Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 11 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Loiber Rocha Pinedo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Delsy Vera Rojas, identificada con DNI Nº 00113159, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de Loiber Rocha Pinedo, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yazmín García Ortega, con DNI Nº 70810554, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en reemplazo de Delsy Vera Rojas, en tanto se resuelve la situación jurídica de Loiber Rocha Pinedo, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1391456-2

a Juan Manuel García Carhuapoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, como autor del delito de malversación de fondos, y le impuso un año y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva e inhabilitación prevista en el artículo 36, incisos 1 y 2, del Código Penal, en esa medida, dispuso la ejecución provisional de la primera, por lo que se remitieron las respectivas órdenes de captura contra la referida autoridad. Contra dicho pronunciamiento judicial, la defensa de la autoridad cuestionada interpuso recurso impugnatorio, el cual, según Oficio Nº 145-2016-JPUCH, del 16 de febrero de 2016 (fojas 32), suscrito por el juez del Juzgado Penal Unipersonal de Chulucanas, ha sido elevado a la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Piura, en tal sentido, se ha solicitado de manera reiterada, a través de los Oficios Nº 2720-2016-SG/ JNE, del 8 de febrero de 2016 (fojas 27), Nº 47022016-SG/JNE, del 18 de mayo de 2016 (fojas102), y Nº 4905-2016-SG-JNE, del 31 de mayo de 2016 (fojas 111), copias certificadas de la sentencia de vista, las cuales no han sido remitidas a la fecha. Del trámite de suspensión en instancia municipal Merced a la situación jurídica de Juan Manuel García Carhuapoma, en sesión extraordinaria del 18 de febrero de 2016 (fojas 7 a 9), el Concejo Distrital de Pacaipampa, por unanimidad, decidió suspenderlo en el cargo de alcalde por estar inmerso en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referida a contar con un mandato de detención. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 006-2016-CDP, del 18 de febrero de 2016 (fojas 56). La referida decisión, fue notificada al domicilio real de la autoridad afectada el 19 de febrero de 2016, con el Oficio Nº 068-2016-MDP-A (fojas 46). Asimismo con Oficio Nº 095-2016-MDP-A, notificado el 7 de marzo de 2016 (fojas 47), se le comunicó que el Acuerdo de Concejo Nº 006-2016-CDP quedó consentido, ya que no se interpuso recurso impugnatorio dentro del plazo previsto legalmente. Posteriormente, con Oficio Nº 082-2016-MDP-A, recibido el 29 de febrero de 2016 (fojas 1), se remitió al Jurado Nacional de Elecciones todos los actuados referidos al procedimiento de suspensión instaurado en sede municipalidad, para que este proceda conforme a sus atribuciones. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal, que limita la libertad física de la autoridad. 3. La referida causal tiene por finalidad contar con las autoridades en plena capacidad para ejercer las competencias que la ley les otorgue, pues si la autoridad municipal o regional se encuentra detenida o en la clandestinidad, no podrá ejercer funciones propias de su cargo (Resolución Nº 238-2015-JNE). 4. En ese sentido, para que se configure la causal de suspensión, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, basta que el mandato de detención se encuentre vigente, en tanto no importa que este se haya ejecutado. Ahora bien, con mayor razón, deberá aplicarse dicha causal cuando el ciudadano tenga una orden de captura o se encuentre recluido en un centro penitenciario como consecuencia de la ejecución provisional de una sentencia condenatoria, puesto

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0668-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00203-C01 PACAIPAMPA - AYABACA - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de junio de dos mil dieciséis VISTO el Oficio Nº 082-2016-MDP-A, recibido el 29 de febrero de 2016, a través del cual la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, remite copias fedateadas del acta de sesión extraordinaria del 18 de febrero de 2016, así como del Acuerdo de Concejo Nº 006-2016, que formaliza la decisión de suspender a Juan Manuel García Carhuapoma, en el cargo de alcalde de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Sobre la situación jurídica de Juan Manuel García Carhuapoma Mediante sentencia del 12 de enero de 2016, el Juzgado Penal Unipersonal de Chulucanas condenó