Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Tecnicas Peruanas publicadas, por parte de las instituciones representantes de los sectores Caucho e industrias plasticas y Vidrio, al no existir Comites Tecnicos de Normalizacion activos de los temas MORDAZA mencionados. Las 07 Normas Tecnicas Peruanas fueron consultadas el 28 de MORDAZA del 2012 y el 26 de MORDAZA del 2013 por un periodo de 60 dias calendario; Que, en consecuencia la Comision acordo que las referidas Normas Tecnicas Peruanas de la gestion del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revision efectuada en el presente ano; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Tecnicas Peruanas en su version 2014: NTP 300.025:1979 (revisada el 2014) CAUCHO VULCANIZADO. Determinacion del envejecimiento termico acelerado.1ª Edicion Reemplaza a la NTP 300.025:1979 NTP 300.026:1980 (revisada el 2014) CAUCHO NATURAL. Definiciones, clasificacion y requisitos.1ª Edicion Reemplaza a la NTP 300.026:1980 NTP 300.028:1977 (revisada el 2014) CAUCHO VULCANIZADO. Sacos, pantalones y capotes de caucho.1ª Edicion Reemplaza a la NTP 300.028:1977 NTP 300.045:1982 (revisada el 2014) CAUCHO VULCANIZADO. MORDAZA de bateria. Metodo de ensayo para determinar la resistencia al acido. 1ª Edicion Reemplaza a la NTP 300.045:1982 NTP 332.006:1974 (revisada el 2014) BOCA MORDAZA MORDAZA A 26,67 DE BOTELLAS DE VIDRIO Reemplaza a la NTP 332.006:1974 NTP 332.018:1980 (revisada el 2014) VIDRIO. Definiciones de apariencia y defectos, usadas en la industria del vidrio. 1ª Edicion Reemplaza a la NTP 332.018:1980 NTP 332.028:1988 (revisada el 2014) ENVASES DE VIDRIO. Botellas retornables para bebidas gasificadas. Requisitos.1ª Edicion Reemplaza a la NTP 332.028:1988 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tecnicas Peruanas: NTP 300.025:1979 NTP 300.026:1980 NTP 300.028:1977 NTP 300.045:1982 NTP 332.006:1974 NTP 332.018:1980 NTP 332.028:1988 CAUCHO VULCANIZADO. Determinacion del envejecimiento termico acelerado CAUCHO NATURAL. Definiciones, clasificacion y requisitos CAUCHO VULCANIZADO. Sacos, pantalones y capotes de caucho CAUCHO VULCANIZADO. MORDAZA de bateria. Metodo de ensayo para determinar la resistencia al acido BOCA MORDAZA MORDAZA A 26,67 DE BOTELLAS DE VIDRIO VIDRIO. Definiciones de apariencia y defectos, usadas en la industria del vidrio ENVASES DE VIDRIO. Botellas retornables para bebidas gasificadas. Requisitos

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

Con la intervencion de los senores Eldda MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA Laca MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sousa Diaz. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias 1067034-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva version del Programa de Declaracion Telematica - Agentes de Retencion, Formulario Virtual N° 626
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 090-2014/SUNAT MORDAZA, 26 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que el articulo 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF y MORDAZA modificatoria faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos y en las condiciones que se indique para ello; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprueban disposiciones respecto a la forma y condiciones generales para la utilizacion de los Programas de Declaracion Telematica (PDT) y la MORDAZA de declaraciones tributarias a traves de dicho medio; Que el tercer parrafo del inciso c) del articulo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias, dispone que las retenciones se efectuaran, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, la cual podra determinar la obligacion de llevar los registros que MORDAZA necesarios; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establece el Regimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, se fija la tasa de la retencion en el seis (6%) por ciento del importe de la operacion y se aprueba el PDT- Agentes de Retencion, Formulario Virtual Nº 626; Que de otro lado, el numeral 5 del articulo 8° de la resolucion citada en el considerando precedente preve que cuando exista acuerdo entre el agente de retencion y el proveedor, el referido agente puede emitir un solo comprobante de retencion por proveedor respecto del total de retenciones efectuadas en un lapso determinado, siempre que la emision del citado documento y su entrega se efectue en el mes en que se realizaron las retenciones; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 0332014/SUNAT ha reducido la tasa del citado regimen a tres (3%) por ciento, reduccion que sera aplicable para aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacion tributaria del IGV se produzca a partir del 1 de marzo de 2014; Que teniendo en cuenta la citada reduccion de tasa resulta necesario, por un lado, aprobar una nueva version del PDT - Agentes de Retencion, Formulario Virtual N.º 626 y por otro, modificar el numeral 5 del articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT teniendo en cuenta que por un lapso de tiempo coexistiran