Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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DOMINICANA, SAINT MORDAZA, SAINT MORDAZA, SAINT MORDAZA, MORDAZA LUCIA. - MORDAZA DEL SUR: MORDAZA, BOLIVIA, BRASIL, MORDAZA, COLOMBIA, ECUADOR, MORDAZA, PERU, URUGUAY Y VENEZUELA. - EUROPA: ESPANA, MORDAZA, MORDAZA, HOLANDA, ITALIA, LUXEMBURGO, MALTA, REINO UNIDO, RUSIA, SUIZA. - ASIA: MORDAZA SAUDITA, BANGLADESH, COREA DEL SUR, CHINA, EMIRATOS ARABES UNIDOS, FILIPINAS, MORDAZA, INDONESIA, MORDAZA, JAPON, QATAR, RUSIA, SINGAPUR, TAILANDIA, TURQUIA. - AFRICA: ANGOLA, MORDAZA, CABO MORDAZA, EGIPTO, ETIOPIA, ISLAS SEICHELLES, KENIA, MARRUECOS, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, NIGERIA, REPUBLICA DEL CONGO, SENEGAL, MORDAZA MORDAZA, SOMALIA, SUDAFRICA, MORDAZA, TANZANIA, TUNEZ, ZAMBIA, ZIMBABUE. - OCEANIA: AUSTRALIA, NUEVA ZELANDA. El ejercicio de los derechos de MORDAZA MORDAZA se sujeta a las siguientes condiciones: - Los vuelos se autorizan para ser realizados entre puntos en los cuales no existan servicios aereos regulares establecidos; y - En caso que dichos servicios regulares existan, siempre que la oferta de vuelos no regulares no ponga en peligro la estabilidad economica de los servicios regulares. MATERIAL AERONAUTICO: - DC 10 30F BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Maiquetia "Simon Bolivar", Venezuela Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a SOLAR CARGO, C.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice SOLAR CARGO, C.A. se efectuara de conformidad con lo establecido en el articulo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4°.- SOLAR CARGO, C.A. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de SOLAR CARGO, C.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- SOLAR CARGO, C.A. queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, demas normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- SOLAR CARGO, C.A. debera constituir 1058743-1

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

la garantia global que establece el articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- SOLAR CARGO, C.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11° - SOLAR CARGO, C.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a SOLAR CARGO, C.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Articulo 13°.- El presente Permiso de Operacion podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e)

Precisan que la MORDAZA Tecnica Complementaria "Equipos Locales de Seguridad en la Pista en Aeropuertos Internacionales", aprobada mediante R.D. Nº 009-2014-MTC/12, se encuentra identificada con el numero Nº 0012014
RESOLUCION DIRECTORAL N° 123-2014-MTC/12 MORDAZA, 11 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, en virtud a sus competencias y luego de cumplir con el procedimiento de elaboracion normativa correspondiente, la Direccion General de Aeronautica Civil expidio la Resolucion Directoral N° 009-2014MTC/12, del 17 de enero de 2014, que aprobo el texto de la MORDAZA Tecnica Complementaria denominada "Equipos Locales de Seguridad en la Pista en Aeropuertos Internacionales"; Que, la mencionada MORDAZA Tecnica Complementaria se encuentra identificada con el numero N° 001-2014, de fecha 17/01/2014; Que, la indicada Resolucion Directoral fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 29 de enero de 2014, consignandose equivocadamente el numero "SOP-XXX2013" y la fecha 02/08/2013; Que, con la finalidad de evitar confusiones en el publico en relacion a la numeracion de las Normas Tecnicas Complementarias que la Direccion General de Aeronautica Civil aprueba, resulta necesario precisar el numero y fecha de la MORDAZA Tecnica Complementaria "Equipos Locales de Seguridad en la Pista en Aeropuertos Internacionales"; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; estando a lo opinado por la Direccion de Regulacion y Promocion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Precisar que la MORDAZA Tecnica Complementaria "Equipos Locales de Seguridad en la Pista en Aeropuertos Internacionales", aprobada mediante Resolucion Directoral N° 009-2014-MTC/12, del 17 de