Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

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unitarios por Compensacion) y exponiendo los mismos argumentos de hecho y derecho contenidos en el recurso bajo analisis; en tal sentido, al haber Electroperu recurrido al Poder Judicial, la materia de la controversia ha salido del ambito administrativo y por tanto, fuera de la competencia del Consejo Directivo, en aplicacion del inciso 2 del articulo 139° de la Constitucion Politica; Que, en este caso la Constitucion Politica establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en sus funciones. Por esta razon, el recurso de reconsideracion de Electroperu debe ser declarado Improcedente; Que, finalmente, se ha expedido el Informe N° 1472014-GART elaborado por la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto de Urgencia N° 037-2008; en el Decreto Supremo N° 031-2011-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y demas del MORDAZA legal aplicable; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 09-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente el pedido de nulidad del recurso de reconsideracion interpuesto por Electroperu S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 016-2014-OS/CD, en el extremo relacionado con la aprobacion de los factores "p" para determinar el Cargo Unitario por Generacion Adicional. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe N° 147-2014-GART en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 1067624-2

Que, asimismo, indica que de acuerdo con el Decreto Supremo N° 031-2011-EM (en adelante "DS 031"), el Generador Estatal debe recuperar la totalidad de los costos en los que incurrio para cumplir con la generacion adicional encomendada por el Ministerio de Energia y Minas, sin ningun MORDAZA de evaluacion previa o posterior de los costos declarados, lo cual reafirma la finalidad publica a que se refiere el citado articulo 5°; Que, refiere que el Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional", aprobado por Resolucion OSINERGMIN N° 228-2012-OS/CD y que sustituyo al aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0022009-OS/CD, dispone la revision posterior del contenido de los informes de costos totales incurridos, siendo que MORDAZA resoluciones contradicen los principios y finalidades publicas que se persiguen con el establecimiento del CUGA e infringen el MORDAZA de jerarquia normativa; Que, en ese sentido, alega que la Resolucion 016 ha sido emitida en contravencion del DU 037 y DS 031, toda vez que el factor "p" no reconoce los costos financieros y gastos operativos que ha asumido Electroperu, que se encuentran detallados en los Informes N° 109-2014-AT y N° AC-099-2014, respectivamente, que adjunta a su recurso; Que, asimismo la recurrente agrega que mediante Carta N° G-060-2014 de fecha 14 de enero de 2014, habria solicitado a OSINERGMIN el reconocimiento integral de los costos totales incurridos en virtud al encargo de generacion adicional y que, sin embargo, dicha comunicacion no habria sido materia de ningun pronunciamiento por parte del Regulador; Que, finalmente la recurrente refiere que se ha contravenido el MORDAZA de legalidad y la finalidad publica del DU 037 y el DS 031, que no es otra cosa que permitir el reconocimiento integral de los costos totales, incluyendo los costos financieros incurridos por el Generador Estatal en la generacion adicional. En ese sentido, concluye que la fijacion del factor "p" desconoce los gastos operativos y financieros en que ha incurrido, por lo que la mencionada resolucion tiene un vicio de nulidad. 2.2 Analisis de OSINERGMIN

Que, es necesario senalar que los argumentos expuestos por la recurrente en su recurso de reconsideracion, constituyen argumentos reiterativos respecto de los ya expuestos en impugnaciones anteriores, tanto contra resoluciones que fijan los Precios en MORDAZA, como contra resoluciones que aprueban trimestralmente los factores de actualizacion "p" para la determinacion del CUGA; Que, en este sentido, los argumentos expuestos por Electroperu han sido ya analizados en resoluciones anteriores como son la Resolucion OSINERGMIN N° 100-2011-OS/CD y Resolucion OSINERGMIN N° 0932013-OS/CD, que declararon infundados los recursos de reconsideracion de Electroperu contra las fijaciones de Precios en MORDAZA de los periodos 2011-2012 (Resolucion N° 067-2011-OS/CD) y 2013-2014 (Resolucion N° 0532013-OS/CD), respectivamente, en que la recurrente formulo similar pedido al que se encuentra bajo analisis; Que, asimismo debe precisarse que la pretension de la recurrente ha sido ya formulada ante el Poder Judicial, encontrandose a la fecha, pendientes de resolucion, las demandas contencioso administrativas formuladas por Electroperu contra las siguientes resoluciones: i) Resoluciones OSINERGMIN N° 235-2012-OS/CD y N° 0092013-OS/CD, que aprobaron los factores de actualizacion aplicables para determinar el CUGA correspondiente a los periodos noviembre 2012 ­ enero 2013 y febrero - MORDAZA 2013 (Expedientes 00782-2013 y 3303-2013),ii) Resoluciones OSINERGMIN N° 169-2012-OS/CD y N° 015-2012-OS/ CD, que aprobaron los factores de actualizacion aplicables para determinar el CUGA correspondiente a los periodos febrero ­ MORDAZA 2012 y agosto ­ octubre 2012, (Expedientes 7402-2012 y 2783-2012), iii) Resoluciones OSINERGMIN N° 100-2011-OS/CD que fijo los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2011 - MORDAZA de 2012 y Resolucion N° 067-2011-OS/CD que declaro infundada la impugnacion formulada por Electroperu contra la Resolucion 100-2011OS/CD (Expediente 04907-2011); Que, Electroperu ha recurrido al Poder Judicial en la via del MORDAZA contencioso administrativo, solicitando la nulidad de resoluciones emitidas anteriormente por el Regulador sobre el mismo MORDAZA (aprobacion trimestral de factores de actualizacion para determinar los cargos

Aprueban Procedimiento para la Supervision y Fiscalizacion de las Cuotas de los Hidrocarburos considerados como Bienes Fiscalizados y modifican numeral de la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 060-2014-OS/CD MORDAZA, 25 de marzo de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-585- 2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1126 se establecieron las medidas para el registro, control y fiscalizacion de los Bienes Fiscalizados, desde