Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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ANTECEDENTES Respecto de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion y subsanacion de observaciones Con fecha 1 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Capucho, personero legal titular del partido politico en vias de inscripcion Partido Politico Nacional Peru Libre, presento su solicitud de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), tal como se advierte de fojas 6 a 44 del Expediente Nº J-2013-00628. En dicha oportunidad, adjunto, entre otros requisitos, la relacion de adherentes contenidos en un total de 50 133 (cincuenta mil ciento treinta y tres) planillones, asi como tres medios magneticos, siendo el caso que estos ultimos contenian 500 844 (quinientos mil ochocientos cuarenta y cuatro) registros de firmas de adherentes. En merito a dicha MORDAZA, el ROP, mediante el Oficio Nº 168-2013-ROP/JNE, recibido el 7 de febrero de 2013 (fojas 45 del Expediente Nº J-2013-00628), remitio los planillones de firmas de adherentes a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), a efectos de que se proceda a la verificacion de firmas. Sin embargo, a traves del Oficio Nº 230-2013-SG/ ONPE, del 18 de febrero de 2013 (fojas 46 del Expediente Nº J-2013-00628), la subgerencia de Programacion y Archivo Central de la ONPE devolvio al ROP los planillones de firmas de adherentes y los tres medios magneticos presentados en su oportunidad por el partido en vias de inscripcion, toda vez que existian aproximadamente 9 000 (nueve mil) registros con el mismo numero de pagina y de item. Por ello, el 22 de febrero de 2013, mediante la Resolucion Nº 016-2013-ROP/JNE (fojas 49 a 50 Expediente Nº J2013-00628), el ROP requiere al partido politico en vias de inscripcion Partido Politico Nacional Peru Libre para que en el plazo de dos dias habiles, mas el termino de la distancia, subsane las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud de inscripcion. Dicha resolucion fue debidamente notificada a la personero legal titular el 25 de febrero de 2013 (fojas 52 del Expediente Nº J-2013-00628). En cumplimiento de lo dispuesto por el ROP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Capucho, personero legal titular del partido politico en vias de inscripcion Partido Politico Nacional Peru Libre, presento con fecha 27 de febrero de 2013, su escrito de subsanacion (fojas 53 del Expediente Nº J2013-00628). Respecto al procedimiento de verificacion de firmas Habiendo presentado su escrito de subsanacion dentro del plazo establecido, el ROP, mediante el Oficio Nº 303-2013-ROP/JNE (fojas 85 del Expediente Nº J2013-00628), remitio a la ONPE los planillones de firmas de adherentes, a efectos de que se proceda al inicio del procedimiento de verificacion de firmas. Posteriormente, a traves del Oficio Nº 675-2013SG/ONPE, recibido el 16 de MORDAZA de 2013 (fojas 86 del Expediente Nº J-2013-00628), la ONPE pone en conocimiento del ROP que se procederia a liberar o desmarcar los registros asignados a la organizacion politica Por Amnistia y Derechos Fundamentales Movadef, en virtud de que su inscripcion habia sido rechazada de manera definitiva. Asi, informa que el reproceso de los registros duplicados de las listas de adherentes presentadas por la organizacion politica en vias de inscripcion se realizaria el 22 de MORDAZA de 2013. Seguidamente, mediante el Oficio Nº 704-2013-SG/ ONPE, del 22 de MORDAZA de 2013 (fojas 87 a 88 del Expediente Nº J-2013-00628), la ONPE remite el Memorandum Nº 299-2013-GGE/ONPE, elaborado por la gerencia de Gestion Electoral, asi como la MORDAZA de verificacion de listas de adherentes, el acta de comprobacion de firmas, el acta de verificacion electronica, el reporte de verificacion de datos generales de los adherentes y resumen, un CD conteniendo los registros de adherentes y registros no digitados, asi como el Informe Nº 0102013-CAV-JAEVEF-SGOE-GGE/ONPE y el formato consolidado sobre la vision de conjunto. En el Memorandum Nº 299-2013-GGE/ONPE, del 18 de MORDAZA de 2013 (fojas 89 a 90 del Expediente Nº J-201300628), elaborado por el gerente de Gestion Electoral de la ONPE, se pone en conocimiento que, de la verificacion

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

electronica de los registros presentados, se obtuvo el siguiente resultado: Registros presentados Registros habiles Registros no habiles 500 844 200 343 300 501

Con los registros habiles, se realizo la comprobacion de firmas, obteniendo el siguiente resultado: Firmas validas Firmas no validas 30 489 169 854

Dichos resultados se pueden apreciar en la MORDAZA de Verificacion de Listas de Adherentes Nº 002-2013, del 11 de MORDAZA de 2013 (fojas 91 del Expediente Nº J-201300628). En cuanto a la comprobacion de firmas del reproceso de liberacion de firmas, la ONPE, a traves del Oficio Nº 7632013-SG/ONPE, recibido el 9 de MORDAZA de 2013 (fojas 104 del Expediente Nº J-2013-00628), pone en conocimiento que precisamente como producto del referido reproceso por liberacion de firmas de la organizacion politica Por Amnistia y Derechos Fundamentales - Movadef, el partido politico en vias de inscripcion obtuvo 958 firmas adicionales (fojas 108 del Expediente Nº J-2013-00628). Respecto a la Resolucion Nº 064-2013-ROP/JNE, del 10 de MORDAZA de 2013 En virtud de la informacion remitida por la ONPE, respecto a la cantidad de firmas de adherentes validas, el ROP emitio la Resolucion Nº 64-2013-ROP/JNE (fojas 126 del Expediente Nº J-2013-00628). En la citada resolucion, el ROP senalo que, de la informacion remitida por la ONPE, el partido politico en vias de inscripcion Partido Politico Nacional Peru Libre habia obtenido 30 489 (treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve) firmas como producto del MORDAZA de verificacion de firmas, y la cantidad de 958 (novecientos cincuenta y ocho) firmas, producto del reproceso de liberacion de firmas, haciendo un total de 31 447 (treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete) firmas validas. En ese sentido, no alcanzo el total de 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) firmas de adherentes validas legalmente exigidas, conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 0662-2011-JNE, esto es, no habia alcanzado el 3%. En merito a ello, en la resolucion MORDAZA citada, el ROP senalo que el citado partido politico en vias de inscripcion podria subsanar dicho requisito, presentando, como minimo, la cantidad de 462 545 (cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco) firmas adicionales, a efectos de completar las 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) firmas, hasta la fecha del cierre de este registro con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Respecto del recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 064-2013-ROP/JNE, del 10 de MORDAZA de 2013 Con fecha 15 de MORDAZA de 2013, la personero legal titular del partido politico en vias de inscripcion Partido Politico Nacional Peru Libre interpuso recurso de apelacion (fojas 129 a 132 del Expediente Nº J-2013-00628) en contra de la Resolucion Nº 064-2013-ROP/JNE, dando origen al presente expediente. El recurso de apelacion se interpuso bajo los siguientes terminos: a. El 8 de MORDAZA de 2013, solicito ante la ONPE la suspension del MORDAZA de verificacion de firmas de listas de adherentes y, por consiguiente, la devolucion de estas, solicitandole se le conceda un plazo para su inmediata rectificacion y/o subsanacion. b. La peticion de suspension se formulo, toda vez que se trataba de un error eminentemente formal y subsanable y MORDAZA de la culminacion del plazo previsto en la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. c. Senala que dicha peticion fue desestimada en primera instancia, mediante el Oficio Nº 667-2013-SG/ ONPE, del 12 de marzo de 2013; sin embargo, agrega