Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Sábado 11 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Carta de fecha 04 de abril del año en curso, suscrito por el señor Paúl Carrasco Carpio, Presidente de ORU/FOGAR, se ha recibido la invitación al Gobernador del Gobierno Regional del Cusco, Ing. Edwin Licona Licona, a efectos de participar en la VII CUMBRE MUNDIAL DE GOBIERNOS REGIONALES ORU/FOGAR, a desarrollarse en la ciudad de Rio de Janeiro-Brasil; Que, la participación del Gobernador del Gobierno Regional de Cusco en la VII CUMBRE MUNDIAL DE GOBIERNOS REGIONALES ORU/FOGAR, será de mucha trascendencia y servirá para desarrollar vínculos y políticas globales con otras regiones del país y del mundo que traerán beneficios de carácter económico y tecnológico para nuestra población. Por lo expuesto el Consejo Regional del Cusco en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones, ha emitido el presente Acuerdo Regional, y por tanto: ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del país, a la Ciudad de Rio de Janeiro ­ País Brasil, en Comisión de Servicios, al Gobernador del Gobierno Regional del Cusco, Ingeniero Edwin Licona Licona, a efectos de asistir a la "VII CUMBRE MUNDIAL DE GOBIERNOS REGIONALES ORU/FOGAR ­ Organización de Regiones Unidas", los días 13, 14, 15 y 16 de abril del 2016. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a fin de que el Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, efectúe los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Cusco-Lima-Cusco: Lima-Río de Janeiro-Lima Viáticos: $370.00 por día durante 04 días

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de setiembre del dos mil quince, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 67 establece: "El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales"; asimismo, el artículo 192 señala: "Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, respecto a las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales el artículo 36 prescribe: "(...) c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores (...) medio ambiente. d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales". Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 6 establece que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo (...) ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional (...). Asimismo, en su artículo 53 considera como funciones en materia ambiental: "(...). b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales (...)". Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 15 establece que: "El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental; así como otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental". Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 22 establece: "22.1 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidas en el artículo 5 de la presente Ley. 22.2 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional del gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 033-2004CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero del 2005, se dispuso: "Artículo PRIMERO.- Crear "El Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Tacna". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2010CR/GOB.REG.TANCA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 09 de octubre del 2010, se dispuso la Adecuación de la Comisión Ambiental Regional Tacna (CAR TACNA) al Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y se aprobó el Reglamento Interno de la CAR, la misma que en su artículo 5 establece como funciones: "10. Elaborar la propuesta para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de la Política Ambiental Regional, en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región de Tacna". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2011CR/GOB.REG.TACNA de fecha 19 de diciembre del 2011 se estableció: "Artículo PRIMERO.- DISPONER la adecuación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de

= TOTAL: S/.3,411.35

= TOTAL: $ 1,480.00

Artículo Tercero.- INFORMAR, al Pleno del Consejo Regional, los resultados del viaje en Comisión de Servicios. Artículo Cuarto.- Disponer, la dispensa al presente Acuerdo de Consejo Regional, del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. Artículo Quinto.- Publicar, el presente Acuerdo Regional en la página web del Gobierno Regional del Cusco y dispóngase su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Ciudad de Cusco, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Comuníquese, publíquese y cúmplase. ABEL PAUCARMAYTA TACURI Consejero Delegado 1390970-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban el Reglamento del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Tacna
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Tacna, mediante Oficio Nº 1186-2016-GGR/GOB.REG.TACNA, recibido el 9 de junio de 2016) ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2015-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA