Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA D.A. N° 008-2014-MSB-A.- Prorrogan plazo plazo de vigencia establecido en el articulo 8° de la Ordenanza N° 516-MSB sobre Beneficio de Regularizacion Tributaria 519786 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA R.A. N° 611-2013/MDSM.- Designan responsable de la entrega de informacion solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica 519787

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA Ordenanza N° 477-MSS.- Disponen el funcionamiento y continuidad del Seguro de Asistencia para el VSP 519787 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALGAYOC Ordenanza N° 001-2014-MDH.- Aprueban la Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc 519789

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Puerto MORDAZA, de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco
DECRETO SUPREMO Nº 023-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales y fuertes vientos, se produjeron danos a la red vial de las cuencas Shimaki, Kokari, MORDAZA Nazategui, Limite Pichanaki, en el distrito de Puerto MORDAZA, ademas del colapso del Botadero Municipal de Puerto MORDAZA, ubicado a la margen izquierda del rio Pichis produciendose impacto negativo en las aguas, debido al ingreso de los residuos solidos; la colmatacion de la MORDAZA de los puentes, obstruccion del alcantarillado; asi como, danos a las vias de comunicacion, al sistema de agua potable, a los cultivos agricolas, a las viviendas y a las instituciones educativas en el distrito de Puerto MORDAZA, de la provincia de Oxapampa, en el departamento de Pasco; Que, el Gobierno Regional de Pasco, mediante Oficios Nº 033, 054 y 059-2014-G.R.P.-PRE/PRDC-PASCO de fechas 30 de enero, 12 de febrero y 11 de marzo de 2014, respectivamente, sustentado en la Evaluacion de Danos y Analisis de Necesidades de distintas localidades del distrito de Puerto MORDAZA, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia en dicha localidad; Que, la Direccion de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, con el Informe Tecnico Nº 00112014-INDECI/11.0 de fecha 17 de marzo de 2014, teniendo en consideracion lo solicitado por el Gobierno Regional de Pasco, la Evaluacion de Danos y Analisis de Necesidades de distintas localidades del distrito de Puerto MORDAZA y su respectivo registro en el aplicativo del Sistema de Informacion Nacional de Respuesta y Rehabilitacion SINPADD a cargo del Gobierno Regional de Pasco, asi como el Aviso Meteorologico del SENAMHI notificado en el Boletin N° 006 del 29 de enero de 2014, concluye que a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, se evidencia la existencia de danos a la poblacion, los cultivos agricolas, las viviendas, las vias de comunicacion, los servicios basicos e infraestructura diversa en el distrito de Puerto MORDAZA, especificamente en las areas urbanas, la Comunidad MORDAZA de MORDAZA MORDAZA ­ Sector Palmaz; la Red Vecinal Cuenca: Shimaki, Kokari, MORDAZA Nazategui- Limite Pichanaki; las Comunidades Nativas de San MORDAZA, Puerto Yasupe, San MORDAZA de Zupizu, La MORDAZA

Ancayali, Alto Zungaroyali y Batania; por lo que ha emitido opinion favorable para aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia ante los danos y perjuicios acontecidos. Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional de Pasco, la Municipalidad Provincial de Oxapampa, y del Distrito de Puerto MORDAZA, segun corresponda, con la coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educacion y demas instituciones publicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion, asi como de reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en las zonas afectadas, segun corresponda; por lo que se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorandum N° 089-2014-PCMSGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, en el distrito de Puerto MORDAZA, de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco, por impacto de danos a causa de las intensas precipitaciones pluviales y fuerte vientos, para la ejecucion de medidas de excepciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion correspondientes. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Pasco, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Educacion, y demas instituciones publicas y privadas involucradas dentro de sus competencias, ejecutaran las medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, sera responsable de realizar las coordinaciones necesarias