Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

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Empleo, una de las areas programaticas de accion del Sector, son los Derechos Fundamentales en el ambito laboral, mediante el cual se vienen desarrollando acciones orientadas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminacion en el ambito laboral; Que, en ese contexto normativo y de acuerdo al articulo 52° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, organo de linea responsable de formular las politicas publicas y funciones sustantivas orientadas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminacion, entre otros derechos fundamentales en el trabajo, remite para su aprobacion el documento denominado "Guia de buenas practicas en materia de conciliacion del trabajo y la MORDAZA familiar y personal"; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir la resolucion que apruebe el documento guia, que oriente a los empleadores en la aplicacion de medidas destinadas a promover la no discriminacion e igualdad de oportunidades, tanto en el MORDAZA de colocacion laboral como en el lugar de trabajo, lo cual apoyara en mejorar la gestion de los recursos humanos en las empresas; asi como, en la utilizacion eficaz de sus competencias y de las relaciones de trabajo; Que, en merito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que acompanan a la presente, la Oficina General de Asesoria Juridica del Sector, opina, mediante Informe N° 167-2014-MTPE/4/8, por la procedencia de la emision del acto de administracion que aprueba el documento en referencia; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y el inciso d) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Objeto Aprobar el documento denominado "Guia de buenas practicas en materia de conciliacion del trabajo y la MORDAZA familiar y personal", que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y del documento anexo referido en el articulo precedente, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1067836-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban documento denominado "Guia de buenas practicas en materia de conciliacion del trabajo y la MORDAZA familiar y personal"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2014-TR MORDAZA, 26 de marzo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 114-2014-MTPE/2/15, de la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe N° 167-2014MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, y que, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru establece que, toda persona tiene derecho a la proteccion del medio familiar, por lo que, corresponde contribuir a su promocion y defensa; Que, de acuerdo al articulo 17° de la Convencion Americana de Derechos Humanos, los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los conyuges; Que, el Estado Peruano ha ratificado el 10 de agosto de 1970, el Convenio N° 111 sobre la discriminacion (empleo y ocupacion), 1958; asimismo, el 01 de febrero de 1960 se ratifico el Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneracion, 1951, ambos instrumentos internacionales de la Organizacion Internacional de Trabajo (OIT), orientados a promover la igualdad de oportunidades y la no discriminacion en el ambito laboral; del mismo modo, se ha ratificado el 16 de junio de 1986, el Convenio N° 156, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981; Que, el inciso f) del articulo 6° de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, senala como parte de los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de MORDAZA, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier MORDAZA de discriminacion laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formacion, promocion y condiciones de trabajo, y en una identica remuneracion por trabajo de igual valor; Que, la Ley N° 26772, modificada por Ley N° 27270, dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formacion educativa no podran contener requisitos que constituyan discriminacion, anulacion o alteracion de igualdad de oportunidades o de trato; Que, la Politica 5, establecida en el Decreto Supremo N° 052-2011-PCM, que modifica el numeral 9, Politicas Nacionales en materia de Empleo y MYPE, sub numeral 9.1 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, esta orientada a promover la igualdad de oportunidades y de trato, asi como la no discriminacion en el MORDAZA de trabajo; Que, el articulo 323° del Codigo Penal, modificado mediante la Ley N° 28867, tipifica a la discriminacion como delito, sancionando a las personas que realicen estos actos, con una pena privativa de MORDAZA no menor de dos anos, ni mayor de tres o con prestacion de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas, considerando como agravante cuando la persona que discrimine sea un funcionario publico; Que, de acuerdo a lo senalado en el inciso a) del articulo 4° de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del

Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2014-TR MORDAZA, 27 de marzo de 2014 VISTOS: La Carta presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Memorando N° 115-2014MTPE/4 de la Secretaria General; y,