Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Franja Electoral para las Elecciones Generales, la ONPE distribuye la mitad del tiempo total disponible en forma equitativa entre todos los partidos politicos con candidatos inscritos en el MORDAZA electoral, la otra mitad se distribuye proporcionalmente a la representacion con la que cuenta cada partido politico en el Congreso de la Republica. Le corresponde a la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE determinar el tiempo disponible para cada partido politico, la reglamentacion respectiva, asi como destinar para la difusion de educacion electoral los espacios de tiempo no utilizados por los partidos politicos en la Franja Electoral; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683, establece que en las elecciones regionales habra espacios en los MORDAZA de television de senal abierta y estaciones de radio, publicos y privados, de cobertura nacional y regional. Estos espacios se ponen a disposicion gratuitamente entre los partidos politicos, movimientos y alianzas participantes en el MORDAZA electoral. En este MORDAZA de elecciones la ONPE efectua la distribucion equitativa de los espacios de Franja Electoral Regional mediante sorteo con presencia de los personeros, observadores y representantes de los medios de comunicacion, y regula la utilizacion de los mismos; Que, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 0002-2011-PCC/TC, resolvio mediante sentencia de fecha 27 de agosto de 2011, que de conformidad con lo previsto en el articulo 182º de la Constitucion, en el articulo 5º literal c), de la Ley Nº 26487 ­Ley Organica de la ONPE­, y en el articulo 38º de la Ley Nº 28094 ­Ley de Partidos Politicos­, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la competencia para regular, dentro del MORDAZA constitucional y legal, todos los aspectos relacionados con la implementacion y ejecucion de la franja electoral de todo MORDAZA electoral. Ello incluye, entre otras cuestiones, su distribucion entre las organizaciones politicas, determinar las reglas para su uso, el control preventivo del cumplimiento de tales reglas, y el procedimiento y la ejecucion de la contratacion de los espacios en los medios de comunicacion radiales y televisivos. Ello, sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras, supervisoras y jurisdiccionales, que, de conformidad con el articulo 178º, incisos 1, 3 y 4, de la Constitucion, corresponden al MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 060-2005-J/ ONPE, publicada con fecha 16 de marzo de 2005, la ONPE aprobo el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios vigente a la fecha; no obstante, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, tanto la Franja Electoral prevista para las Elecciones Generales (Presidenciales y Parlamentarias), como la establecida para Elecciones Regionales constituyen un mismo instituto juridico electoral, cuya naturaleza es la de ser una forma de financiamiento publico indirecto a la actividad de los partidos politicos y movimientos de alcance regional y departamental, correspondiendo su administracion en forma exclusiva a la ONPE, lo que hace necesario modificar el MORDAZA mencionado Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios; Que, mediante el Informe de vistos la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios remite el proyecto de articulos que modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios; Que, el articulo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, senala que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, razon por la cual, atendiendo a la relevancia del contenido del proyecto normativo y la materia que pretende reglamentar y siendo que se trata de una MORDAZA de caracter general, resulta necesario disponer la pre publicacion del proyecto de articulos que modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y h) del articulo 5° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, asi como en los literales r) y s) del articulo 11° del Reglamento de

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 0063-2014-J/ONPE; y, Con el visado de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios, de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Secretaria General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la pre publicacion en el MORDAZA institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE (www.onpe.gob.pe) del proyecto de los articulos 21°, 22°, 23°, 24°, 25° y 27° que modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE; a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, dentro del plazo de diez (10) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, en los siguientes correos electronicos: mbasauri@onpe.gob.pe y jmostajo@onpe.gob.pe. Articulo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Supervision de Fondos Partidarios y Asesoria Juridica de recibir, procesar, evaluar y consolidar, las diversas propuestas y opiniones que reciban acerca del proyecto de los articulos que modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE prepublicada, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas la difusion de la presente Resolucion Jefatural entre las unidades organicas de la ONPE. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional www.onpe.gob.pe. dentro del plazo de tres (3) dias de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 1067805-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA Tipishca Cocha Anexo Caballito MORDAZA y MORDAZA, distrito de Morona, provincia de Datem del Maranon, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 82-2014/JNAC/RENIEC MORDAZA, 27 de marzo de 2014 VISTOS: El Informe N° 000050-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC (30ENE2014) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000110-2014/GRC/RENIEC (03FEB2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000024-2014/GPRC/RENIEC (18MAR2014) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo