Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

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titular el 25 de febrero de 2013 (fojas 52 del Expediente Nº J-2013-00628). En cumplimiento de lo dispuesto por el ROP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Capucho, personero legal titular del partido politico en vias de inscripcion Partido Politico Nacional Peru Libre, presento con fecha 27 de febrero de 2013, su escrito de subsanacion (fojas 53 del Expediente Nº J-2013-00628). 8. Lo expuesto demuestra que la apelante si fue emplazada en su momento por el ROP, a fin de que subsane la observacion advertida por la ONPE, MORDAZA de dar inicio al MORDAZA de verificacion de firmas. Esto conforme a lo dispuesto por el articulo 95 de la LOE que senala que cualquier deficiencia en la solicitud de inscripcion puede ser subsanada por disposicion del MORDAZA Nacional de Elecciones. De ello, la apelante, al dar respuesta, con fecha 27 de febrero de 2013, a la observacion trasladada por el ROP, tuvo la oportunidad de corregir los errores que ahora busca subsanar con su solicitud de suspension del 8 de MORDAZA de 2013. En ese sentido, no es estimable el pedido de la recurrente para que se apliquen los criterios utilizados por el Reniec en los procedimientos de verificacion de firmas de adherentes para los procesos de consulta popular de revocatoria, en tanto el procedimiento de inscripcion de una organizacion politica se encuentra regulado por la LPP y la LOE. 9. Asimismo, no se debe obviar que una vez iniciado el procedimiento de verificacion de firmas, la ONPE debe realizarlo en un plazo de diez dias naturales, de acuerdo a lo previsto por el tercer parrafo del articulo 92 de la LOE. 10. A mayor abundamiento, como se advierte la apelante no impugno en su oportunidad la Resolucion Nº 016-2013ROP/JNE, del 22 de febrero de 2013, si consideraba que el plazo otorgado por el ROP para el levantamiento de las observaciones que fueron comunicadas por la ONPE era insuficiente. Por el contrario, con fecha 27 de febrero de 2013, la recurrente presento ante el ROP su escrito de subsanacion, sin senalar mayor cuestionamiento del mismo. 11. De otra parte, toda vez que no es estimable el pedido de suspension del 8 de MORDAZA de 2013, tampoco es amparable la peticion contenida en el escrito del 11 de MORDAZA de 2013, referida a que se suspenda el levantamiento de un acta con el resultado del procedimiento de verificacion de firmas, ya que este solo se dio como consecuencia de la conclusion, el 11 de MORDAZA de 2013, de la verificacion de firmas de todos los planillones de las listas de adherentes del partido politico en vias de inscripcion Partido Politico Nacional Peru Libre. 12. En suma, por los considerandos expuestos corresponde desestimar el recurso de apelacion en todos sus extremos, debiendose notificar la presente resolucion a la ONPE y al ROP, a fin de que se continue con el procedimiento respectivo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Capucho, personero legal titular del partido politico en vias de inscripcion Partido Politico Nacional Peru Libre y CONFIRMAR la Resolucion de Secretaria General Nº 052-2013-SG/ONPE, expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, notificada el 13 de diciembre de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1067801-1

Declaran fundado recurso de apelacion interpuesto por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y revocan la Res. Nº 004-20132JEELIMAESTE/JNE
RESOLUCION Nº 0110-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1620 EL MORDAZA MORDAZA JEE DE MORDAZA ESTE (145-2013-009) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, trece de febrero de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 004-2013-2JEELIMAESTE/JNE, del 12 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, que le impuso la sancion de multa por haber incurrido en infraccion del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 2013, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto del informe del fiscalizador distrital Mediante el Informe Nº 086-2013-PGSV-FD-AGUS2°JEE LE/JNE/NEM-MML 2013, del 16 de noviembre de 2013 y elaborado por el fiscalizador distrital de El MORDAZA, se puso en conocimiento del MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este (en adelante SJEELE), la existencia de publicidad estatal de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA mediante el uso de una MORDAZA instalada en el Centro Educativo Basico Especial, ubicado en la avenida Ferrocarril s/n, altura de los condominios, en el distrito de El Agustino. De conformidad con el informe del fiscalizador distrital, dicha MORDAZA hacia referencia a la obra del local, observandose la frase "Un gobierno con vision de futuro" y el nombre del MORDAZA distrital, MORDAZA MORDAZA, por lo que se concluye en el citado informe que la publicidad estatal difundida por la Municipalidad Distrital de El MORDAZA estaria enmarcada en los supuestos de infraccion detallados en el articulo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), en el articulo 5, numerales 5.1 y 5.3, en el articulo 11, y en el articulo 14, numerales 14.2 y 14.3, del Reglamento de Publicidad Estatal (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolucion Nº 004-2011-JNE. Respecto al inicio del determinacion de infraccion procedimiento de

En merito del informe MORDAZA citado, el SJEELE, mediante la Resolucion Nº 0001-2013-2JEELIMAESTE/JNE, del 21 de noviembre de 2013, y teniendo en cuenta que el titular del pliego de la entidad MORDAZA no habia presentado ningun reporte de publicidad estatal en razon de necesidad y utilidad publica, procedio en aplicacion del articulo 19 del Reglamento a abrir procedimiento de determinacion de la infraccion a las normas de publicidad estatal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de titular del pliego de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA por la presunta infraccion al articulo 14, numerales 14.2 y 14.3, del citado Reglamento. Por tal motivo, se procedio a traves de la citada resolucion, a correr traslado del informe de fiscalizacion al titular de la entidad MORDAZA, a fin de que en el plazo de dos dias habiles, luego de notificado, proceda a realizar sus descargos y remita la informacion que corresponda, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolucion. Dicha resolucion, asi como el informe del fiscalizador distrital, fueron notificados al MORDAZA distrital el 26 de noviembre de 2013.