Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 11 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 12.- Plazo para personalizar un pasaporte El plazo para que la Oficina Consular del Perú en el exterior reciba un pasaporte personalizado será de treinta (30) días calendarios, contados desde la suscripción del consentimiento para el tratamiento de los datos personales registrados. A dicho plazo, deberá adicionarse el plazo del término de la distancia que implique el envío del pasaporte a los diferentes Órganos del Servicio Exterior. Artículo 13.- De la entrega del Pasaporte Electrónico Ordinario y su registro El pasaporte electrónico ordinario personalizado será entregado únicamente al titular del pasaporte o al representante legal que efectuó la solicitud, lo que será registrado de forma inmediata por la Oficina Consular del Perú en el exterior, previa verificación de identidad. Las Oficinas Consulares del Perú en el exterior podrán remitir los pasaportes personalizados a sus titulares a través del servicio postal, cuyos costos serán asumidos por el titular del pasaporte. En este caso, la Oficina Consular del Perú en el exterior deberá registrar el depósito en el servicio postal elegido por el usuario y sólo podrá considerarse entregado, una vez que se verifique de forma fehaciente la recepción y conformidad del titular. La Oficina Consular del Perú en el exterior no registrará ni efectuará la entrega del pasaporte personalizado, si detecta documentación presuntamente falsa o suplantación de identidad por parte del titular del pasaporte o su representante legal, o sobrevenga en incapacidad legal, según la legislación nacional o la legislación del lugar de residencia. Artículo 14.- De la cancelación del Pasaporte Electrónico Ordinario por parte de la Oficina Consular 14.1.- La Oficina Consular del Perú en el exterior deberá cancelar la titularidad de un pasaporte electrónico ordinario: a) Después de seis (6) meses que el pasaporte electrónico ordinario personalizado fue entregado a la Oficina Consular respectiva y el titular o su representante legal o apoderado no lo hubiesen recogido. b) Cuando verifique que el documento y/o registro de identidad del titular ha sido cancelado por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC). c) Cuando el titular renuncie a la nacionalidad peruana. d) Cuando se emita un pasaporte nuevo o un salvoconducto a nombre el titular. e) Cuando se detecte que una misma persona tiene dos o más pasaportes vigentes. f) Cuando sobrevengan hechos fortuitos o de fuerza mayor debidamente sustentados.

g) Cuando se detecta que el titular o su representante legal o apoderado presentó documentación presuntamente falsa, fraudulenta o suplantación de identidad, previo informe de la autoridad competente. 14.2.- El titular de un pasaporte electrónico ordinario podrá solicitar la cancelación de su pasaporte: a) Por pérdida, que incluye robo o hurto. En dicho caso, para solicitar un nuevo pasaporte además de presentar los requisitos generales y/o especiales, deberá adjuntar una denuncia del hecho, efectuada ante la autoridad local competente, o suscribir la declaración jurada correspondiente. b) Por deterioro o falta de hojas útiles en el pasaporte. En este supuesto, para solicitar un nuevo pasaporte además de presentar los requisitos generales y/o especiales, el solicitante deberá exhibir el pasaporte vigente. c) Para actualizar sus datos, por cambios efectuados en el Documento Nacional de Identidad (DNI). En dicho caso, para solicitar un nuevo pasaporte además de presentar los requisitos generales y/o especiales, el solicitante deberá exhibir el pasaporte vigente. Artículo 15.- De los pasaportes retenidos, devueltos o no recogidos La Oficina Consular del Perú en el exterior deberá mantener en sus archivos los pasaportes electrónicos ordinarios que hubiesen sido retenidos, devueltos por pérdida o decomiso, o que no hubieran sido recogidos por los titulares, únicamente por seis (6) meses. Cumplido dicho plazo, las Oficinas Consulares del Perú en el exterior deberán cancelar la titularidad y remitirlos a la dependencia competente de la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores debidamente inventariados, para que procedan con su eliminación. Artículo 16.- De los Timbres Consulares o Autoadhesivos Consulares Las Oficinas Consulares del Perú en el exterior deberán adherir obligatoriamente en la página siguiente a la página donde obren los datos del titular, los timbres consulares o el adhesivo consular, según corresponda. Asimismo, deberán registrar la actuación consular en los registros contables correspondientes, de acuerdo a la tasa establecida en la norma legal correspondiente.