Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

519705
Base imponible Operaciones Base imponible correspondiente Base imponible del total de correspondiente a otras operaciones a los servicios operaciones de transporte gravadas con gravadas con el IGV(1) interprovincial el IGV (S/.) de pasajeros (S/.) Meses (A) (S/.) (A)+(B) (B) Junio 2003 MORDAZA 2003 Agosto 2003 Setiembre 2003 Octubre 2003 Noviembre 2003 Diciembre 2003 Enero 2004 Febrero 2004 Marzo 2004

a) La base imponible correspondiente a los servicios de transporte terrestre interprovincial de pasajeros de cada periodo. b) La base imponible correspondiente al total de operaciones gravadas con el IGV de cada periodo, distintas a las senaladas en el inciso anterior. 5.2 Para la MORDAZA del escrito indicado en el numeral precedente se podra utilizar el modelo contenido en el Anexo 1. 5.3 Al escrito MORDAZA mencionado se adjuntara MORDAZA del escrito de desistimiento a que se refiere el articulo 4°, de corresponder. Articulo 6°.- REVOCACION O MODIFICACION DE LAS RESOLUCIONES U ORDENES DE PAGO 6.1 Previa verificacion o fiscalizacion, la SUNAT procedera, de corresponder, a revocar o modificar las Resoluciones u Ordenes de Pago que contengan deuda materia de extincion. 6.2 La modificacion de un aplazamiento y/o fraccionamiento vigente no implicara la variacion del numero de cuotas originalmente aprobado, salvo en el caso que como consecuencia de dicha modificacion el importe de las cuotas resultara menor al 5% de la UIT, en cuyo caso se reducira el numero de estas de modo que su importe no sea inferior al porcentaje mencionado. Lo indicado en el parrafo precedente resultara tambien aplicable al caso en que la deuda materia de extincion hubiera sido incluida en un aplazamiento y/ o fraccionamiento que, a su vez, ha sido objeto de un aplazamiento y/o fraccionamiento posterior. 6.3 La revocacion o modificacion que realice la SUNAT debera ser notificada al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario. Articulo 7°.- DE LOS PAGOS REALIZADOS La revocacion o modificacion de las Resoluciones u Ordenes de Pago no MORDAZA lugar a la devolucion de los pagos realizados hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley o de la MORDAZA del desistimiento, segun sea el caso. Articulo 8°.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Una vez revocadas las Resoluciones u Ordenes de Pago y siempre que no existan otras deudas exigibles en el procedimiento de cobranza coactiva, se MORDAZA por concluido dicho procedimiento, levantandose las medidas de embargo respectivas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- REFRENDO Y VIGENCIA El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

(1) La informacion en esta MORDAZA corresponde al importe de la base imponible consignada en la Declaracion Pago Mensual del IGV. Lugar y Fecha: ________________ __________________________________________ Nombre y Firma del Contribuyente/ Representante Legal 1067954-2

Decreto Supremo que aprueba el Listado de Entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del Impuesto General a las Ventas
DECRETO SUPREMO Nº 069-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Capitulo II del Titulo II de la Ley N.º 29173 regula el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes senalados en el Apendice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepcion percibira del cliente un monto por concepto de IGV que este ultimo causara en sus operaciones posteriores; Que, el articulo 11º de la citada ley senala que no se efectuara la percepcion, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al credito fiscal y el cliente tenga la condicion de agente de retencion del impuesto mencionado o figure en el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV"; Que, con relacion al referido listado, el mencionado articulo 11º dispone que sera aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y senala las entidades que podran ser incluidas en aquel, asimismo indica que la SUNAT elaborara la relacion de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto; Que, segun lo indicado por la citada MORDAZA, el Ministerio de Economia y Finanzas publicara el referido listado, a traves de su MORDAZA en Internet, a mas tardar el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano, el cual regira a partir del primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de su publicacion; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV";

Anexo 1 Informacion a ser proporcionada a la SUNAT a efecto de determinar la deuda a extinguir a que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 28713, Ley que dispone la extincion del Impuesto General a las Ventas (IGV) al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros. RUC: ____________________________________ Razon Social: _____________________________