Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

519711
1 : Recursos Ordinarios 16 225 882,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios PROGRAMA PRESUPUESTAL

PRODUCTO

0091 : Incremento en el acceso de la poblacion de 3 a 16 anos a los servicios educativos publicos de la Educacion Basica Regular 3000515 : Instituciones educativas gestionadas con condiciones suficientes

Dictan normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 que establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de Insumos Quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal
DECRETO SUPREMO Nº 073-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

5 598 626,00 -------------------88 723 170,00 ===========

CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 que establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de Insumos Quimicos que puedan ser utilizados en la Mineria Ilegal, dispone que a partir de su entrada en vigencia el MORDAZA, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se incorporan al Registro Unico a que se refiere el articulo 6° de la Ley N° 28305, Ley de control de insumos quimicos y productos fiscalizados y normas modificatorias. Que agrega la citada disposicion que los usuarios de los productos MORDAZA referidos deberan registrarse, proporcionando la informacion necesaria para tal fin, asi como tener actualizada su informacion y que por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de la Produccion se dictaran las normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto en ella; Que la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas y MORDAZA modificatoria, senala que la mencion efectuada en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 al Registro Unico de la Ley N° 28035, se entendera referida al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados regulado por el Decreto Legislativo N° 1126; Que en tal sentido resulta necesario emitir las normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3) del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto de la MORDAZA El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar las normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 que establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de Insumos Quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal. Articulo 2°.- Definiciones Para efecto de la presente MORDAZA se entendera por:
a) Decreto : Al Decreto Legislativo N° 1103 que establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de Insumos Quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal. : A la actividad minera definida en el articulo 2° del Decreto. : Al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado por el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas.

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo "Transferencia de Recursos por Programa Presupuestal, Pliego, Unidad Ejecutora, Producto, Actividad, y Generica de Gasto", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados por el presente Decreto Supremo remitiran MORDAZA de la citada resolucion al Ministerio de Educacion. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1067955-5

b) Mineria Ilegal c) Registro