Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de junio de 2016 /

El Peruano

provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, el artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, señala que las servidumbres de electroducto para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución, que ocupen bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la referida Ley, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, según lo establecido en el artículo 111 de la citada Ley; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 60 kV Derivación L636: P13B (S.E.T. Chavarría ­ S.E.T. Puente Piedra) ­ S.E.T. Filadelfia, recorre en su totalidad por vías públicas de propiedad del Estado; Que, el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 156-2016-MEM/ DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto para la instalación de la Línea de Transmisión en 60 kV Derivación L636: P13B (S.E.T. Chavarría ­ S.E.T. Puente Piedra) ­ S.E.T. Filadelfia, que recorre en su totalidad por la vía pública, ubicada en los distritos de Los Olivos y San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Ancho de N° de Longitud Tensión la Faja Ternas (km) (kV) (m) 60 02 3,50 Varios

Imponen a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto para línea de transmisión ubicada en los distritos de San Martín de Porres y el Callao
RESOLUCION MINISTERIAL N° 158-2016-MEM/DM Lima, 27 de abril de 2016 VISTO: El Expediente Nº 21236916, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Tomas Valle ­ S.E.T. Filadelfia (TV-FA): L6363, presentada por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 1996; Que, mediante el documento con Registro N° 2580935 de fecha 19 de febrero de 2016, EDELNOR S.A.A. solicitó la imposición de servidumbre de electroducto sobre bienes de propiedad del Estado, para la instalación de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Tomas Valle ­ S.E.T. Filadelfia (TV-FA): L6363, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, así como en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, el artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, señala que las servidumbres de electroducto para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución, que ocupen bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la referida Ley, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, según lo establecido en el artículo 111 de la citada Ley; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Tomas Valle ­ S.E.T. Filadelfia (TV-FA): L6363, recorre en su totalidad por vías públicas de propiedad del Estado; Que, el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 140-2016-MEM/ DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto para la instalación de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Tomas Valle ­ S.E.T. Filadelfia (TV-FA): L6363, que recorre en su totalidad por la vía pública, ubicada en el distrito de San

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Derivación L636: P13B (S.E.T. Chavarría ­ S.E.T. Puente Piedra) ­ S.E.T. Filadelfia Detalle: Tramo aéreo - L636: P1(P13B) ­ P4 Tramo subterráneo - P4 ­ S.E.T. Filadelfia

60 60

02 02

0,52 2,98

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Artículo 2.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- EDELNOR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- El propietario de los predios sirvientes no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1374816-1