Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

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de contratacion contra los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tacuri, debiendo convocar a la sesion extraordinaria correspondiente dentro del plazo de cinco dias habiles posteriores a la notificacion de la presente resolucion, observando los plazos de los articulos 13 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samaniegos MORDAZA Secretario General 1067801-3

notificacion de dichos acuerdos, expedida por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Ichuna, en la cual no se indica la fecha en que tales acuerdos fueron notificados al apelante. 22. De igual modo, a fojas 297 corre la MORDAZA de consentimiento del Acuerdo de Concejo Nº 762-2013/ MDI/CM, expedida tambien por la referida secretaria general, en la cual se indica que dicha decision, mediante el cual el Concejo Distrital de Ichuna rechazo el pedido de vacancia del regidor Efracio Fredy MORDAZA MORDAZA, no fue apelada y quedo consentida. 23. Cabe senalar que los documentos que obran a fojas 297, 298 y 299 fueron remitidos a este organo colegiado por el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Ichuna mediante el oficio Nº 075-2013-MDI/GM, presentado el 3 de enero de 2014 (fojas 279), atendiendo a la solicitud efectuada por la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones, empero, la referida funcionaria no remitio a este Supremo Tribunal Electoral documento alguno en el cual conste que los Acuerdos de Concejo Nº 763-2013/MDI/CM y Nº 764-2013/MDI/CM, materia del recurso de autos, hayan quedado consentidos. 24. Los regidores sometidos a vacancia pretenden cuestionar la fecha de notificacion de los Acuerdos de Concejo Nº 763-2013/MDI/CM y Nº 764-2013/MDI/CM con la MORDAZA de notificacion de fecha 20 de enero de 2014 (fojas 360 y 375), expedida tambien por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Ichuna, aparejado a sus escritos presentados el 26 de febrero de 2014, documento en el cual se aprecia que la misma funcionaria senala que el 21 de octubre de 2013, se notificaron aquellos pronunciamientos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casilla. 25. En virtud de lo MORDAZA expuesto, este organo colegiado concluye que los Acuerdos de Concejo Nº 7632013/MDI/CM y Nº 764-2013/MDI/CM fueron notificados a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 22 de octubre de 2013 y, consecuentemente, el recurso de apelacion que este interpuso fue presentado dentro del plazo establecido en el articulo 23 de la LOM. Cabe senalar que el hecho que los regidores sometidos a vacancia cuestionen la fecha de notificacion de los acuerdos de concejo, materia de apelacion, dos dias MORDAZA de la fecha de la vista de la causa, con una MORDAZA expedida por la misma secretaria municipal en la que, a diferencia de la MORDAZA que inicialmente remitio a este Supremo Tribunal Electoral, si se consigna la fecha de notificacion de los acuerdos de concejo al apelante, no enerva la conclusion MORDAZA citada. 26. Sobre la supuesta falta de legitimidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para solicitar la vacancia de los regidores, dado que no seria vecino del distrito de Ichuna, es menester tener presente que tal argumento no ha sido materia de discusion en sede municipal ni en el recurso de apelacion, por lo tanto, el Concejo Distrital de Ichuna debera pronunciarse al respecto en la sesion extraordinaria de concejo en la cual se resolvera el pedido de vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tacuri. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 763-2013/MDI/CM y Nº 764-2013/MDI/ CM, mediante los cuales el Concejo Distrital de Ichuna, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, rechazo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tacuri en los cargos de regidores de la mencionada comuna, por las causales establecidas en los articulos 22, numerales 8 y 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, debiendo renovarse los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia por las causales MORDAZA mencionadas, observando lo senalado en la presente resolucion, y con mayor enfasis, lo senalado en los considerandos decimoctavo, decimonoveno y vigesimosexto. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Ichuna, a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia por las causales de nepotismo y restricciones

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Disponen la prepublicacion del proyecto de los articulos 21º, 22º, 23º, 24º, 25º y 27º que modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE en el MORDAZA institucional
RESOLUCION JEFATURAL N° 072-2014-J/ONPE MORDAZA, 26 de marzo de 2014 VISTOS: el Informe N° 00012-2014-JANRFP-GSFP/ ONPE emitido por la Jefatura de Area de Normativa y Regulacion de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; el Informe N° 0000009-2014-GSFP/ONPE elaborado por la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios y el Informe N° 000110-2014-GAJ/ONPE elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE es un organismo constitucionalmente MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo al articulo 1° de su Ley Organica, Ley N° 26487; Que, el articulo 37° de la Ley de Partidos Politicos, Ley N° 28094, establece que desde los treinta dias hasta los dos dias previos a la realizacion de elecciones generales, los partidos politicos tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de radiodifusion y television, de propiedad privada o del Estado, en una franja electoral; asimismo, senala que, el Estado pone a disposicion de los partidos su infraestructura de radio y television para la produccion de los espacios que son difundidos a traves de la franja electoral; Que, el articulo 38° de la Ley de Partidos Politicos, MORDAZA citada, establece tambien que para efectos de la