Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

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En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de marzo del 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 1067416-1

Norte por las coordenadas geograficas 16º40´56.988" LS ­ 72º31´47.937" LO, y 16º39´50.897" LS ­ 72º36´57.454" LO, con proyeccion hacia la MORDAZA submareal somera. Provincia de Islay ­ Distrito Punta de Bombon.2. Area comprendida entre la playa "El Molle" y la Playa "Las Cuevas", delimitada por el extremo Sur y Norte por las coordenadas geograficas 17º14´02.670" LS ­ 71º37´41.738" LO, y 17º12´23.301" LS ­ 71º42´44.871" LO; con proyeccion hacia la MORDAZA submareal somera. Provincia de Caraveli ­ Distrito Yauca y Lomas.3. Area comprendida de la playa "Tanaka", delimitada por el extremos Sur y Norte por las coordenadas geograficas 15º43´29.866" LS ­ 74º27´50.258" LO, y 15º42´26.062" LS ­ 74º30´24.240" LO, con proyeccion hacia la MORDAZA submareal somera. 4. Area comprendida de la playa "La Mansa", delimitada por el extremos Sur y Norte por las coordenadas geograficas 15º33´22.689" LS ­ 74º50´51.471" LO, y 15º31´38.845" LS ­ 74º52´59.829" LO, con proyeccion hacia la MORDAZA submareal somera. Articulo 2º.- Finalidad La finalidad de la presente MORDAZA es proteger el asentamiento post larva de los desoves del recurso macha, realizados en los ultimos tres meses y los futuros procesos reproductivos. Articulo 3º.- Prohibicion PROHIBIR a las personas naturales y juridicas el uso de todo MORDAZA de redes cortina, de arrastre y artes y/o aparejos de pesca como rastras, en las areas de repoblamiento seleccionadas en el articulo precedente por plazo indeterminado. Quedan exceptuadas de la presente prohibicion el uso de artes de pesca denominado "Linea y/o Pinta", es decir cordel con anzuelo y el denominado "Espinel de Orilla". Articulo 4°.- Acciones de Control y Fiscalizacion DISPONER que la Gerencia Regional de la Produccion, en coordinacion con el Gobierno Locales Provinciales y Distritales, Ministerio de la Produccion, Policia Nacional del Peru, Fiscalia Especializada del Medio Ambiente y las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales beneficiadas del PIP, realice los actos de control, fiscalizacion y sancion correspondiente, para lo cual debe implementar mecanismos de control y vigilancia; asi como las acciones de difusion que corresponda, a efectos de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo 5º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 6º.- De la Publicacion DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La Republica"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, esta se publique en la pagina web institucional, de conformidad con lo regulado en el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 249 ­ MORDAZA y toda aquella MORDAZA regional que se oponga a la presente. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion.

Ordenanza Regional que promueve las reasignaciones en los establecimientos de salud de la Region MORDAZA y dicta otras medidas
ORDENANZA REGIONAL Nº 267-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado reconoce el trabajo como un deber y un derecho constituyendo la base del bienestar social y medio de realizacion de la persona; siendo que la propia Carta Magna establece como principios de la relacion laboral: ((a)) la igualdad de oportunidades sin discriminacion, ((b)) el caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la ley, y, ((c)) la interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Que, de otro lado, la proteccion a la salud es un derecho fundamental reconocido por la propia Constitucion, por su inseparable relacion con el derecho a la MORDAZA y con la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado. En ese MORDAZA, los profesionales de la salud (medicos y no medicos) son agentes fundamentales para la consecucion de un servicio de salud bajo criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Por lo tanto es deber del Estado: asegurar que los ciudadanos accedan a un servicio de salud eficiente y de calidad, y, tutelar que en las relaciones laborales del servicio de salud se otorguen todos los derechos y beneficios que corresponden a los servidores de la salud, sin discriminacion ni limitacion. Que, conforme al Articulo 76° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por D.S. N° 00590-PCM establece las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores de la MORDAZA Administrativa, entre las que se encuentran el destaque y la reasignacion. Al respecto el articulo 79° del citado Reglamento establece que la reasignacion consiste en el desplazamiento de un servidor, de una entidad publica a otra, sin MORDAZA en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen; mientras que su Articulo 80° senala que el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de esta debidamente fundamentado, para desempenar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su MORDAZA de competencia funcional, en este ultimo caso el servidor seguira percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen y ademas senala que el destaque no sera menor de treinta (30) dias, ni excedera el periodo presupuestal. Que, atendiendo a que la necesidad de las entidades de destino de seguir contando con el personal destacado, la renovacion de dichos destaques mas alla del periodo presupuestal ha sido autorizada por el Ministerio de Salud mediante diversos Decretos Supremos emitidos ano a ano; situacion que resulta un paliativo al problema mas no una solucion sobre el fondo del asunto.