Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 068-2016-MDA/GDSCSGDHC, la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, solicita se apruebe la propuesta de Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate ­ CDJA, para el periodo 2016-2018, así como el Estatuto del CDJA y los formatos de adhesión y lista de conformación; asimismo, mediante Informe Nº 091-2016MDA/GDSC, la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, solicita se ratifique el referido reglamento; Que, mediante Informe Nº 482-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala respecto al proyecto de Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate ­ CDJA, para el periodo 2016-2018, que teniendo en cuenta que la Entidad ya cuenta con un Reglamento al respecto, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 023 de fecha 09.12.2011, en el cual se establece para todos los procesos eleccionarios del CDJA en general, y que el proyecto presentado no cuenta con modificaciones sustanciales al Reglamento existente, no considera necesaria la aprobación de un reglamento para la elección de un periodo, cuando hay uno de carácter general; por lo que opina que mediante Decreto de Alcaldía se deberá aprobar: i) Constituir; el Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso eleccionario para la Elección de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate para el periodo 2016-2018; ii) Convocar A Elecciones de la Junta Directiva del CDJA, proceso que se realizará conforme a las normas del Reglamento, aprobado en el artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 023-2011-MDA; y, iii) Aprobar los formatos para el proceso de elección para el periodo 2016-2018; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- CONSTITUIR; el COMITÉ ELECTORAL encargado de llevar a cabo el proceso eleccionario para la Elección de los Representantes del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate para el periodo 2016 - 2018, quienes establecerán el cronograma correspondiente al referido proceso, el cual estará integrado por las siguientes personas: Gerente de Desarrollo Social y Cultural Vicepresidente: Sub Gerente de Desarrollo Humano y Cultural Secretario: Encargado del Área de Juventud Vocal: Representante Joven de una Organización Juvenil Acompañantes Técnicos: ONG o Instituciones que trabajan el tema de juventud en el Distrito Artículo 2º.- CONVOCAR A ELECCIONES de los Representantes del CONSEJO DE DESARROLLO JUVENIL DE ATE 2016 -2018, de acuerdo al cronograma que establecerá el Comité Electoral. Artículo 3º.- APROBAR; los Formatos 1, 2, 3, 4, 5 y 6; los cuales seran utilizados en el proceso de elección para el periodo 2016-2018. Artículo 4º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro de los Anexos mencionados. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1391632-4 Presidente:

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2016/MDA Ate, 6 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Documento Nº 22203-2016 del Adjunto en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo; el Informe Nº 024-2016 y Nº 026-2016-MDA/GPE-SGPMI, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; el Informe Nº 424-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 043-2016MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Proveído Nº 0567-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 024-2016-MDA/ GPE-SGPMI, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional da cuenta respecto del Oficio Nº 024-2016-AAC/DP (Documento Nº 222032016), del señor Fernando Castañeda Portocarrero, Adjunto en Asuntos Constitucionales (e ) de la Defensoría del Pueblo, que solicita información sobre el monto actual por el derecho de trámite del procedimiento Nº 114 "Duplicado de autorización para la instalación de anuncios y publicidad en caso de pérdida o deterioro", toda vez que el monto que obra en el TUPA vigente (S/. 49.70) ha sido declarado barrera burocrática ilegal mediante Resolución Nº 2974-2012/SC1-INDECOPI, en el cual también han sido declaradas barreras burocráticas ilegales los procedimientos Nº 97 "Duplicado de Licencia de Funcionamiento" (S/. 41.00) y Nº 107 "Duplicado de autorización para realizar actividades (módulos) comerciales en la vía pública" (49.70), las cuales han sido rebajadas a S/. 11.50 y S/. 11.90 soles, respectivamente, mediante Decreto de Alcaldía Nº 035-2014/MDA y que han sido adecuadas al TUPA vigente. En tal sentido, sugiere rebajar el monto del derecho de trámite del procedimiento Nº 114 "Duplicado de autorización para la instalación de anuncios y publicidad en caso de pérdida o deterioro", de S/. 49.70 a S/. 11.90 Soles (0.301% de la UIT 2016) mediante Decreto de Alcaldía, a fin de viabilizar la eliminación de la barrera burocrática ilegal declarada por INDECOPI; asimismo, en el Procedimiento Nº 114 se recomienda eliminar el Requisito Nº 3 "Copia del DNI del solicitante o carné de extranjería del solicitante y/o del representante legal de la persona jurídica, y eliminar la calificación previa, es decir, su calificación es "Automática; adjuntando el formato TUPA respectivo, con las modificaciones señaladas; lo cual ratifica mediante Informe Nº 024-2016 y Nº 026-2016-MDA/GPE-SGPMI; Que, mediante Informe Nº 424-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala sobre el proyecto de modificación del TUPA, que habiendo el INDECOPI dentro de sus competencia declarado como barrera burocrática ilegal, entre otros, el derecho de trámite exigido en el procedimiento: "Duplicado de autorización para la instalación de anuncios y publicidad en caso de pérdida o deterioro", por supuestamente no haberse acreditado que dicho monto haya sido determinado en función al importe de los costos que su ejecución genera para la Entidad, corresponde subsanar las observaciones vertidas, para lo cual la Unidad Orgánica pertinente ha efectuado el proyecto de modificación del Procedimiento Nº 114, la misma que no implica la creación de nuevos procedimientos, ni incremento de derechos de