Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 11 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al Numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, constituye política de esta Entidad Municipal brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones formales, promoviendo en los contribuyentes la regularización de sus obligaciones de presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo o rectificaciones de sus predios; así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generada por concepto de la subsanación voluntaria o como producto de las acciones de fiscalización a fin de incrementar la recaudación; Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: APRUEBAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REGULARICEN LA PRESENTACIÓN DE SU DECLARACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 1º.- ESTABLÉZCASE en el Distrito de San Miguel, beneficios tributarios a los contribuyentes que regularicen la presentación de su Declaración Tributaria del Impuesto Predial, siempre que la normalicen voluntariamente durante la vigencia de la presente ordenanza y efectúen el pago de los tributos omitidos que se generen producto de la presentación de la declaración tributaria. Artículo 2º.- La regularización de la declaración tributaria del impuesto predial deberá estar referida a la rectificación, inscripción o descargo de predios, que influya en la determinación del impuesto predial, por su omisión dentro de los plazos establecidos, o por las acciones de la Administración inherentes a la facultad de fiscalización, cualquiera fuera el estado en que se encuentre. Artículo 3º.- Podrán acogerse a la presente ordenanza los contribuyentes que: a) No tengan declaradas la totalidad de edificaciones, otras instalaciones fijas y permanentes, áreas propias o comunes o algún otro dato de los predios registrados ante la Administración tributaria conforme con la realidad de sus características, que tenga efecto directo en la determinación del impuesto predial o en los arbitrios municipales. b) Estén comprendidos dentro de un procedimiento de fiscalización o verificación en las cuales se detecten los supuestos señalados en el punto a).

c) Quienes no han declarado la transferencia de dominio de un predio dentro de los plazos de Ley. Artículo 4º.- Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozarán de los siguientes beneficios: a) Exoneración del 100% de las multas tributarias que correspondan aplicarse por la regularización de la presentación de la declaración tributaria del impuesto predial. b) Exoneración de la totalidad de los intereses moratorios y reajustes correspondiente al tributo omitido. Para gozar de este beneficio, los contribuyentes no deberán presentar obligaciones vencidas pendientes de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al año fiscal 2016. Artículo 5º.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago por concepto de multas tributarias impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, gozarán del descuento de la totalidad de interés moratorios de la multa, asimismo, de encontrarse la deuda en la vía coactiva gozarán adicionalmente del descuento de las costas y gastos derivados del procedimiento de ejecución coactiva y levantamiento de medidas cautelares que se hubiesen ordenado, siempre que el contribuyente cumpla con la presentación de su declaración tributaria del impuesto predial y efectúe el pago de sus tributos omitidos. Artículo 6º.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago con motivo de la fiscalización efectuada en trámite, gozarán de los mismos descuentos estipulados en el artículo 4º) de la presente norma. Artículo 7º.- Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza podrán pagar el insoluto del tributo originado por la declaración presentada o con motivo de la fiscalización efectuada o en su caso fraccionar la totalidad de la deuda pendiente de pago, de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 179/MDSM, que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de San Miguel, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Los saldos pendientes de pago que queden como producto de un pago parcial de la deuda generada se abonaran con los interés respectivos desde el día siguiente del vencimiento del plazo del presente beneficio o de su prorroga en caso se establezca. No se incluirá dentro del fraccionamiento, ninguna obligación tributaria referida del año 2016, siendo un requisito que esta se abone por los meses vencidos. Artículo 8º.- De haberse emitido los valores correspondientes a la deuda tributaria materia de incentivo y la misma se encuentre impugnada, el contribuyente para acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, deberá desistirse de toda impugnación que se encuentre pendiente de resolver cumpliendo con las formalidades establecidas por el Código Tributario. Asimismo, en el caso que la deuda tributaria materia de incentivo se encontrara apelada, el contribuyente a fin de acogerse al beneficio otorgado por la Presente Ordenanza deberá exhibir el original y presentar la copia del cargo de recepción del Desistimiento presentado ante el Tribunal Fiscal ante esta Administración. Artículo 9º.- Los pagos de importes insolutos, intereses, reajustes, costas y gastos que se hubieran realizado antes de la aprobación de la presente Ordenanza,