Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

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comprendidos en el programa de ampliacion de recurso (inspecciones, trabajos especiales, entre otros). 7.1.6. La existencia del status actualizado del producto aeronautico. De ser el caso, adjuntar los documentos de ampliacion de recursos expedidos anteriormente (historial de ampliaciones de recursos efectuados al producto). 7.1.7. Que el Explotador MORDAZA efectuado las coordinaciones respectivas con el Disenador y la OMA, para sustentar el adecuado cumplimiento de las tareas de mantenimiento, los mismos que incluyen los recursos necesarios: equipos, personal entrenado, infraestructura, datos de mantenimiento actualizados, etc. (los 4 MORDAZA de mantenimiento). El MORDAZA indicado en el punto 7.1 correspondiente a la primera etapa de obtencion de la conformidad tecnica, debe ser informado a la Coordinacion Tecnica de Aeronavegabilidad (CTA) de la DGAC, quien a su vez autorizara, el inicio de los trabajos de inspeccion bajo la supervision directa de los representantes tecnicos acreditados del Disenador. 7.2. MORDAZA de Conformidad Tecnica del Explotador (Sistema de Calidad). 7.2.1. Adicionalmente a la documentacion preliminar evaluada por el Explotador, este debera verificar la conformidad de los siguientes documentos del Disenador: 7.2.1.1. Acta Tecnica de la condicion del producto (status) aeronautico (historial del avion, motor o componente). 7.2.1.2. Acta de la evaluacion tecnica del producto aeronautico y un listado de discrepancias encontradas durante las inspecciones de ampliacion de recurso). 7.2.1.3. Acta Tecnica/documento del levantamiento de discrepancias encontradas durante la inspeccion del producto aeronautico el cual debera estar aprobado y firmado por el representante del Disenador (representante debidamente acreditado), el representante del Explotador y de la OMA. 7.2.1.4. Acta Tecnica/documento indicando los resultados finales de ampliacion de recurso, indicando los nuevos recursos de horas, ciclos y calendario hasta su proximo Overhaul y/o MORDAZA util emitida por los representantes del Disenador/fabricante. 7.2.1.5. Con respecto a la "ampliacion temporal" de recurso otorgada por el Disenador/Fabricante, la ampliacion final debe ser presentada ante la DGAC en un periodo de vigencia no mayor de 30 dias / 50 horas de operacion (lo que se cumpla primero), a partir de la expedicion de la ampliacion temporal. 7.2.2. La documentacion original de la ampliacion de recurso, debera encontrarse disponible en los registros de la Base Principal del Explotador como registro permanente y disponible para su MORDAZA a la autoridad aeronautica cuando se le requiera. 7.3. MORDAZA de MORDAZA del Expediente Tecnico a la DGAC, para la Conformidad Tecnica de la ampliacion de recurso. 7.3.1 Una vez que el Explotador MORDAZA completado toda la documentacion de los procedimientos comprendidos en los puntos del 7.1 al 7.2 y debidamente aprobada por su Sistema de Calidad como el Responsable de la aeronavegabilidad continua del Explotador aereo, debera presentarla en MORDAZA simple por Mesa de Partes del MTC, dirigido a la DCA (CTC) para evaluar la posibilidad de "Conformidad Tecnica" por parte de la DGAC a la ampliacion de recurso emitida por el Disenador o Fabricante. 7.3.2 Es requisito (indispensable), que toda documentacion tecnica en Idioma ruso o ucraniano sea presentada con su respectiva Traduccion Simple al idioma Espanol; estas traducciones deben tener la identificacion y subscripcion de quien oficie de traductor (D.L. 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General", articulo 41), quien ademas debera acreditar conocimiento del Idioma Tecnico-Aeronautico Ruso y/o Ucraniano (segun sea el caso) y ser aceptado por la DGAC. Asimismo, los documentos traducidos deben ser certificados por un Ingeniero Aeronautico habilitado o afin.

mantenimiento del Disenador/Fabricante de las aeronaves. Si un componente MORDAZA en el chequeo, entonces debera ser reparado o sometido a overhaul para que devuelva al componente la condicion de aeronavegabilidad en su operacion hasta el proximo intervalo de chequeo On Condition. 4.10. Categoria Condition Monitoring: Involucra analisis y recoleccion de datos de toda la poblacion de un MORDAZA de componente en servicio y usado para evaluar la aeronavegabilidad de estos componentes, basandose en toda la flota y para evaluar la performance de todos los componentes que son removidos solo por MORDAZA, sospecha de MORDAZA, conveniencia, modificacion o campanas especiales. No se llevan a cabo remociones rutinarias planeadas. 4.11. Ampliacion de Recurso: Programa/ Procedimientos de ampliacion de MORDAZA Util y/o Tiempo entre Overhaul, expedido por el Disenador y/o Fabricante, el mismo que debera estar aprobado por su Autoridad Aeronautica del MORDAZA de Certificacion/Diseno y aceptado por la DGAC-Peru; debiendo dicho procedimiento ser legible y aplicable al producto aeronautico. 5. FECHA EFECTIVA DE APLICACION Esta MORDAZA Tecnica Complementaria entra en aplicacion al dia siguiente de su fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 6. BASE LEGAL RAP 21: Procedimientos para la Certificacion y Aceptacion de Productos y Partes. RAP 43NE: Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstruccion, Alteraciones. RAP 121 Nueva Edicion (Armonizada con el LAR 121). RAP 145 Nueva Edicion: Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas. Ley de Aeronautica Civil Ley Nº 27261. Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil Nº 27261. 7. REGULACION A partir de la entrada en vigencia de esta NTC, todo Explotador senalado en la aplicabilidad, que opera aviones AN-26 y AN-32 series bajo un programa de ampliacion de recurso, debera cumplir con los siguientes procesos: 7.1. MORDAZA de Evaluacion Tecnica preliminar por parte del Explotador (Sistema de Calidad) El Explotador debe evaluar: 7.1.1. La conformidad de los respectivos Certificados del Disenador (en copias simples y traducidas al idioma espanol). El Disenador o el Fabricante autorizado del producto aeronautico, que proponga desarrollar una ampliacion de recurso, debera poseer certificados vigentes de produccion/modificacion/reparacion (segun corresponda), otorgado por la Autoridad Aeronautica de la Federacion Rusa y/o Ucraniana, y deberan estar aceptados por la DGAC. 7.1.2. La relacion de los Representantes Tecnicos del Disenador / Fabricante debidamente acreditados y habilitados, que cumpliran los trabajos de ampliacion de recurso. 7.1.3. El MORDAZA de ampliacion de recurso de acuerdo al programa respectivo (traducido al idioma espanol). El programa de ampliacion de recurso expedido por el Disenador debe ser en forma individual por cada producto aeronautico. 7.1.4 El programa de ampliacion de recurso debera considerar, segun sea el caso, el listado de inspecciones o trabajos a efectuar, los boletines de servicio, directivas de aeronavegabilidad y otros relacionados. Asimismo el Explotador aereo debera detallar las responsabilidades que deberan cumplir el operador, el OMA autorizado por la DGAC y el representante del disenador/fabricante. 7.1.5. La existencia de un contrato entre el Explotador y la OMA, debidamente auditada por el Explotador y habilitado para el cumplimiento de los trabajos