Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

519709
1 : RECURSOS ORDINARIOS 81 000 000,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

(En Nuevos Soles) ACTIVIDAD 5000562 : CONCESIONES AEROPORTUARIAS :RECURSOS ORDINARIOS 56 217 324,00 39 767 992,00 -----------------176 985 316,0 ===========

Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales para financiar actividades de programas presupuestales en materia educativa
DECRETO SUPREMO N° 072-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 19 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, dispone que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educacion se transferiran a favor de las unidades ejecutoras de educacion de los Gobiernos Regionales a nivel nacional hasta CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 153 900 000,00), para el financiamiento de bienes y servicios del Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educacion Basica Regular y del Programa Presupuestal Incremento en el acceso de la poblacion de 3 a 16 anos a los servicios educativos publicos de la Educacion Basica Regular. Asimismo, el mencionado articulo 19 establece que de estos recursos se podran transferir a favor de las unidades ejecutoras de educacion de los Gobiernos Regionales a nivel nacional hasta CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) para el financiamiento de nuevas plazas docentes para la ampliacion de la cobertura en educacion inicial, debiendo ser transferidos previo cumplimiento de compromisos de gestion para la adecuada provision de servicios educativos de calidad en el aula; Que, asimismo, el referido articulo, dispone que los recursos a que se refiere dicho articulo son transferidos a las unidades ejecutoras del Sector Educacion en dos tramos, durante el primer trimestre del ano fiscal 2014 cuyos plazos son establecidos mediante resolucion ministerial del Ministerio de Educacion, senalando que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion a solicitud de este ultimo, para lo cual queda exonerado de las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente articulo o limiten su aplicacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 019-2014MINEDU, modificada mediante la Resolucion Ministerial N° 0101-2014-MINEDU, se aprueba la "Norma Tecnica para la Implementacion de los Compromisos de Gestion y Asignacion de Recursos" la cual establece, entre otros, dos tramos para las transferencias, cada uno de ellos condicionado al cumplimiento de los Compromisos de Gestion y a lo regulado en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 para realizar la transferencia de recursos a favor de Gobiernos Regionales. En el caso del MORDAZA tramo se establece que se distribuira el 50% restante, adicionalmente a los recursos no asignados por incumplimiento de los Compromisos de Gestion a que hace referencia el Acapite IX y los recursos correspondientes a los resultados complementarios de la evaluacion del cumplimiento de los Compromisos de Gestion que corresponden al primer tramo. Los recursos a distribuirse en el MORDAZA tramo, seran destinados al financiamiento de bienes y servicios del Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educacion Basica Regular y del Programa Presupuestal Incremento en el acceso de la poblacion de 3 a 16 anos a los servicios educativos publicos de la Educacion Basica Regular, teniendo como prioridad el financiamiento de nuevas plazas docentes para la ampliacion de cobertura de educacion inicial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-EF se autorizo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 176 830,00), para financiar lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 GASTO CORRIENTE 2.3 BIENES Y SERVICIOS 2.5 OTROS GASTOS TOTAL EGRESOS

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4.- De las Transferencias Autorizase a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. por el Decreto Supremo Nº 137-2006EF, en la oportunidad y montos que requiera el citado Ministerio para efectuar pagos, con cargo a los recursos provenientes de la retribucion del concesionario del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1067955-4