Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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d) Decreto Legislativo N° 1126 : Al Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas y MORDAZA modificatoria. e) Reglamento : Al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias.

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de la Produccion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia en el plazo de 45 dias calendario contado a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- De normas complementarias relativas al Registro La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria debe, en el mismo plazo a que se refiere la disposicion anterior, dictar las resoluciones de superintendencia vinculadas al Registro, que MORDAZA necesarias para la aplicacion del mismo a los usuarios de MORDAZA, cianuro de potasio y cianuro de sodio. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1067955-6

Cuando se haga mencion a un articulo sin senalar la MORDAZA a la que pertenece se entendera referido al presente decreto supremo y cuando se indique un literal sin senalar el articulo al que corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre. Articulo 3°.- Ambito de aplicacion El presente Decreto Supremo es aplicable a los usuarios de MORDAZA, cianuro de potasio y cianuro de sodio a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto, que distribuyan, comercialicen, transporten, y/o almacenen dichos bienes o se acojan a regimenes u operaciones aduaneras para el ingreso y salida del MORDAZA del MORDAZA, cianuro de potasio y cianuro de sodio. Articulo 4°.- Inscripcion de los Usuarios de MORDAZA, cianuro de potasio y cianuro de sodio en el Registro y aplicacion de la normatividad que regula el Registro Los usuarios a que se refiere el articulo 3°, para cumplir con lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto, deberan aplicar: i. Las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1126 y del Reglamento que regulan el Registro, en lo que corresponda y; ii. Las disposiciones complementarias sobre el Registro establecidas mediante resolucion de superintendencia vigentes y aquellas que se establezcan, referidas al procedimiento, plazos, condiciones y requisitos que deben cumplir dichos usuarios para su inscripcion, renovacion y permanencia en el citado Registro. Los procedimientos, plazos, condiciones y requisitos que la SUNAT se encuentra facultada a establecer de acuerdo al articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1126 para la incorporacion, renovacion y permanencia en el Registro incluyen la de regular comunicaciones previas al ingreso y salida del MORDAZA, cianuro de potasio o cianuro de sodio del territorio nacional asi como la comunicacion de las operaciones diarias, perdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros que se produzcan respecto de los mencionados bienes. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior los siguientes terminos utilizados en el Decreto Legislativo N° 1126 y su Reglamento, deberan entenderse en el sentido siguiente:
a) Actividades Fiscalizadas : A las actividades de distribucion, comercializacion, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, regimenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del MORDAZA respecto del MORDAZA, cianuro de potasio y cianuro de sodio.

Autorizan Credito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO Nº 074-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el MORDAZA del articulo 11 de dicha Ley, se establecera un porcentaje no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en funcion de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional; y del Fondo de Compensacion del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que otro porcentaje que sera definido en el Reglamento, debera ser transferido a la Autoridad Maritima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y proteccion ambiental en las aguas jurisdiccionales del pais; Que, en relacion al porcentaje que sera transferido a la Autoridad Maritima Nacional, la Decima Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, senala que dicho porcentaje sera definido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 049-2010MTC, senala que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Maritima a que se refiere la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularan directamente de la retribucion que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 11 de dicha Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Maritima el 30% de dicha retribucion; Que, la Autoridad Portuaria Nacional efectuara los depositos correspondientes a las retribuciones por la

b) Bienes Fiscalizados c) Usuarios

: Al MORDAZA, cianuro de potasio y cianuro de sodio. : A la persona natural o juridica que desarrolla las actividades fiscalizadas respecto del MORDAZA, cianuro de potasio y cianuro de sodio o al contrato de colaboracion empresarial distinto a la asociacion en participacion y con contabilidad independiente, a traves del cual dichas personas desarrollan las actividades mencionadas en el citado articulo. mineria ilegal regulados en los articulos 272° y 307°-A del Codigo Penal promulgado por el Decreto Legislativo N° 635 y normas modificatorias.

d) Trafico ilicito de drogas o : A los delitos de comercio clandestino y
delitos conexos