Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Metropolitana de MORDAZA, para el dia 24 de noviembre de 2013, con la finalidad de elegir a veintidos autoridades municipales del citado concejo municipal, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. 17. Se debe recordar que dicha convocatoria es resultado de la Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales del Concejo Metropolitano de MORDAZA, realizada el 17 de marzo de 2013, y en la cual, a traves de la Resolucion Nº 398-2013-JNE, se declaro que se habia revocado a mas de un MORDAZA de las autoridades de dicho concejo municipal, esto es, a veintidos autoridades municipales. 18. Asi, en el caso concreto, la publicidad estatal se encuentra ubicada en el distrito de El MORDAZA, cuyas autoridades municipales (alcalde y regidores) no fueron materia del MORDAZA de consulta popular de revocatoria y, por ende, tampoco del MORDAZA de nuevas elecciones, no existiendo, en consecuencia, mayor vinculacion entre el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA y sus regidores con las autoridades sometidas al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, MORDAZA si se aprecia, de los paneles publicitarios, que en estos no se hace referencia a obra o simbolo que pudiese vincularlos con las elecciones municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 19. De otro lado, es importante que se tenga en cuenta que uno de los argumentos del fiscalizador distrital para determinar la posibilidad de que el MORDAZA distrital habria infringido las normas de publicidad estatal era que la citada autoridad MORDAZA postulo a la alcaldia del distrito de El MORDAZA por la organizacion politica Partido Popular MORDAZA (PPC), la cual participaba en la contienda electoral de Nuevas Elecciones Municipales al haber presentado candidatos para dicha eleccion. 20. Al respecto, es necesario que se senale que, a consideracion de este colegiado, la conclusion a la que arribo el fiscalizador distrital no resulta ser suficiente, MORDAZA si de la visualizacion de la MORDAZA considerada como publicidad estatal, no aparece alusion alguna a dicha organizacion politica ni mensaje alguno que vincule dicha publicidad con el MORDAZA electoral de Nuevas Elecciones Municipalidades para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 2013. 21. Por ello, al no cumplirse con la finalidad de la MORDAZA, esto es, evitar que los participantes en un MORDAZA electoral se vean favorecidos de alguna manera con la difusion de la publicidad estatal, careceria de sentido pretender avalar la sancion impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, por lo que corresponde amparar el recurso de apelacion interpuesto por la autoridad edil. Cuestiones adicionales 22. Sin perjuicio de lo resuelto, este organo colegiado considera necesario realizar algunas precisiones a los hechos alegados por el recurrente en el recurso de apelacion. 23. En relacion con que el procedimiento se inicio con fecha posterior a las Nuevas Elecciones Municipalidades para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 2013, debe tenerse en cuenta que la prohibicion de la publicidad estatal rige desde la fecha de la convocatoria y hasta la proclamacion de los resultados electorales, la cual debe quedar firme. 24. En ese sentido, la prohibicion general se encontraba vigente desde el 16 de MORDAZA de 2013, esto es, un dia despues de que se publico el Decreto Supremo Nº 051-2013-PCM, a traves del cual se procedio a convocar a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, siendo el caso que la fecha de proclamacion de los resultados electorales se realizo, finalmente, el dia 28 de diciembre de 2013, cuando se procedio a la entrega de credenciales a los nuevos miembros del Concejo Metropolitano de MORDAZA, ademas de que debe tenerse en cuenta que, mediante la Resolucion Nº 022-2014-JNE, del 7 de enero de 2014, se dio por concluido el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima. 25. Con relacion a que el SJEELE carecia de competencia para emitir la Resolucion Nº 0004-20132JEELIMAESTE/JNE, del 12 de diciembre de 2013, por cuanto, a dicha fecha, ya se habian realizado las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima. 26. En efecto, las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se realizaron el 24 de noviembre de 2013; sin embargo, ello en modo alguno significa que los JEE instalados con motivo de dicho

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

MORDAZA electoral se desactiven de manera automatica y pierdan su competencia. 27. Asi una vez realizadas las elecciones convocadas, se debe verificar que posteriormente que los once JEE, instalados para el MORDAZA electoral de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, han cumplido con resolver todo aquello que era de su competencia y han emitido las correspondientes Actas de Proclamacion Descentralizadas de Resultados de Computo sobre la base del computo realizado por las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en los distritos de su competencia territorial. 28. En el caso del SJEELE, se tiene, de la informacion proporcionada, que el cierre de sus actividades se efectuo el 13 de diciembre de 2013, esto es, a la fecha de expedicion de la resolucion cuestionada, el citado JEE estaba en funciones. 29. Finalmente, en cuanto a que la publicidad estatal fue borrada, se advierte de la revision de autos que mediante la Resolucion Nº 0001-2013-2JEELIMAESTE/JNE, del 21 de noviembre de 2013, notificada al recurrente el 26 de noviembre, se dispuso que la autoridad municipal, en el plazo de 48 horas, luego de notificado, proceda al retiro temporal de la publicidad estatal. Asi tambien, mediante la Resolucion Nº 0002-2013-2JEELIMAESTE/JNE, del 29 de noviembre de 2013 y notificada el 4 de diciembre, se le otorgo el plazo de tres dias habiles, luego de notificado para que retire la publicidad estatal. Teniendo en cuenta la MORDAZA notificacion, la autoridad municipal tenia plazo hasta el 9 de diciembre de 2013 para dar cumplimiento a lo ordenado por el SJEELE; sin embargo, se advierte de la revision de autos que el dia 3 de diciembre de 2013 el fiscalizador distrital emite el Informe Nº 098-2013-PGSV-FD-AGUS-2° JEE LE/JNE/ NEM MML2013, a traves del cual pone en conocimiento que la publicidad estatal no habia sido retirada. Como se puede apreciar, el informe del fiscalizador se emitio tres dias habiles MORDAZA de que venza el plazo y un dia MORDAZA de que se notifique formalmente a la autoridad municipal la obligacion del retiro. Este hecho vulnera de manera abierta el debido MORDAZA, toda vez que al 9 de diciembre de 2013 no existio ningun informe sobre la real situacion de la publicidad estatal. 30. En merito de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, concluye que debe declararse fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de MORDAZA del Dr. MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 004-2013-2JEELIMAESTE/ JNE, del 12 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, que le impuso la sancion de multa por haber incurrido en infraccion del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipalidades para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 2013, dejandose sin efecto la sancion pecuniaria impuesta. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General