Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 la Infraccion Referencia Legal Art. 2º de la R.C.D. Nº 3942005-OS/CD. R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD Disposicion 4.7.5 Registrar en el SCOP Primera una Venta, Despacho y/o Complementaria del D.S. Nº Hasta 045-2001-EM. UIT Transferencia inexistente. R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la R.C.D. Nº 3942005-OS/CD. R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD Disposicion 4.7.6 Registrar la recepcion Primera Hasta 50 (cerrar) de una orden de pedido Complementaria del D.S. Nº UIT. sin recibir fisicamente el producto 045-2001-EM. autorizado por el SCOP,en la R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. instalacion que genero la orden de pedido en el SCOP. Art. 2º de la R.C.D. Nº 3942005-OS/CD. R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD Hasta 50 4.7.7 No registrar la recepcion R.C.D. N° 048-2003-OS/CD. UIT. (cierre) de una orden de pedido, en el mismo dia de haber recibido Art. 2º de la R.C.D. Nº 3942005-OS/CD. fisicamente el producto. Primera Disposicion Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. R.C.D. N° 196-2010-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD STA, CI STA Suspension del Registro, cancelacion del registro 100 STA Sancion Otras Sanciones

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Cuotas de los Hidrocarburos considerados como Bienes Fiscalizados. Articulo 2º.- Alcance El presente procedimiento es aplicable a aquellos Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles ubicados en las Zonas Geograficas comprendidas en el articulo 2°del Decreto Supremo N° 009-2013-IN y sus modificatorias. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos del presente procedimiento, se aplicaran las siguientes definiciones: 3.1 Agente Vendedor: persona natural o juridica, con inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, que vende combustibles liquidos al EVPC, pudiendo ser un Distribuidor Mayorista, asi como de un Productor o Importador constituido en Distribuidor Mayorista. 3.2 Combustibles Liquidos: Gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel. 3.3 Codigo de Autorizacion: Numero de once (11) digitos que se obtiene al momento de realizar una transaccion en el SCOP. 3.4 Cuotas de Hidrocarburos: Volumen total MORDAZA mensual o anual por MORDAZA de Combustible Liquido, que un EVPC puede comprar a traves del SCOP. 3.5 EVPC: Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos con inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin y ubicado dentro de las Zonas Geograficas. 3.6 Orden de Pedido: Orden generada a traves del SCOP para la adquisicion o venta de combustibles liquidos. 3.7 SCOP: Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Osinergmin. 3.8 Volumen MORDAZA Semanal: Cantidad MORDAZA de un MORDAZA de Combustible Liquido que puede ser adquirida por el EVPC de manera semanal, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 006-2014-EM. 3.9 Zonas Geograficas: Provincias establecidas en el articulo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-IN y sus modificatorias, en las cuales resulta aplicable el presente procedimiento. Articulo 4°.- Obligaciones Generales 4.1 Los EVPC y los Agentes Vendedores deben contar para sus operaciones en el SCOP, con un Codigo de Usuario y Contrasena proporcionados por el Osinergmin. 4.2 Los EVPC y los Agentes Vendedores realizaran sus actividades comerciales en el SCOP bajo los lineamientos del presente procedimiento. 4.3 Todos los Agentes Vendedores que realicen ventas de Combustibles Liquidos deberan registrar, ademas de la informacion requerida segun los lineamientos del SCOP, los numeros y fechas de emision de sus facturas. 4.4 Los EVPC podran adquirir a traves del SCOP, uno o varios Combustibles Liquidos hasta el Volumen MORDAZA Semanal dispuesto para cada uno por Osinergmin. 4.5 Los EVPC solo podran adquirir Combustibles Liquidos a traves de un Distribuidor Mayorista, asi como de un Productor o Importador, constituido en Distribuidor Mayorista. 4.6 Los EVPC deben registrar sus Ordenes de Pedido en el SCOP via Internet o a traves del sistema IVR (Interactive Voice Response). Articulo 5°.- Cuotas de Hidrocarburos y Volumenes Maximos Semanales La Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos adecuara los sistemas de control a los valores de las Cuotas de Hidrocarburos y los Volumenes Maximos Semanales; los cuales seran notificados a traves del SCOP. Articulo consumido 6°.Volumen MORDAZA Semanal no

Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia conjuntamente con el Decreto Supremo N° 0062014-EM. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y del Anexo que contiene el "Procedimiento para la Supervision y Fiscalizacion de las Cuotas de los Hidrocarburos considerados como Bienes Fiscalizados" en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con su Exposicion de Motivos en el MORDAZA institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Osinergmin ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LAS CUOTAS DE LOS HIDROCARBUROS CONSIDERADOS COMO BIENES FISCALIZADOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objetivo El presente procedimiento tiene por finalidad establecer las disposiciones para la supervision y fiscalizacion de las

6.1 El Volumen MORDAZA Semanal no consumido, correspondiente a una Cuota de Hidrocarburos mensual, podra ser acumulado unicamente durante el mes correspondiente. 6.2 El Volumen MORDAZA Semanal no consumido correspondiente a una Cuota de Hidrocarburos anual,