Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de junio de 2016 /

El Peruano

instancia administrativa para la evaluación y resolución de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones sancionadoras emitidas por la Dirección General de Políticas y Regulación siendo necesario que el área especializada de Industria cuente con un Secretario Técnico y un miembro suplente; Que, en tal sentido, corresponde designar al Secretario Técnico y a un miembro suplente del Área Especializada de Industria del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción; Con el visado del Consejo de Apelación de Sanciones, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento Interno del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 094-2013-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al abogado LUIS ANTONIO ALVA BURGA como Secretario Técnico del Área Especializada de Industria del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Designar al abogado CARLOS EDUARDO PASACHE CÁRDENAS como miembro suplente del Área Especializada de Industria del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1391490-1

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior
DECRETO SUPREMO Nº 037-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 21 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República; Que, el numeral 25 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que es una función específica del Ministerio de Relaciones Exteriores administrar, expedir y revalidar pasaportes comunes y documentos de viaje en el exterior. Ello guarda concordancia con lo establecido en el literal e) del artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo 1352010-RE, que señala que la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, tiene como función específica administrar los documentos de viaje que emite el Ministerio, así como normar, dirigir, controlar y

evaluar el proceso para su expedición y revalidación, en coordinación con la áreas competentes; Que, en ese marco legal, el 14 de marzo de 2016, se suscribió el Acuerdo entre la República del Perú y la Unión Europea sobre exención de visados para estancias de corta duración, el cual incluye entre otras, una Declaración Conjunta sobre la Introducción de Pasaportes Biométricos por parte del Estado peruano; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1236, Decreto Legislativo de Migraciones, declara de interés nacional la implementación del pasaporte electrónico y la infraestructura tecnológica y operativa de soporte para su funcionamiento; Que, ese orden de ideas, mediante Decreto Supremo N° 050-2015-RE, se aprobó el proceso de Modernización de la Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores que incluye al Servicio Diplomático de la República, cuyas acciones se detallan en el Plan de Acción para impulsar dicho proceso que figura como anexo al referido decreto supremo. Este Plan de Acción, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores priorizará, entre otros, el ámbito consular, a fin de cumplir con el objetivo específico de capitalizar los recursos humanos, sistematizar los procesos, fortalecer la infraestructura y mejorar la información que se brinda a los peruanos en el exterior con relación a sus derechos y deberes, a fin de prestarles un servicio eficiente y de calidad, así como una protección y asistencia eficaz, la misma que se llevará a cabo, entre otras acciones, con la implementación de pasaportes electrónicos; Que, en los Sub-Capítulos I y II del Capítulo V Funciones Administrativas de Carácter Migratorio del Título X Funciones Administrativas del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE, se regula el servicio de emisión de pasaportes y salvoconductos en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1268-2015/ RE, de 31 de diciembre del 2015, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2015-2021 del Sector Relaciones Exteriores, en cuyo Objetivo Estratégico N° 3 se tiene previsto desarrollar como parte de las acciones estratégicas que corresponden dicho objetivo, lo dispuesto en el numeral 3.2 Promover la exención de visado para ingresar a los países con mayor número de intención de viaje por turismo y negocios por parte de los ciudadanos peruanos, entre ellos: Estados Unidos de América y países del Espacio Schengen, el mismo que tiene como propósito lograr la producción y emisión de pasaportes biométricos en las fechas previstas por la Superintendencia Nacional de Migraciones y por esta Cancillería; Que, en tal sentido, y a fin de dar cumplimiento al compromiso internacional asumido por el Estado peruano y a lo dispuesto en las normas legales precitadas, es necesario la aprobación de un reglamento para la expedición del pasaporte electrónico ordinario y salvoconducto en el exterior, mediante la emisión del presente decreto supremo; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior Apruébese el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior, que consta de tres (3) Títulos, veinticuatro (24) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal