Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

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se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1° del presente Dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1067954-1

en parte el proyecto "Mejoramiento del Sistema Nacional de Control para una Gestion Publica Eficaz e Integra"; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Pliego 019 Contraloria General la incorporacion de los recursos, via Credito Suplementario, por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 498 350,00) para los fines MORDAZA citados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114 ­Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, con cargo a los recursos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 269-2013-EF, hasta por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 498 350,00), a favor del Pliego 019 Contraloria General; para ser destinados a financiar en parte el proyecto "Mejoramiento del Sistema Nacional de Control para una Gestion Publica Eficaz e Integra", de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito 1.8 1.8.1 1.8.1.1 1.8.1.1.2 ENDEUDAMIENTO Endeudamiento Externo Creditos Externos Provenientes de Organismos Internacionales o Agencias Oficiales 1.8.1.1.2.1 Banco Interamericano y Desarrollo 7 498 350,00 ========== TOTAL INGRESOS: 7 498 350,00 ========== EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 019 : Contraloria General 001 : Administracion General

Dictan Normas Reglamentarias para la aplicacion de la Ley N° 28713, Ley que dispone la extincion del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
DECRETO SUPREMO Nº 068-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el articulo 1° de la Ley N° 28713, Ley que dispone la extincion del Impuesto General a las Ventas (IGV) al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros, se declara con caracter excepcional extinguida la deuda tributaria pendiente de pago que por concepto del IGV se hubiere generado por la prestacion del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros durante la vigencia del Decreto Supremo N° 084-2003-EF; Que el articulo 2° de la mencionada ley establece que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) MORDAZA por concluida la cobranza de los adeudos pendientes de pago a que se refiere el considerando anterior y que en el caso de haberse presentado medios impugnatorios en la via administrativa o demanda en la via judicial, el contribuyente debera desistirse de los mismos; Que asimismo, el articulo 3° de la citada ley preve que en ningun caso lo dispuesto por esta MORDAZA derecho a la devolucion de los pagos que se hubiesen efectuado ante la SUNAT; Que atendiendo a lo indicado en los considerandos anteriores, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la adecuada aplicacion de las disposiciones contenidas en la Ley N° 28713; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto del presente decreto supremo se entendera por:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2 188974 : Mejoramiento del Sistema Nacional de Control para Gestion Publica Eficaz e Integra 7 498 350,00 ========== 7 498 350,00 ==========

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS:

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que