Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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su proximo Overhaul y/o MORDAZA Util aprobado por los representantes del Disenador. 7.2.1.5. Con respecto a la "ampliacion temporal" de recurso otorgada por el Disenador, la ampliacion final debe ser presentada ante la DGAC en un periodo de vigencia no mayor de 30 dias / 50 horas de operacion (lo que se cumpla primero), a partir de la expedicion de la ampliacion temporal. 7.2.2. La documentacion original de la ampliacion de recurso, debera encontrarse disponible en los registros de la Base Principal del Explotador como registro permanente y disponible para su MORDAZA a la autoridad aeronautica cuando se le requiera. 7.3. MORDAZA de MORDAZA del Expediente Tecnico a la DGAC, para la Conformidad Tecnica de la ampliacion de recurso. 7.3.1 Una vez que el Explotador MORDAZA completado toda la documentacion de los procedimientos comprendidos en los puntos del 7.1 al 7.2 y debidamente aprobada por su Sistema de Calidad, el Responsable de la aeronavegabilidad continua del Explotador aereo, debera presentarla en MORDAZA simple por Mesa de Partes del MTC, dirigido a la DCA (CTC) para evaluar la posibilidad de "Conformidad Tecnica" por parte de la DGAC a la ampliacion de recurso emitida por el Disenador o Fabricante. 7.3.2 Es requisito (indispensable), que toda documentacion tecnica en Idioma ruso o ucraniano sea presentada con su respectiva Traduccion Simple al idioma Espanol; estas traducciones deben tener la identificacion y subscripcion de quien oficie de traductor (D.L. 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General", articulo 41), quien ademas debera acreditar conocimiento del Idioma Tecnico-Aeronautico Ruso y/o Ucraniano (segun sea el caso) y ser aceptado por la DGAC. Asimismo, los documentos traducidos deben ser certificados por un Ingeniero Aeronautico habilitado o afin. 7.4 Finalmente, en caso de cumplir el Explotador con la totalidad de los requisitos establecidos en esta NTC, la DCA a traves de la CTC de la DGAC emitira un documento dando Conformidad Tecnica a los trabajos y al documento de Ampliacion de recurso emitido por el Disenador/Fabricante del producto aeronautico. 7.5 Incumplimiento.- En todos los casos, el incumplimiento parcial o total de lo establecido en esta NTC implicara la No-Conformidad Tecnica a la ampliacion de recurso del producto aeronautico y consecuentemente la suspension del Certificado de Aeronavegabilidad/ MORDAZA de Conformidad o la no-renovacion del mismo. 1067413-1

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, el Gobierno de Canada ha designado a AIR CANADA para operar el Servicio de Transporte Aereo Comercial Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, demas disposiciones legales vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AIR CANADA, de conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de Canada para Servicios Aereos entre sus respectivos territorios y mas alla de ellos" suscrito el 18 de febrero de 1954 aprobado por Resolucion Legislativa Nº 12157 del 21 de octubre de 1954, sus respectivas Enmiendas de 1955 y 1957; y con el Acta de Entendimiento del 21 de MORDAZA del 2013, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 475-2013-MTC/02, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el diario oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.

Otorgan a AIR CANADA permiso de operacion de servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 113-2014-MTC/12 MORDAZA, 27 de febrero de 2014 Vista la solicitud de AIR CANADA, sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con documentos de Registro Nº 2013-074028 del 03 de diciembre del 2013 y Nº 010238 del 16 de enero del 2014, AIR CANADA requiere el otorgamiento de un Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos; Que, segun los terminos del Memorando Nº 145-2014MTC/12.LEG, Memorando Nº 010-2014-MTC/12.POA, Memorando Nº 521-2013-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 009-2014-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 067-2014-

RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES

Y

DERECHOS

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - TORONTO ­ MORDAZA y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 767 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Toronto, Canada. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AIR CANADA, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice AIR CANADA se efectuara de conformidad con lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- AIR CANADA debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad