Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 11 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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EF/76.01, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de Abril del 2010, diseña los mecanismos para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, en los Gobiernos Locales. Que, la presente Ordenanza establece los mecanismos de pautas, con el fin de determinar proyectos de inversión de impacto para el desarrollo local y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo local. QUE, ESTANDO NORMADO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS NUMERALES 8) 14) Y 34) DEL Artículo 9º, 39º Y 40º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DEL CONCEJO PLENO, Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DEL ACTA, SE APROBO LO SIGUIENTE: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad C.P. Santa María de Huachipa, para el año fiscal 2017, y que consta de XII Capítulos, 23 Artículos y 03 Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.Las disposiciones complementarias, en aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Facultar al Alcalde para celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para la ejecución del Presupuesto Participativo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Internacional, Sub Gerencia de Participación Ciudadana y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas y la Sub Gerencia de Informática. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, y DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en la página Web htt//www.munihuachipa.gob.pe, portal Institucional de la Municipalidad C.P. Santa María de Huachipa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1390291-1

mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-2016-MCPSMH publicado el 11 de marzo de 2016, se amplió dichos beneficios hasta el 30 de abril del 2016. Que, estando a lo expuesto en el Memorándum Nº 142016/GAT/MCPSMH, con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica; y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confiere; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de los beneficios otorgados mediante Ordenanza Municipal Nº 115-MCPSMH, hasta el 30 de Junio 2016. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás miembros de la Corporación Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1390290-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de La Victoria
ORDENANZA Nº 236-2016/MLV La Victoria, 13 de mayo de 2016. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 001-2016-CPPPAL-CPAFSFCCPDSC/MDLV de fecha 06 de Mayo del 2016 de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Desarrollo Social y Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 197º y 199º, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, en forma anual y bajo responsabilidad; Que, la Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, en su Título III, Aspectos Generales de la Descentralización, capítulo IV, dispone que los Gobierno Locales, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de su población de sus correspondientes colectividades; Que, de acuerdo a lo prescrito por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Título XII, Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, el artículo 148º señala: que los Gobiernos Locales estas sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía para el accionar del Estado; así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la Ordenanza Municipal

Prorrogan vigencia de los beneficios otorgados mediante Ordenanza Municipal N° 115-MCPSMH
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2016 /MCPSMH Santa María de Huachipa, 28 de abril del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 115-MCPSMH de fecha 28 de octubre del 2015, publicada en el Diario oficial El Peruano el 8 de Noviembre del 2015, se estableció un régimen de incentivos municipales que comprendieron incentivos Tributarios Administrativos y de formalización de edificaciones a favor de los vecinos de la Jurisdicción, para que cumplan con sus obligaciones tributarias y multas administrativas pendientes, y además en las disposiciones finales, en el artículo 1º faculta al Alcalde de la Municipalidad C.P. Santa María de Huachipa, para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar la vigencia de los beneficios concedidos. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2015/ MCPSMH publicado el 13 de Enero del 2016, se dispuso la ampliación de los citados beneficios tributarios y no tributarios hasta el 29 de Febrero del 2016. Asimismo,