Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de junio de 2016 /

El Peruano

señala que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado; Que, la Ley N° 30021 - Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, establece como objetivo la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, así como la implementación de quioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica regular; Que, la Ley N° 30061 declara de prioritario interés nacional la atención integral de la salud de los estudiantes de educación básica regular y especial de las instituciones educativas públicas del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, el Decreto Supremo N° 010-2013-SA, aprueba el Plan de Salud Escolar 2013-2016, el cual ha sido enfocado como una estrategia de atención de salud para la población escolar con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los escolares mediante el desarrollo de estilos de vida y entornos saludables, así como la detección de riesgos y daños en la salud; Que, el citado decreto supremo tiene como objetivos específicos el fortalecer el desarrollo de una cultura de salud para el cuidado y autocuidado de la salud, mediante la promoción de prácticas y conductas saludables, considerando la necesidad sanitaria regional y adecuación cultural; asimismo, busca generar entornos saludables dentro y alrededor de las instituciones educativas, mediante la articulación intergubernamental e intersectorial; Que, el Gobierno Regional del Callao, mediante Ordenanza Regional N° 000005 del 18 de enero de 2013, aprobó la lista de alimentos saludables recomendados para su expendio en los quioscos escolares de las instituciones educativas en la Región Callao; sin perjuicio de la vigencia de la Resolución Ministerial N° 908-2012/ MINSA del 14 de noviembre de 2012 que aprobó la lista de alimentos saludables para su expendio en los quioscos escolares; Que, según acta de fecha 27 de agosto de 2014 la Municipalidad Provincial del Callao, en el marco de la iniciativa intersectorial e intergubernamental "Aprende Saludable" y con el objetivo de favorecer el desarrollo articulado de los desayunos escolares a través de la Unidad Territorial de Lima Metropolitana y Callao del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en el Plan de Salud Escolar a través de la Dirección Regional de Salud del Callao y la Dirección Regional de Educación del Callao, ha asumido el compromiso de fomentar la práctica de hábitos y comportamientos saludables en las comunidades educativas de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao; asimismo, se ha comprometido a propiciar documentos normativos y fiscalizadores para garantizar los entornos saludables en las instituciones educativas, regulando la venta y expendio de alimentos saludables en los quioscos escolares en coordinación con el Sector Salud y el Sector Educación; Que, bajo este contexto, resulta necesario implementar las acciones de fiscalización y sanción para el cumplimiento de las normas antes mencionadas, lo cual contribuirá al logro de los objetivos y fines del Plan de Salud Escolar, tal como lo sugiere la Dirección Regional de Salud del Callao a través del Oficio N° 457-2015-GRC/ DIRESA/DG/DEPS/DES; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y FOMENTO DE ENTORNOS SALUDABLES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ALREDEDORES DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. De la Aprobación Apruébase el Reglamento de la Alimentación y Fomento de Entornos Saludables en Instituciones

Educativas y Alrededores, que contiene las normas, regulaciones y disposiciones para la promoción, prevención, control y vigilancia de los alimentos saludables para la prevención de enfermedades en el interior de las instituciones educativas de nivel primario y secundario, así como las acciones de fiscalización al exterior de las mismas para la promoción de entornos saludables a favor de las protección de los escolares, que como anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2. Del Alcance Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza todas las personas naturales o jurídicas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, que brinden servicios de alimentación y comercio dentro y fuera de las instituciones educativas públicas y privadas. MEDIDAS SANCIONADORAS Artículo 3. Inclúyase en la Ordenanza Municipal N° 000010 de fecha 24 de febrero de 2007 que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, específicamente, en el cuadro de infracciones y sanciones de la Gerencia General de Salud, las siguientes infracciones:
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN CATEGORÍAS (%) UIT SANCIÓN COMPLEMENTARIA

CÓDIGO

Por no cumplir los quioscos y/o cafetines al interior de la institución educativa con las 07-054 especificaciones referidas a la vigilancia sanitaria conforme lo dispuesto en la Ordenanza N° 007-2016. Por no promover en los quioscos y/o cafetines al 07-055 interior de la institución educativa los alimentos de calidad nutricional.

10%

Clausura temporal/ clausura definitiva (por reincidencia)

15%

Clausura temporal/ clausura definitiva (por reincidencia)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera. Encárgase a la Gerencia General de Salud y a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda. Facúltase al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera. Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano y de la Ordenanza y del Reglamento de la Alimentación y Fomento de Entornos Saludables en Instituciones Educativas y Alrededores que como anexo forma parte de la misma, en el portal institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao. gob.pe) y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Cuarta. Derógase cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza o al Reglamento de la Alimentación y Fomento de Entornos Saludables en Instituciones Educativas y Alrededores Quinta. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1391091-1