Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)"; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades MORDAZA mencionada, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos". Que, con Acuerdo de Concejo Nº 50-2000-ACSS del 18.07.2000, se aprobo la creacion de la tarjeta vecinal denominada Vecino Surcano Preferente (VSP), facultandose al MORDAZA para que se emitan las normas sobre dicho Acuerdo; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 05-2000-MSS del 31.10.2000, se aprobo el otorgamiento de la tarjeta denominada Vecino Surcano Preferente (VSP), a los contribuyentes del distrito que cumplan sus obligaciones tributarias, siendo modificado posteriormente con el Decreto de Alcaldia Nº 03-2003-MSS del 27.05.2003; Que, con Decreto de Alcaldia Nº 10-2012-MSS del 20.04.2012, se crea el Seguro de Asistencia VSP, consistente en el MORDAZA rapido al contribuyente, con vigencia hasta el 31.12.2012; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 36-2012-MSS del 19.12.2012, se prorroga la vigencia del Seguro de Asistencia VSP, hasta el 31.12.2013; Que, con Contrato Nº 017-2013-GAF-MSS suscrito con fecha 25.02.2013, se presta el servicio en mencion, cuyo plazo de ejecucion de la prestacion se computa desde el 02.04.2013, por 365 dias calendario; Que, mediante Memorandum Nº 088-2014-GACDCMSS del 19.02.2014, la Gerencia de Atencion al Ciudadano y Defensa del Consumidor, remite la propuesta de Ordenanza que dispone el funcionamiento y continuidad de la Prestacion del Servicio Seguro de Asistencia para el VSP, indicando que el Seguro de Asistencia para el VSP, es una de las principales tareas contempladas en el Plan Operativo Institucional 2014, referida a la actividad Nº 1169, Servicios en beneficio del Vecino Surcano Preferente, Tarea Nº 998, Servicio de Asistencia para Emergencias, y su ejecucion constituye una de las principales herramientas de fidelizacion, el cual permite brindar al vecino, la sensacion de respaldo y apoyo por parte de su municipalidad, por lo que, considera que este servicio se encuentra posicionado en la comunidad surcana; Que, con Memorandum Nº 137-2014-GPPDI-MSS del 28.02.2014, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, senala que el seguro de asistencia para emergencias para el VSP, se encuentra previsto en el Plan Operativo Institucional 2014, y cuenta con una asignacion presupuestal de S/. 660,000.00 Nuevos Soles, para el periodo 2014. Por ultimo opina que la propuesta de ordenanza submateria, resulta favorable por encontrarse alineado dentro de las estrategias y objetivos trazados por la gestion municipal; Que, mediante Informe Nº 164-2014-GAJ-MSS del 04.03.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, teniendo en cuenta la documentacion generada, asi como la normativa vigente, advierte que el proyecto de ordenanza submateria, presenta como objeto disponer el funcionamiento y continuidad del Seguro de Asistencia para el VSP, consistente en el MORDAZA rapido al VSP, en los servicios que se indican en el Anexo Nº 1 de la ordenanza propuesta, los cuales le corresponderan a los contribuyentes del distrito como un incentivo por su permanencia en el pago

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

puntual de sus obligaciones tributarias. Asimismo, senala que, el proyecto de Ordenanza precisa que, para ser beneficiado por el seguro de asistencia para emergencias, el administrado debe tener la condicion de persona natural o sociedades conyugales propietarias de por lo menos un solo predio destinado a MORDAZA habitacion, ubicado en el distrito de MORDAZA de Surco; Que, asimismo la Gerencia de Asesoria Juridica senala, que siendo que el proyecto de ordenanza, busca promover una cultura de puntualidad en el cumplimiento oportuno de obligaciones tributarias, a traves de un incentivo eficaz para tal proposito, como es el de brindar y premiar a los contribuyentes puntuales con un "Seguro de Asistencia para el Vecino Surcano Puntual", resulta conveniente para la Corporacion Municipal, y para nuestros vecinos, que se disponga el funcionamiento y continuidad de la prestacion del servicio de seguro en mencion. Precisa ademas que, resulta innecesaria la prepublicacion de la propuesta de ordenanza, considerando que su dacion beneficia a los vecinos surcanos, conforme a los supuestos de exoneracion de prepublicacion establecidos en el numeral 3.2 del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolucion Nº 220-2009-RASS. Por ultimo, concluye opinando por considerar procedente el proyecto de Ordenanza que dispone el funcionamiento y continuidad de la Prestacion del Servicio Seguro de Asistencia para el VSP; Estando al Dictamen Conjunto Nº 15-2014-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 164-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL FUNCIONAMIENTO Y CONTINUIDAD DE LA PRESTACION DEL SERVICIO SEGURO DE ASISTENCIA PARA EL VSP Articulo Primero.- OBJETO Dispone el funcionamiento y continuidad del Seguro de Asistencia para el VSP, consistente en el MORDAZA rapido al VSP, en los servicios que se indican en el articulo tercero de la presente Ordenanza; los cuales le corresponderan a los contribuyentes del distrito como un incentivo por su permanencia en el pago puntual de sus obligaciones tributarias. Articulo Segundo.- ALCANCE Podran gozar del presente incentivo, de manera automatica, las personas naturales y sociedades conyugales propietarias de por lo menos un predio destinado a MORDAZA habitacion, ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, que constituya su domicilio real y tenga la condicion de Vecino Surcano Preferente, de acuerdo a normas vigentes. Articulo Tercero.- LOS SERVICIOS CUBIERTOS POR EL SEGURO DE ASISTENCIA VSP En merito a la apertura de beneficiar el cumplimiento del pago de tributos por parte de los Vecinos Surcanos Preferentes ­ VSP; se les proporcionara de manera distinta los servicios a los mismos; consistiendo el detalle de lo mencionado en lo descrito en el Anexo Nº 1, que forma parte de la presente Ordenanza, el cual se encuentra publicado en el MORDAZA Institucional. Articulo Cuarto.- ACCESO AL SERVICIO Para hacer uso de los servicios del Seguro de Asistencia para el VSP, el beneficiario podra comunicarse a la linea de atencion especialmente designada para tal fin, identificandose con su codigo de contribuyente y su documento nacional de identidad. Las condiciones del servicio y la cobertura de los descritos, en detalle, se encuentran publicados en la pagina web de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA www.munisurco.gob.pe Articulo Quinto.- PERDIDA DE LA CONDICION DEL BENEFICIARIO El beneficiario perdera el Seguro de Asistencia para el VSP, de forma inmediata, al perder la calidad de Vecino Surcano Preferente, segun normativa vigente.