Requisito para prestar el servicio El servicio de turismo de aventura es prestado únicamente por Agencias de Viajes y Turismo, las que deberán contar con el Certificado de Autorización otorgado por el Órgano Competente, así como cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo vigente. Artículo 7.- Requisitos para obtener el Certificado de Autorización 7.1 Para obtener el Certificado de Autorización, el titular de la Agencia de Viajes y Turismo, deberá presentar ante el Órgano Competente una solicitud adjuntando: a) Constancia de presentación de Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo vigente; b) Relación de la o las modalidades de turismo de aventura que pretende prestar; así como los lugares donde se desarrollarán; c) Relación de equipos para cada modalidad de turismo de aventura que pretende ofrecer, cumpliendo con lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento. Cada equipo deberá contar con un código de identificación asignado por la Agencia de Viajes y Turismo; d) Relación del contenido del equipo de primeros auxilios, de acuerdo a las especificaciones aprobadas por el Viceministerio de Turismo. e) Declaración Jurada, de acuerdo al Formato aprobado por el Viceministerio de Turismo del MINCETUR, mediante el cual se compromete a prestar el servicio con personal especializado que cumplirá con las disposiciones establecidas en el artículo 21 del presente Reglamento. f) Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias;