Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

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Sobre las causales de vacancia imputadas a los regidores 4. La primera causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. En tal sentido, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 0172002-PCM (en adelante, el Reglamento). 5. En cuanto a causal de vacancia de restricciones de contratacion, la finalidad de dicha causal, establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. 6. En la sesion extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de Ichuna rechazo el pedido de vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tacuri, luego de haberse leido los escritos de descargos de MORDAZA autoridades y de que la mencionada regidora alegara que el concejo municipal no estuvo de acuerdo con la contratacion de personal, ademas de que habia solicitado que se aparte de sus labores al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mamani. A pesar de ello, este continuo laborando, pero MORDAZA no estuvo de acuerdo con la contratacion de sus familiares (fojas 23 a 24). En cuanto al regidor MORDAZA Tacuri, manifesto que no incurrio en injerencia en la contratacion de personal (fojas 24 a 25). Asi pues, en el acta de la referida sesion y en los Acuerdos de Concejo Nº 763-2013/MDI/CM (fojas 11 y 12) y Nº 764-2013/MDI/CM (fojas 9 y 10), se aprecia que el Concejo Distrital de Ichuna se pronuncio unicamente sobre la causal de nepotismo, mas no sobre la de restricciones de contratacion. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, corresponde analizar si es que los regidores sometidos a vacancia incurrieron en la causal de nepotismo. Respecto de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7. Ahora bien, fluye del acta de la sesion extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2013, que el Concejo Distrital de Ichuna rechazo el pedido de vacancia por nepotismo sin haber valorado, previamente, las partidas de nacimiento ofrecidas por el apelante y que corren de fojas 180 a 188, los cuales son documentos que acreditarian la existencia del vinculo de parentesco dentro de los MORDAZA establecidos, en la Ley y el Reglamento, entre la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes serian su tio, sobrino y cunado, respectivamente. 8. De igual modo, el concejo municipal no valoro las copias autenticadas de las planillas de pago de las obras ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Ichuna, que corren a fojas 174, 179 y 189 a 220, instrumentales que acreditarian la existencia de vinculos contractuales entre el referido municipio con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castilla. En cuanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obran en autos los contratos, recibos u otros documentos que pudieran acreditar que a dicha persona se le otorgo la buena pro en un procedimiento de contratacion o, en todo caso, que tuviera un vinculo laboral con la entidad MORDAZA, por lo cual, el concejo distrital debio realizar las gestiones correspondientes con el fin de incorporarlos al procedimiento de vacancia con antelacion a la celebracion de la sesion extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2013, en vista de que estas obrarian en los archivos de la municipalidad. 9. Asimismo, el concejo distrital tampoco incorporo al procedimiento los actuados del procedimiento de vacancia seguido contra la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cuya tramitacion se expidio el Acuerdo de Concejo Nº 627-2012-MDI-CM, de fecha 14 de diciembre de 2012, mediante el cual se habria rechazado el pedido de vacancia de la citada autoridad al habersele imputado que incurrio en nepotismo, pues seria pariente, por

Posicion del Concejo Distrital de Ichuna En la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 069-2013-CM, de fecha 15 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de Ichuna rechazo, por unanimidad, la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tacuri y Efracio Fredy MORDAZA MORDAZA (fojas 22 a 25), formalizando su decision en los Acuerdos de Concejo Nº 762-2013/MDI/CM (fojas 286 y 287), Nº 763-2013/MDI/CM (fojas 11 y 12) y Nº 7642013/MDI/CM (fojas 9 y 10), en los cuales consta que se rechazo la vacancia de MORDAZA autoridades por la causal de nepotismo. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 13 de noviembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra los Acuerdos de Concejo Nº 763-2013/MDI/CM y Nº 7642013/MDI/CM (fojas 2 a 7), mediante los cuales se rechazo el pedido de vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tacuri, alegando que los referidos acuerdos carecen de motivacion y fundamentacion juridica, toda vez que el Concejo Distrital de Ichuna no valoro ni se pronuncio sobre los medios de prueba que ofrecio (partidas de nacimiento, actas de matrimonio y planillas de pago), los que acreditan el vinculo familiar, dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, de los trabajadores contratados por la corporacion MORDAZA con ambos regidores, siendo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son MORDAZA y cunado, respectivamente, de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto MORDAZA MORDAZA MORDAZA es sobrino del regidor MORDAZA MORDAZA Tacuri. Cabe senalar que el Acuerdo de Concejo Nº 762-2013/ MDI/CM, por el cual se rechazo la vacancia del regidor Efracio Fredy MORDAZA MORDAZA no fue apelado y, por lo tanto, quedo consentido, conforme se aprecia en el propio recurso y en la MORDAZA respectiva (fojas 297). CUESTION EN DISCUSION Corresponde determinar i) si el Concejo Distrital de Ichuna observo el debido procedimiento en la tramitacion de la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tacuri, y ii) si es que MORDAZA autoridades incurrieron en las causales de vacancia de nepotismo y restricciones de contratacion, establecidas en el articulo 22, numerales 8 y 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido MORDAZA es un derecho constitucional concebido como el cumplimiento de todas las garantias y normas de orden publico que deban aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el derecho y, por lo tanto, debe ser observado, de forma escrupulosa, en todo ambito, ya sea judicial, administrativo o privado, tal como ha resuelto el Tribunal Constitucional en las Sentencias Nº 0858-2001-AA/TC y Nº 4289-2004-AA/TC. En ese sentido, el articulo IV del Titulo Preliminar, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece, como uno de sus principios, el debido procedimiento, denominacion que, en sede administrativa, se da al debido proceso. 2. La LOM establece el procedimiento de declaracion de vacancia de MORDAZA o regidor, el mismo que contempla las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quorum de votacion para adoptar la decision, los recursos mediante los cuales se impugna la decision del concejo, los plazos para la tramitacion, entre otros. Por lo tanto, la infraccion de las reglas alli senaladas vician el procedimiento y permiten su impugnacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. En ese sentido, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento.