Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

519764
Respecto a la determinacion de la infraccion por parte del titular de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA Luego de vencido el plazo para que el MORDAZA distrital presente sus descargos y sin haberlos formulado, el SJEELE emitio, con fecha 29 de noviembre de 2013, la Resolucion Nº 0002-2013-2JEELIMAESTE/JNE, en la cual declara que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de titular del pliego de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA incurrio en infraccion, de acuerdo a lo regulado en el articulo 4, numeral 4.6, en el articulo 5, numerales 5.1 y 5.3, en el articulo 11 y en el articulo 14, numerales 14.2 y 14.3 del Reglamento, motivo por el cual se dispuso que en el plazo de tres dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificado, la citada autoridad retire la publicidad estatal detectada y se abstenga de incurrir en una nueva infraccion. El argumento de la resolucion emitida por el SJEELE es que habiendo participado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato del partido politico Partido Popular MORDAZA (PPC) en las elecciones municipales 2011-2014, y estando a que dicha agrupacion politica participa en el MORDAZA electoral de Nuevas Elecciones Municipales, se podria divisar que el MORDAZA mencionado podria favorecer a alguno de los candidatos a regidores municipales. La citada resolucion fue notificada el 4 de diciembre de 2013. Respecto al informe del fiscalizador distrital y el inicio del procedimiento sancionador En merito a lo dispuesto por el SJEELE, el 3 de diciembre de 2013, el fiscalizador distrital, mediante el Informe Nº 098-2013-PGSV-FD-AGUS-2° JEE LE/JNE/ NEM MML2013 (fojas 27 a 29), puso en conocimiento que la publicidad estatal no habia sido retirada. Posteriormente, y a traves de la Resolucion Nº 00032013-2JEELIMAESTE/JNE, del 3 de diciembre de 2013 (fojas 30 a 31), notificada el 9 de diciembre del mismo ano, el SJEELE dispuso abrir el procedimiento sancionador en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de titular del pliego de la entidad MORDAZA, ordenandose ademas que se le corra traslado del informe del fiscalizador distrital, a fin de que en el plazo de dos dias habiles, proceda a realizar sus descargos. Respecto a la imposicion de la sancion de multa al titular de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA Pese a la notificacion realizada, la autoridad MORDAZA no efectuo sus descargos, por lo que el SJEELE concluyo que la infraccion establecida en el articulo 192 de la LOE, concordante con el Reglamento, persistia, en la medida en que se constato que el titular del pliego de la entidad no habia cumplido con la suspension de la publicidad estatal y tampoco habia remitido informacion de la impostergable necesidad y/o utilidad publicada de la mencionada publicidad. Por ello, mediante la Resolucion Nº 0004-20132JEELIMAESTE/JNE, del 12 de diciembre de 2013 (fojas 32 a 34), se procedio a imponerle la sancion de multa por un monto equivalente a 30 UIT a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titular del pliego de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Dicha resolucion fue notificada el 12 de diciembre de 2013. Respecto al escrito de descargos y su declaracion de improcedencia Mediante escrito del 13 de diciembre de 2013, el MORDAZA distrital presento sus descargos (fojas 35), senalando que los elementos considerados como publicidad estatal, esto es, su nombre y el eslogan "Construyendo juntos", fueron borrados, adjuntando como medio probatorio una fotografia. Los descargos formulados fueron declarados improcedentes, a traves de la Resolucion Nº 00052013-2JEELIMAESTE/JNE, del 13 de diciembre de 2013 (fojas 37 a 38). El fundamento de dicha decision estaba relacionado a que la los descargos presentados resultaban ser extemporaneos, toda vez que el plazo para su MORDAZA vencia el 11 de diciembre de 2013.

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

Respecto al recurso de apelacion en contra de la sancion de multa En merito de lo dispuesto en la Resolucion Nº 00042013-2JEELIMAESTE/JNE, del 12 de diciembre de 2013, a traves de la cual se le impuso al MORDAZA distrital la sancion de multa equivalente a 30 UIT, dicha autoridad interpuso recurso de apelacion, con fecha 16 de diciembre de 2013 (fojas 1 a 8). Los argumentos que sirvieron de sustento al citado recurso son los siguientes: a) La resolucion cuestionada no ha considerado que la finalidad de las normas que regulan la publicidad estatal es evitar que se pretenda influir en el electorado, por lo que la autoridad a la que se fiscaliza debe encontrarse comprendida en la convocatoria a consulta popular de revocatoria. Asi, senala que ni el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA ni los regidores municipales fueron sometidos a la consulta popular de revocatoria, asi tampoco participaron en el MORDAZA que convoca a nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) El procedimiento se inicio con fecha posterior a la elecciones del 24 de noviembre de 2013, toda vez que la Resolucion Nº 0001-2013-2JEELIMAESTE/JNE, del 21 de noviembre de 2013, que dispuso el retiro de la publicidad estatal fue notificada cuando las elecciones ya se habian realizado, y en consecuencia, el retiro o no de la misma no atentaba en nada contra el MORDAZA electoral. Ademas, senala que la Resolucion Nº 0002-2013-2JEELIMAESTE/ JNE, a traves del cual se dispuso el retiro de la publicidad estatal, tiene fecha 29 de noviembre de 2013, esto es, en fecha posterior a las elecciones realizadas el 24 de noviembre del mismo ano. c) La notificacion de la Resolucion Nº 0004-20132JEELIMAESTE/JNE, del 12 de diciembre de 2013, se encuentra viciada, toda vez que no se concluye en MORDAZA la informacion exigida por el articulo 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no se ha senalado cuales son los recursos impugnatorios validos, el organo ante el cual deben presentarse ni el plazo para interponerlos. d) La Resolucion Nº 0004-2013-2JEELIMAESTE/JNE, del 12 de diciembre de 2013, a traves de la cual se le impuso la sancion de multa, fue emitida por un organo incompetente, toda vez que la imposicion de la multa data de una fecha posterior a la proclamacion de los candidatos del MORDAZA electoral, esto es, la vigencia de los miembros de los Jurados Electorales Especiales (en adelante JEE), ya habian culminado. e) Finalmente, se senala que el SJEELE no tomo en cuenta que, al momento de imponer la sancion de multa, la publicidad estatal ya habia sido retirada. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si, en efecto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, infringio el Reglamento de Publicidad Estatal. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa del MORDAZA de publicidad estatal 1. El articulo 192 de la LOE, en concordancia con el articulo 5 del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, establece la prohibicion de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicacion, publico o privado, con la sola excepcion de los casos de impostergable necesidad o utilidad publica. Este ­es decir, el Reglamento­ rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminacion de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, nacional, regional o local, e incluye programas o proyectos especiales). 2. Tal como lo establece la MORDAZA electoral, la publicidad estatal se encuentra prohibida desde la convocatoria hasta la culminacion de un MORDAZA electoral, salvo que se acredite que su difusion obedece a razones de impostergable necesidad o utilidad publica. Esta prohibicion esta relacionada, en estricto, con la necesidad de evitar que entidades del Estado usen