Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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de Economia y Finanzas, estableceran las Cuotas de Hidrocarburos que cada Usuario podra comercializar en las zonas sujetas al Regimen Especial, para lo cual solicitaran opinion tecnica al OSINERGMIN; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, modificado por los Decretos Supremos N° 013-2013IN, N° 015-2013-IN y N° 004-2014-IN, se fijaron zonas geograficas para la implementacion del Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2014-EM se establecieron Cuotas de Hidrocarburos en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial y se dictaron disposiciones complementarias; Que, resulta necesario senalar que las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial vigentes, donde se aplicaran las Cuotas de Hidrocarburos determinadas para cada Usuario en dichas zonas se sujetan a lo que disponga el Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1126; Que, por otro lado, resulta pertinente establecer los criterios necesarios para las modificaciones de las Cuotas de Hidrocarburos, a las que se hace referencia en el articulo 4 del Decreto Supremo N° 006-2014-EM; y generar un mecanismo de informacion necesario para estimar la demanda de Hidrocarburos en las zonas sujetas al Regimen Especial; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, los articulos 34 y 36 del Decreto Legislativo Nº 1126; DECRETA: Articulo 1.- De la aplicacion de las Cuotas de Hidrocarburos 1.1 Conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2013-IN y modificatorias, las Cuotas de Hidrocarburos establecidas mediante el Decreto Supremo N° 006-2014EM se aplicaran, en las siguientes zonas: DEPARTAMENTO MORDAZA PROVINCIA HUAMANGA HUANTA LA MAR MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA LA CONVENCION SATIPO TAYACAJA HUACAYBAMBA HUAMALIES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARANON PUERTO MORDAZA PACHITEA TAMBOPATA MORDAZA DISTRITO Todos Todos Todos Todos Todos Todos Todos Todos Todos Todos Todos Todos Todos Inambari y Laberinto Huepetuhe y MORDAZA de MORDAZA

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

de Pedido - SCOP. Dicha informacion servira como base para la revision de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas mediante Decreto Supremo N° 006-2014-EM. Articulo 3.- Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA, se financia con cargo al presupuesto de los pliegos involucrados, en lo que les corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1067956-1

Designan Secretario General Ministerio de Energia y Minas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2014-MEM/DM MORDAZA, 27 de marzo de 2014

del

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Energia y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al senor abogado MORDAZA Christofer MORDAZA Nava, como Secretario General del Ministerio de Energia y Minas, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1067807-1

MORDAZA DE MORDAZA

1.2 Las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas para las zonas distintas a las senaladas en el numeral precedente, se sujetan a lo dispuesto por el Ministerio del Interior en el MORDAZA de lo senalado en el Decreto Legislativo N° 1126. Articulo 2.- Disposiciones para la supervision de las Cuotas de Hidrocarburos El Ministerio de Energia y Minas, a traves de Resolucion Ministerial, establecera los criterios para la modificacion de las Cuotas de Hidrocarburos a que se refiere el articulo 4 del Decreto Supremo MORDAZA mencionado, para lo cual solicitara opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas. Para dicho efecto, el OSINERGMIN remitira al Ministerio de Energia y Minas la estimacion de la demanda de Hidrocarburos en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, desagregada por MORDAZA de consumo industrial, comercial y domestico, la cual debera utilizar, pero no limitarse, a la informacion existente en el Sistema de Control de Ordenes

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradicion activa de ciudadanos peruanos y disponen su MORDAZA a la Republica MORDAZA, EE.UU. y Republica Italiana
RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2014-JUS MORDAZA, 27 de marzo de 2014