Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 11 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Segunda.- Las funciones establecidas en el artículo 6 del presente Reglamento, serán ejercidas por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico o la que haga sus veces en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en Lima Metropolitana, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con los requisitos y procedimientos para la trasferencia de funciones en materia de turismo, de conformidad con las normas de descentralización vigentes. 1391743-1

Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TURÍSTICO DE AVENTURA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones administrativas para la seguridad en la prestación del servicio de turismo de aventura, a través de las Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el Órgano Competente. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tendrá en consideración las siguientes definiciones y siglas: 2.1 Definiciones: a) Agencia de Viajes y Turismo: Persona natural o jurídica que se dedica en forma exclusiva al ejercicio de actividades de organización, mediación, coordinación, promoción, asesoría y ventas de servicios turísticos, de acuerdo a su clasificación, pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos. b) Certificado de Autorización: Documento otorgado por el Órgano Competente, que autoriza a la Agencia de Viajes y Turismo a prestar el servicio de turismo de aventura en la o las modalidades y lugares expresamente establecidos. c) Certificado de Competencias Laborales: Documento otorgado por la Entidad Autorizada del Sector competente, que acredita que la persona natural cuenta con las competencias necesarias para conducir y asistir al turista durante el desarrollo del servicio de turismo de aventura en la modalidad respectiva. d) Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados: Directorio que comprende únicamente a aquellos prestadores de servicios que realizan actividades turísticas que son materia de calificación, clasificación, categorización, certificación o cualquier otro proceso de evaluación similar a cargo del Órgano Competente en materia turística. Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo publicar en el Directorio Nacional a los Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, en base a la información que para tal efecto deben proporcionar los Gobiernos Regionales. e) Equipo de primeros auxilios: Equipo que cuenta con recursos básicos para prestar un primer auxilio a los turistas que hacen uso del servicio de turismo de aventura. Su contenido mínimo será aprobado por el Viceministerio de Turismo. f) Inspector: Servidor público del Órgano Competente que desarrolla las acciones de verificación y supervisión previstas en el presente Reglamento. g) Manual Interno de Operación: Documento que describe la forma en que se prestará la o las modalidades

Aprueban el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura
DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que éste es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, teniendo entre sus funciones el establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, asimismo dispone en su artículo 5 que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene entre sus funciones el promover la formulación de normas, entre otros temas, sobre la seguridad integral de los turistas; Que, el artículo 27º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; estableciendo en el literal j) de su Anexo Nº 1, que son prestadores turísticos los que realizan, entre otros, los servicios de turismo aventura, ecoturismo o similares; Que, actualmente nuestro ordenamiento jurídico nacional y sectorial no contemplan una norma que regule las medidas de seguridad para el desarrollo de la actividad de turismo de aventura, ecoturismo o similares; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en su condición de organismo rector del Sector Turismo y en cumplimiento de sus funciones ha considerado necesaria la elaboración de un Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio de Turismo de Aventura, a fin de establecer las disposiciones administrativas para la seguridad en la prestación de dicho servicio a través de las Agencias de Viajes y Turismo; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, que consta de seis (06) capítulos, treinta y un (31) artículos, siete (07) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 2.- Aprobación de Formatos y otros documentos Autorícese al Viceministerio de Turismo a aprobar los formatos y otros documentos que hacen referencia en el presente Decreto Supremo.