Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

519744
Que, el acapite vii) del inciso a) del numeral 12.1 del articulo 12 de la Ley Nº 30114 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 autoriza a DEVIDA en el presente ano fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el MORDAZA de los Programas Presupuestales: "Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", "Prevencion y Tratamiento del Consumo de Drogas" y "Gestion Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Peru"; precisandose en el numeral 12.2 del referido articulo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolucion del titular del pliego, requiriendose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolucion, debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del articulo senalado en el parrafo anterior, establece que la entidad publica que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo articulo es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones fisicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Ademas, el referido numeral, precisa que los recursos publicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizo su transferencia financiera; Que, para tal efecto y en el MORDAZA del Programa Presupuestal de Prevencion y Tratamiento del Consumo de Drogas ­ PPTCD, suscribio Convenio de Cooperacion Interinstitucional con el Gobierno Regional de MORDAZA, para la ejecucion del proyecto en el ano fiscal 2014 a traves de transferencia financiera. En tal sentido, es necesario que DEVIDA realice la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 2'400,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la Unidad de Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001- "Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas", del pliego 012 - DEVIDA ha emitido su informe previo favorable a traves del informe de certificacion de credito presupuestal Nro. 00334. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad al Plan Operativo; Con las visaciones del Responsable Tecnico del Programa Presupuestal de Prevencion y Tratamiento del Consumo de Drogas ­ PPTCD, de la Direccion de Promocion y Monitoreo, de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; SE RESUELVE: Articulo Primero.AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA FINANCIERA Autorizar las transferencia financiera hasta por la suma de S/. 2,400,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento del Proyecto con Codigo SNIP N° 217526, a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- FINANCIAMIENTO La transferencia financiera autorizada por el articulo primero de la presente Resolucion se realizaran con cargo al presupuesto aprobado en el Ano Fiscal 2014 del Pliego 012: Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas, correspondiente la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- LIMITACION AL USO DE LOS RECURSOS La Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, solo destinara los recursos publicos que se transfieran para la ejecucion del proyecto descrito en el Anexo de la presente resolucion, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades y proyectos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del articulo 12 de la Ley N° 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CLAUX Presidenta Ejecutiva ANEXO

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS EN EL MORDAZA DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS - PTCD RECURSOS ORDINARIOS
N° Entidad Ejecutora Nombre Monto de la Transferencia hasta S/.

1 Gobierno Regional ACTIVIDAD: "CREACION E 2,400,000.00 de MORDAZA IMPLEMENTACION DEL CENTRO DE TRATAMIENTO REGIONAL PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES ASOCIADAS AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN LA REGION MORDAZA Total 2,400,000.00

1067791-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Tarifario de Procedimientos Medicos Quirurgicos y Estomatologicos (PME) del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 082-2014/SIS MORDAZA, 27 de marzo de 2014 Vistos, el Informe N° 010-2014-SIS-GNF/CRB-ARCNLP con Proveido N° 58-2014-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 021-2013SIS/OGAJ-EBH con Proveido N° 144-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Publico Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificacion otorgada por el Decreto Supremo Nº 0342008-PCM en el MORDAZA de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y a la actualizacion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomia tecnica, funcional, economica, financiera y administrativa; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que Dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud es una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece el MORDAZA Normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, asi como normar el acceso y las funciones de regulacion, financiamiento, prestacion y supervision del aseguramiento; Que, el numeral 2.2 del articulo 2° del Decreto Ley 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, dispone que el Seguro Integral de Salud (SIS) se encuentra facultado para administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones de la cartera de salud publica bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud; Que, asimismo, el articulo 4º del citado Decreto Legislativo establece que la transferencia de fondos que efectue el Seguro Integral de Salud requiere la suscripcion obligatoria de un convenio, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables y establecerse en los mismos diferentes modalidades y mecanismos de pago. Asimismo se indica que podra reconocerse el costo integral de la prestacion;