Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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a) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

por servicios de transporte terrestre interprovincial de pasajeros, se determinara de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se dividira el impuesto MORDAZA correspondiente a los servicios de transporte terrestre interprovincial de pasajeros del periodo entre el total del impuesto MORDAZA de dicho periodo. b) El monto que resulte de la operacion indicada en el inciso anterior se multiplicara por cien (100), redondeandose a dos decimales. c) El porcentaje asi establecido se aplicara al IGV a pagar de dicho periodo, incluidos sus intereses, que se encuentre pendiente de pago a la fecha de vigencia de la Ley, siendo el resultado de dicha operacion la deuda materia de extincion. 3.2 Si en el supuesto mencionado en el numeral anterior el IGV a pagar en el periodo estuviera, a la fecha de vigencia de la Ley, comprendido en el monto pendiente de pago de un aplazamiento y/o fraccionamiento, vigente o perdido, la deuda materia de extincion se determinara como sigue: a) Por cada periodo cuyo IGV a pagar incluya deuda materia de extincion: i. Se calculara el porcentaje que representa el impuesto MORDAZA correspondiente a los servicios de transporte terrestre interprovincial de pasajeros respecto al impuesto MORDAZA del periodo, conforme al procedimiento senalado en los incisos a) y b) del numeral 3.1. ii. El porcentaje asi establecido se aplicara al IGV a pagar de dicho periodo, incluidos sus intereses, materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. b) Se MORDAZA los importes obtenidos por cada periodo de acuerdo al acapite ii del inciso anterior y el resultado se dividira entre la totalidad de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. c) El monto que resulte de la operacion indicada en el inciso anterior se multiplicara por cien (100), redondeandose a dos decimales. d) El porcentaje asi establecido se aplicara al saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento, incluidos sus intereses, que se encuentre pendiente de pago a la fecha de vigencia de la Ley, siendo el importe obtenido la deuda materia de extincion. 3.3 De haberse presentado a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, medios impugnatorios en la via administrativa o demanda en la via judicial respecto de la deuda materia de extincion, esta se determinara conforme a lo senalado en el presente articulo, segun corresponda, aplicando los porcentajes indicados en el inciso c) del numeral 3.1 y el inciso d) del numeral 3.2 al IGV a pagar o al saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento, incluidos sus intereses y el IPC aplicable para su actualizacion, de ser el caso, que se encuentren pendientes de pago a la fecha de MORDAZA del escrito de desistimiento a que se refiere el articulo 4°. Articulo 4°.- DEL DESISTIMIENTO Tratandose de la deuda materia de extincion que se hubiera encontrado impugnada a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, para su extincion se requiere haber presentado o que se presente el escrito de desistimiento respecto de la impugnacion de dicha deuda, con firma legalizada ante la autoridad administrativa o judicial que conoce de la impugnacion, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas pertinentes. Articulo 5°.- IDENTIFICACION DE LA DEUDA MATERIA DE EXTINCION 5.1 A efecto de identificar la deuda materia de extincion, los deudores tributarios deberan presentar ante la SUNAT, en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion del presente decreto supremo, un escrito en el cual comunicaran la siguiente informacion respecto a los periodos de junio de 2003 a marzo de 2004:

b) Deuda : A la deuda tributaria pendiente de materia de pago que por concepto del Impuesto extincion General a las Ventas se hubiere generado por la prestacion del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 084-2003-EF, comprendido entre el diecisiete de junio de 2003 y el cinco de marzo de 2004. c) Extincion d) IGV a pagar : A la extincion a que se refiere el articulo 1° de la Ley. : Al Impuesto General a las Ventas determinado mensualmente conforme al articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias. : Al impuesto MORDAZA a que se refiere el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias. : Al Indice de Precios al Consumidor a que se refiere el articulo 33° del Codigo Tributario. : A la Ley N° 28713, Ley que dispone la extincion del IGV al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros.

e) Impuesto MORDAZA

f)

IPC

g) Ley

h) Servicio de : Al servicio de transporte terrestre transporte publico de personas prestado entre terrestre ciudades o centros poblados de interprodiferentes provincias del territorio vincial de nacional. pasajeros i) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. : A la tasa de interes moratorio a que se refiere el articulo 33° del Codigo Tributario. : A la Unidad Impositiva Tributaria.

j)

TIM

k) UIT

1.2 Cuando se mencione un articulo o anexo sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entendera referido al presente decreto supremo. Asimismo, cuando se mencione un numeral sin senalar el articulo al cual pertenece, se entendera referido al articulo en el que se ubique. Articulo 2°.- OBJETO El presente decreto supremo tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para la aplicacion de la extincion de la deuda tributaria por concepto del IGV a pagar por el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros dispuesta por el articulo 1° de la Ley. Articulo 3°.- DETERMINACION DE LA DEUDA MATERIA DE EXTINCION 3.1 La deuda materia de extincion de los periodos en que se hubieran realizado operaciones gravadas