Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido por el articulo 11º de la Ley N.º 29173; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Listado Apruebese el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV" a que se refiere el articulo 11º de la Ley N.º 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. De conformidad con lo dispuesto en el referido articulo 11°, el listado sera publicado en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a mas tardar el ultimo dia habil de marzo de 2014 y regira a partir del primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de su publicacion. Articulo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1067955-2

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales y Locales para financiar la ejecucion de proyectos de infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO Nº 070-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los articulos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, para asegurar la universalizacion de la educacion basica en todo el MORDAZA, la educacion es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios publicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores economicos, geograficos, sociales o de cualquier otra indole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educacion, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que estan en situacion de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal i) del articulo 5 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que es funcion del Ministerio de Educacion liderar la gestion para conseguir el incremento de la inversion educativa y consolidar el Presupuesto Nacional de Educacion, asi como los planes de inversion e infraestructura educativa; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que en el Ano Fiscal 2014, los recursos publicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que, el numeral 11.2 del referido articulo 11 senala que, previamente a la transferencia de recursos, los

proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA de la presente disposicion solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano fiscal 2014. Asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatoria, establece que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, senalandose que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico; Que, la Direccion de Educacion Secundaria del Ministerio de Educacion, a traves del Oficio Nº 113-2014/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES, remite a la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion, la relacion de 127 proyectos de Inversion Publica Priorizados, a fin que MORDAZA financiados mediante transferencia de recursos a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales; en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 11 de la Ley Nº 30114, y en el MORDAZA de intervencion del Programa Presupuestal 0091: Incremento en el acceso de la poblacion de 3 a 16 anos a los servicios educativos publicos de la Educacion Basica Regular; con el objeto de incrementar y asegurar la universalizacion de la atencion educativa a las ninas y ninos de 3 a 5 anos y contar con infraestructura educativa para la prestacion del servicio educativo con calidad, asi como la necesidad de contar con la infraestructura adecuada para la prestacion del servicio educativo con calidad; Que, la Oficina de Programacion e Inversiones del Ministerio de Educacion, mediante Informe Nº 0004-2014MINEDU/SPE-PLANMED-UPRO-OPI, senala que ha realizado la evaluacion de los 127 proyectos de inversion publica de infraestructura educativa propuestos por la Direccion de Educacion Secundaria, determinando que los citados proyectos califican para ser financiados con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion; Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion, mediante Informe Nº 064-2014-MINEDU/SPE-UP, senala que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en el Programa Presupuestal 0091: Incremento en el acceso de la poblacion de 3 a 16 anos a los servicios educativos publicos de la Educacion Basica Regular, hasta por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 252 272 195,00), para ser destinados al financiamiento de los 127 proyectos de inversion publica en infraestructura educativa, los cuales seran ejecutados por diversos Gobiernos Regionales y Locales; Que, la referida Unidad de Presupuesto ha senalado que los proyectos de inversion publica indicados en el considerando precedente cuentan con declaratoria de viabilidad, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, y que el Ministerio de Educacion ha suscrito los respectivos convenios en el MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 30114; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;