Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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usuarios regulados del MORDAZA y su formula de reajuste, aplicables en el periodo febrero 2014 ­ MORDAZA 2014 y su Programa Trimestral de Transferencias; Que, con fecha 28 de febrero de 2014, Electrocentro interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 015. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Electrocentro solicita que OSINERGMIN reconsidere el monto de transferencia asignado a Electrocentro en el cuadro N° 11 del Informe N° 0482014-GART, que sustento la Resolucion 015, y toda la informacion que se derive de dicho cuadro. 2.1 Sustento del Petitorio Que, Electrocentro indica que de la revision efectuada a los archivos de trabajo que sustentan la Resolucion 015, ha detectado que en el cuadro N° 11 (Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados) del Informe Tecnico 048-2014-GART se ha asignado a Electrocentro un monto de transferencia de S/. 59 973 a favor de Electro MORDAZA S.A., toda vez que en el procedimiento de calculo para determinar los montos de transferencia se ha consignado para Electrocentro un importe de saldo ejecutado acumulado de S/. 224 392, debiendo ser S/. 168 824 segun el cuadro N° 10 del citado Informe. 2.2 Analisis de OSINERGMIN Que, en atencion a lo observado por Electrocentro, se reviso la hoja de calculo "L5 Liquidacion y Transferencia Saldos Acumulados Ago13 - Nov13.xlsx". Luego de dicha revision, se ha verificado que en efecto corresponde corregir las transferencias por saldos ejecutados acumulados de las empresas Electrocentro y Consorcio Energetico Villacuri S.A.C. ("Coelvisac"), debido a un error de vinculacion de formulas que dieron origen al resultado publicado mediante la Resolucion 015; Que, al respecto, en la denominada hoja de calculo "Transferencias por Saldos" se ha identificado que las transferencias asignadas a las empresas aportantes Electrocentro y Coelvisac se encuentran en orden inverso, es decir, la transferencia asignada a Electrocentro corresponde a Coelvisac y viceversa; Que, en consecuencia, corresponde corregir las transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados contenidos en el cuadro N° 11 del Informe Tecnico N° 048-2014-GART en relacion a las empresas Electrocentro y Coelvisac; Que, cabe senalar que, debido a que al momento de la emision de la presente resolucion, se habrian ya efectuado las transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados senalados en el cuadro N° 3 de la Resolucion 015, y que la correccion MORDAZA mencionada no deberia ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas en la Resolucion 015, la diferencia identificada en el cuadro N° 11 se debe incorporar como parte del calculo del Precio a Nivel Generacion y las transferencias por el Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA correspondiente al periodo MORDAZA ­ MORDAZA 2014; Que, por tanto, el recurso de reconsideracion debe ser declarado fundado; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido los Informes N° 1492014-GART y N° 0145-2014-GART, elaborados por la Asesoria Legal Interna y la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 09-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electrocentro S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 015-2014OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incluir en la determinacion de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al calculo de los Precios a Nivel Generacion aplicable al periodo MORDAZA ­ MORDAZA 2014 los siguientes montos: Empresa Electrocentro Coelvisac Nuevos Soles -14 852 14 852

Articulo 3°.- Incorporese los Informes N° 149-2014GART y N° 0145-2014-GART como Anexos de la presente Resolucion. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 1067624-1

Declaran improcedente pedido de nulidad del recurso de reconsideracion interpuesto por Electroperu S.A. contra la Res. Nº 016-2014-OS/CD, en extremo relacionado con la aprobacion de factores "p" para determinar el Cargo Unitario por Generacion Adicional
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 049-2014-OS/CD MORDAZA, 26 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 016-2014OS/CD, publicada el 30 de enero de 2014 (en adelante "Resolucion 016") en el diario oficial El Peruano, se aprobaron, entre otros, los factores "p" para determinar el Cargo Unitario por Generacion Adicional (en adelante "CUGA"); Que, con fecha 20 de febrero de 2014, la empresa Electroperu S.A. (en adelante "Electroperu"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 016. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, la recurrente solicita que se declare la nulidad de la Resolucion 016, por considerar que esta contraviene lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 037-2008 y el Decreto Supremo N° 031-2011-EM, al no permitir que la recurrente recupere la totalidad de los costos incurridos por la contratacion de Generacion Adicional que le fue encargada mediante Resolucion Ministerial y en virtud de las normas mencionadas. 2.1 Sustento del Petitorio

Que, Electroperu senala que la disposicion del ultimo parrafo del articulo 5° del Decreto de Urgencia N° 0372008 (en adelante "DU 037"), que encarga a OSINERGMIN definir el procedimiento para la aplicacion del decreto de urgencia, de modo alguno supone que el Regulador, en ejercicio de su funcion normativa, pueda transgredir la finalidad publica de reconocimiento de los costos totales;