Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

519737
7. REGULACION A partir de la entrada en vigencia de esta NTC, todo Explotador senalado en la aplicabilidad, que opera el helicoptero Mi-8 series bajo un programa de ampliacion de recurso, debera cumplir con los siguientes procesos: 7.1. MORDAZA de Evaluacion Tecnica preliminar por parte del Explotador (Sistema de Calidad) El Explotador debe evaluar: 7.1.1. La conformidad de los respectivos Certificados del Disenador (en copias simples y traducidas al idioma espanol). El Disenador o el Fabricante autorizado del producto aeronautico, que proponga desarrollar una ampliacion de recurso, debera poseer certificados vigentes de produccion/modificacion/ reparacion (segun corresponda), otorgado por la Autoridad Aeronautica de la Federacion Rusa y/o Ucraniana y deberan estar aceptados por la DGAC. 7.1.2. La relacion de los Representantes Tecnicos del Disenador / Fabricante debidamente acreditados y habilitados, que cumpliran los trabajos de ampliacion de recurso. 7.1.3. El MORDAZA de ampliacion de recurso de acuerdo al programa respectivo (traducido al idioma espanol). El programa de ampliacion de recurso expedido por el Disenador debe ser en forma individual por cada producto aeronautico. 7.1.4 El programa de ampliacion de recurso debera considerar, segun sea el caso, el listado de inspecciones o trabajos a efectuar, los boletines de servicio, directivas de aeronavegabilidad y otros relacionados. Asimismo, el Explotador aereo debera detallar las responsabilidades que deberan cumplir el operador, el OMA autorizado por la DGAC y/o el representante del disenador/fabricante. 7.1.5. La existencia de un contrato entre el Explotador y la OMA, debidamente auditada por el Explotador y habilitada para el cumplimiento de los trabajos comprendidos en el programa de ampliacion de recurso (inspecciones, trabajos especiales, entre otros). 7.1.6. La existencia del status actualizado del producto aeronautico. De ser el caso, adjuntar los documentos de ampliacion de recursos expedidos anteriormente (historial de ampliaciones de recursos efectuados al producto). 7.1.7. Que el Explotador MORDAZA efectuado las coordinaciones respectivas con el Disenador y la OMA, para sustentar el adecuado cumplimiento de las tareas de mantenimiento, los mismos que incluyen los recursos necesarios: equipos, personal entrenado, infraestructura, datos de mantenimiento actualizados, etc. (los 4 MORDAZA de mantenimiento). El MORDAZA indicado en el punto 7.1 correspondiente a la primera etapa de obtencion de la conformidad tecnica, debe ser informado a la Coordinacion Tecnica de Aeronavegabilidad (CTA) de la DGAC, quien a su vez autorizara, el inicio de los trabajos de inspeccion bajo la supervision directa de los representantes tecnicos acreditados del Disenador. 7.2. MORDAZA de Conformidad Tecnica del Explotador (Sistema de Calidad). 7.2.1. Adicionalmente a la documentacion preliminar evaluada por el Explotador, se debera verificar la conformidad de los siguientes documentos del Disenador: 7.2.1.1. Acta Tecnica de la condicion del producto (status) aeronautico (historial del helicoptero, motor o componente). 7.2.1.2. Acta de la evaluacion tecnica del producto aeronautico y un listado de discrepancias encontradas durante las inspecciones de ampliacion de recurso. 7.2.1.3. Acta Tecnica/documento del levantamiento de discrepancias encontradas durante la inspeccion del producto aeronautico el cual debera estar aprobado y firmado por el representante del Disenador (representante debidamente acreditado), el representante del Explotador y de la OMA. 7.2.1.4 Acta Tecnica/documento indicando los resultados finales de ampliacion de recurso, indicando los nuevos recursos de horas, ciclos y calendario hasta

4.3 TBO: Tiempo entre Overhaul, asignado por el Disenador y/o Fabricante. 4.4. Poseedor de AOC: Operador Aereo (Explotador) del helicoptero con matricula peruana y/o extranjera que sera objeto de evaluacion por parte de la DGAC para dar cumplimiento a la presente NTC. 4.5. Producto aeronautico: Aeronave, motor, componentes o articulos aprobados segun el sistema de una Orden Tecnica Estandar (OTE o TSO), y Aprobacion de Fabricacion de Partes (AFP o PMA). 4.6. Disenador: Organizacion, empresa o persona juridica que realiza el diseno de un producto aeronautico. 4.7. Fabricante: Es el poseedor del certificado de produccion y/o certificado de modificacion/reparacion otorgado por la Autoridad Aeronautica de la Federacion Rusa y/o Ucraniana. 4.8. Categoria Hard Time: Requiere que un componente sea removido de la aeronave para ser chequeado, reparado, restaurado o desechado, segun sea el caso; durante el intervalo de tiempo (TBO) especificado para este componente. Si el componente es sometido a overhaul, esta inspeccion mayor repone el item a una condicion de tiempo desde overhaul (TSO) de "cero horas" (el tiempo total sigue acumulandose). La inspeccion mayor u overhaul, devuelve al item a una condicion de aeronavegabilidad en su operacion hasta la proxima remocion programada. Estos intervalos usualmente se refieren al overhaul, pero tambien se pueden aplicar a la MORDAZA util de partes y componentes. Esta categoria no puede ser cambiada a la categoria "On Condition" o "Condition Monitoring", sin mediar una aprobacion por parte de la DGAC previa demostracion por parte del Disenador. 4.9. Categoria On Condition: Requiere que un componente sea periodicamente inspeccionado, chequeado o probado, comparandolo contra ciertos patrones estandares para determinar si debe o no continuar en servicio. Las tolerancias, desgastes o limites de deterioro deben estar contenidos en los manuales de mantenimiento del Disenador/Fabricante de las aeronaves. Si un componente MORDAZA en el chequeo, entonces debera ser reparado o sometido a overhaul para que devuelva al componente la condicion de aeronavegabilidad en su operacion hasta el proximo intervalo de chequeo On Condition. 4.10. Categoria Condition Monitoring: Involucra analisis y recoleccion de datos de toda la poblacion de un MORDAZA de componente en servicio y usado para evaluar la aeronavegabilidad de estos componentes, basandose en toda la flota y para evaluar la performance de todos los componentes que son removidos solo por MORDAZA, sospecha de MORDAZA, conveniencia, modificacion o campanas especiales. No se llevan a cabo remociones rutinarias planeadas. 4.11. Ampliacion de Recurso: Programa/ Procedimientos de ampliacion de MORDAZA Util y/o Tiempo entre Overhaul, expedido por el Disenador y/o Fabricante, el mismo que debera estar aprobado por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de Certificacion/ Diseno y aceptado por la DGAC-Peru; debiendo dicho procedimiento ser legible y aplicable al producto aeronautico. 5. FECHA EFECTIVA DE APLICACION Esta MORDAZA Tecnica Complementaria entra en aplicacion al dia siguiente de su fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 6. BASE LEGAL · RAP 21: Procedimientos para la Certificacion y Aceptacion de Productos y Partes. · RAP 43NE: Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstruccion, Alteraciones. · RAP 133 Revision 15 Operaciones de Carga Externa con Helicopteros · RAP 135 Nueva Edicion (Armonizada con el LAR 135). · RAP 145 Nueva Edicion: Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas. · Ley de Aeronautica Civil Ley Nº 27261. · Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil Nº 27261.