Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

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usen recursos publicos en publicidad que pudiera tener elementos relacionados, directa o indirectamente, con un contendiente del MORDAZA electoral. En ese sentido, lo que busca la MORDAZA es impedir que los participantes en un MORDAZA electoral se vean favorecidos de alguna manera con la difusion de la publicidad estatal. 5. Por otro lado, el articulo 6 del citado Reglamento establece que los avisos o mensajes publicitarios difundidos por medios distintos a la radio o la television no requieren autorizacion alguna, debiendose dar cuenta de ellos unicamente en los terminos senalados en el articulo 11. 6. Teniendo en cuenta ello, hay que considerar que si bien la publicidad estatal se encuentra prohibida en epoca electoral, se debe evaluar, en cada MORDAZA electoral la existencia de vinculacion o no entre el Estado y los participantes en dicho MORDAZA electoral, toda vez que dicha vinculacion permitira apreciar si se cumple o no la finalidad de la MORDAZA, esto es, la existencia de algun MORDAZA de favorecimiento con la difusion de la publicidad estatal. De no existir dicha vinculacion, mal se haria en sancionar la difusion de la referida publicidad en la medida en que no se cumple con la finalidad de la norma. Sobre los supuestos de infraccion a las normas sobre publicidad estatal 7. Conforme puede advertirse de lo dispuesto en el articulo 192 de la LOE, existe, como regla general, una prohibicion absoluta de difusion de publicidad estatal en periodo electoral. Sin embargo, el legislador ha previsto dos unicos supuestos de excepcion que eximen de responsabilidad electoral al titular de la entidad: que la difusion de la publicidad estatal obedezca a razones de impostergable necesidad o utilidad publica. No obstante, cabe mencionar que incluso en los supuestos de excepcion MORDAZA descritos, se encuentra prohibido que dicha publicidad estatal contenga o aluda a MORDAZA, nombres, frases o contenidos, simbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadania lo relacione, directa o indirectamente, con una organizacion politica (articulo 5, numeral 2, del Reglamento). 8. En el presente caso, el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este determino, en un primer momento, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, habia infringido las normas de publicidad estatal, por lo que dispuso hasta en dos oportunidades el retiro de la publicidad estatal. Finalmente, y ante el incumplimiento de dicha disposicion, se le impuso, a traves de la Resolucion Nº 004-2013-2JEELIMAESTE/JNE, la pena de multa, la que precisamente es materia de cuestionamiento en el presente expediente. 9. La determinacion de la infraccion realizada por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, obedecio a que la autoridad municipal no habia remitido informacion de la impostergable necesidad y/o utilidad publica de la publicidad estatal, ademas del incumplimiento por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de retirar la publicidad estatal detectada por el fiscalizador distrital. 10. Ahora bien, es importante que se recuerde que la publicidad estatal que fue detectada por el fiscalizador distrital mediante el Informe Nº 086-2013-PGSV-FDAGUS-2°JEE LE/JNE/NEM-MML 2013, del 16 de noviembre de 2013, estaba relacionada con una MORDAZA instalada en el Centro Educativo Basico Especial, ubicado en la avenida Ferrocarril s/n, altura de los condominios, en el distrito de El MORDAZA, en la que se advertia la frase "Un gobierno con vision de futuro" y el nombre del MORDAZA distrital, MORDAZA Salcedo. 11. Si bien no podria considerarse que dicha publicidad se encuentra dentro de la excepcion de impostergable necesidad o utilidad publica, toda vez que no se hace alusion a ninguna MORDAZA en favor de los vecinos del distrito, como podria ser una MORDAZA medica gratuita o de consultas sicologicas, u otra MORDAZA de distinta indole, considero que las normas que tipifican infracciones a las disposiciones electorales, como es el caso de aquellas que fijan limites y prohibiciones a la difusion de publicidad estatal, deben ser interpretadas en funcion de la finalidad que dichas normas persiguen. En ese sentido, considero que, atendiendo precisamente al contenido del mensaje, no se evidencia un quebrantamiento o menoscabo al MORDAZA de neutralidad, por cuanto se trata de la puesta en conocimiento a la

Expediente Nº J-2013-01620 EL MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA JEE MORDAZA ESTE (Expediente Nº 00145-2013-009) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, trece de febrero de dos mil catorce. FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA, MIEMBRO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Los argumentos por los cuales considero que debe declararse FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y en consecuencia, REVOCARSE la Resolucion Nº 004-2013-2JEELIMAESTE/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, sobre infraccion del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, son los siguientes: CONSIDERANDOS Sobre la invocada aplicacion del criterio jurisprudencial establecido en la Resolucion Nº 08872012-JNE 1. En la Resolucion Nº 0887-2012-JNE, de fecha 11 de octubre de 2012, expedida en mayoria por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, el suscrito emitio un MORDAZA en discordia, cuyos criterios adoptados no resultan de aplicacion al presente caso, por las siguientes razones: a. El criterio adoptado por el suscrito en el MORDAZA en discordia en la Resolucion Nº 0887-2012-JNE, del 11 de octubre de 2012, se emitio como consecuencia de una infraccion incurrida por el presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, en el MORDAZA de un MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de una autoridad municipal, es decir, de un nivel de gobierno distinto. En el presente caso se trata de una presunta infraccion cometida por un MORDAZA en el desarrollo de un MORDAZA electoral de Nuevas Elecciones Municipales. b. La Resolucion Nº 0887-2012-JNE, del 11 de octubre de 2012, desarrolla el tema de publicidad estatal realizada por una entidad publica de alcance geografico mayor a la circunscripcion en la que se llevo a cabo la consulta popular de revocatoria, mientras que, en el presente caso, ocurre todo lo contrario, pues, se atribuye la comision de una infraccion a las normas sobre publicidad estatal a una autoridad municipal cuyo ambito electoral, al ser distrital, se encuentra comprendida dentro de la provincia en la que se llevo a cabo el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, toda vez que el distrito de El MORDAZA si se encuentra dentro de la circunscripcion de la provincia de Lima. c. La Resolucion Nº 0887-2012-JNE, del 11 de octubre de 2012, se emitio en el MORDAZA de un MORDAZA en el que eran sometidas a consulta popular de revocatoria autoridades municipales, para decidir su permanencia o no en el ejercicio de sus cargos, mientras que, en el presente caso, la supuesta infraccion a las normas de publicidad estatal que se realiza en un MORDAZA en el que se eligen organizaciones politicas, no personas. Sobre la regulacion de la publicidad estatal 2. El articulo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), dispone que desde la fecha de la convocatoria de las elecciones, al Estado le esta prohibida la realizacion de publicidad en cualquier medio de comunicacion publico o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad publica, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al MORDAZA Nacional de Elecciones o al MORDAZA Electoral Especial, segun corresponda. 3. Tal como establece la MORDAZA electoral, la publicidad estatal se encuentra prohibida desde la convocatoria hasta la culminacion de un MORDAZA electoral, salvo que se acredite que su difusion obedece a razones de impostergable necesidad o utilidad publica. 4. Esta prohibicion esta relacionada, en estricto, con la necesidad de evitar que entidades del Estado