Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Cobertura; Que, no obstante lo anterior, se ha advertido que, en lo concerniente al Procedimiento de supervision en centros poblados urbanos regulado en el Anexo 03 del Reglamento de Cobertura, es menester que las empresas operadoras puedan contar con informacion que les permitan realizar sus reportes de cobertura de los centros poblados urbanos dentro de un margen de predictibilidad de la forma en que seran supervisadas; Que, en razon de que el Reglamento de Cobertura se encuentra vigente desde el 01 de enero de 2014, corresponderia realizar la suspension temporal de la aplicacion de aquellas disposiciones que exijan a las empresas operadoras la remision de la cobertura de centros poblados urbanos, lo cual implica, ademas, suspender los procedimientos especificos para las supervisiones, asi como el regimen de infracciones y sanciones que directamente sea determinante sobre el procedimiento de supervision y sobre los reportes de centros poblados urbanos; Que, habiendose remitido los puntos de referencia de todos los centros poblados urbanos y rurales, y no existiendo el impedimento para que los reportes de cobertura se basen en estudios en gabinete, no existe necesidad alguna de suspender la exigibilidad de la remision de la cobertura en centros poblados rurales en los terminos del Reglamento de Cobertura; Que, en ese sentido, las empresas operadoras deben remitir los reportes de los centros poblados rurales segun lo dispuesto en el Reglamento de Cobertura, con la salvedad que la evaluacion efectuada a dichos reportes no tendran efectos sancionatorios, aunque si podrian imponerse medidas de caracter preventivo a fin que, una vez que se hayan culminado las adecuaciones respectivas, las empresas operadoras se encuentren bajo un escenario regulatorio alineado; Que, este Organismo, por otra parte, atendiendo a las dificultades senaladas por las empresas operadoras para la implementacion de lo establecido en el articulo 15° del Reglamento de Cobertura, respecto de la obligacion de consignar en el contrato de abonado el centro poblado de uso frecuente del servicio, considera atendible contar con un tiempo adicional a fin que, se logre su cabal implementacion tecnica, incluyendo la capacitacion a su personal, vendedores, filiales y empresas afiliadas, asi como de sus centros de atencion al cliente; Que, por lo senalado en los anteriores considerandos, es menester precisar que el regimen de infracciones y sanciones establecido en el Anexo 06 del Reglamento de Cobertura debe suspender sus efectos en los aspectos referidos al contenido de los reportes de cobertura de los centros poblados urbanos, la supervision de los centros poblados urbanos y rurales, y los centros poblados de uso frecuente; Que, la suspension de la aplicacion de las mencionadas disposiciones se justifica, ademas, en que las empresas operadoras han solicitado efectuar los desarrollos e implementaciones que resulten necesarios, a efectos de propiciar el adecuado y efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado Reglamento; Que, ante lo expuesto en los considerandos anteriores, es pertinente suspender la aplicacion del articulo 15°, del Anexo 03, y de los numerales 3 y 6, en los extremos referidos a los reportes de los centros poblados urbanos con cobertura, y 9, 12, 14, 15, 16, 18 y 19 del Anexo 06 del Reglamento de Cobertura; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 531 ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Suspender hasta el 30 de junio de 2014 la aplicacion del articulo 15° y del Anexo 03 del Reglamento para la Supervision de la Cobertura de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones Moviles y Fijos con acceso inalambrico, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 135-2013-CD-OSIPTEL, en consecuencia, se precisa que: a. Los centros poblados urbanos con cobertura seran reportados al OSIPTEL a partir del trimestre Julio-

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

Setiembre de 2014 y sera remitido en los terminos del articulo 6° del Reglamento de Cobertura, entre el 1 y el 30 de octubre de 2014. b. Los centros poblados rurales con cobertura seran reportados en los terminos originales del Reglamento de Cobertura, es decir, a partir del trimestre Enero-Marzo de 2014 y sera remitido entre el 1 y el 30 de MORDAZA de 2014. c. Las Estaciones Base, repetidoras y Estaciones Base especiales seran reportadas en los terminos del articulo 5° del Reglamento de Cobertura, es decir, a partir del trimestre Enero-Marzo de 2014 y seran remitidas entre el 1 y el 30 de MORDAZA de 2014. Articulo Segundo.- Suspender hasta el 30 de octubre de 2014 la aplicacion de los numerales 3 y 6, en los extremos referidos a los reportes de los centros poblados urbanos con cobertura, y 9, 12, 14, 15, 16, 18 y 19 del Anexo 06 del citado Reglamento, en los terminos descritos en los considerandos, sin perjuicio de continuar siendo aplicables las disposiciones sancionatorias del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones y la MORDAZA que establece el Procedimiento de Atencion de Reclamos de Usuarios, en los casos que corresponda. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolucion sea publicada en el diario oficial El Peruano; y asimismo, disponga las acciones necesarias para que tambien sea publicada conjuntamente con el Informe Nº 236-GFS/2014 en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1067374-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre carne y productos carnicos, durmientes de MORDAZA, caucho y otras
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 22-2014/CNB-INDECOPI MORDAZA, 13 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores