Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 11 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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tramitación o requisitos, los que han sido determinados de conformidad con el ordenamiento jurídico, en la medida que han sido formulados en función a los criterios legales establecidos; opinando que es procedente la aprobación de la modificación del Procedimiento Nº 114 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Ate, el cual deberá efectuarse mediante la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente a cargo del Titular de la Entidad; Que, el artículo 26-BIS del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1212, establece que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas es competente para conocer sobre los actos y disposiciones, así como respecto a cualquier otra modalidad de actuación de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nº. 283, 668, 757, el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776, así como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades. La Comisión, mediante resolución, podrá eliminar las barreras burocráticas a que se refiere este artículo. La Comisión impondrá sanciones al funcionario, servidor público o a cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que aplique u ordene la aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, en los siguientes supuestos: a) Cuando se incumpla el mandato de inaplicación o eliminación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad. (...); c) Cuando en un procedimiento iniciado de parte se denuncie la aplicación de barreras burocráticas previamente declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en un procedimiento de oficio, consistentes en: 1. Incumplir disposiciones legales en materia de simplificación administrativa. 2. Incumplir disposiciones legales que regulen el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de obras y realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados. (...);d) Cuando en un procedimiento iniciado de parte o de oficio la barrera burocrática es declarada ilegal como consecuencia de cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Exigir requisitos adicionales a los máximos establecidos en la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; y en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, o en aquellas disposiciones legales que las sustituyan o complementen. 2. Exigir derechos de tramitación incumpliendo lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF. (...); Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3."; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Informe Nº 043-2016-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica remite la propuesta

de modificación parcial del TUPA de la Entidad, elaborado por la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, el cual hace suyo en todos sus extremos, solicitando su respectiva aprobación; Que, mediante Proveído Nº 0567-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR; el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate, respecto al Procedimiento Administrativo Nº 114; el mismo, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y, el íntegro del Anexo glosado en el artículo 1º en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe); asimismo, que Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones se encargue de su difusión. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, y, demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1391632-5

Autorizan la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2016/MDA Ate, 10 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 024-2016-MDA/SG-OREC de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ate; el Informe Nº 573-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Informe Nº 024-2016-MDA/SGOREC, la Oficina de Registros Civiles, señala que estando próximo la celebración del 195º Aniversario del Distrito de Ate, sugiere la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2016, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del pago por derecho matrimonial, la exoneración de la publicación de los Edictos Matrimoniales, así como el cronograma de inscripción y programación para dicha celebración; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 20º, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las