Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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ciudadania, de un mensaje en relacion a la gestion MORDAZA del MORDAZA distrital. 12. Con relacion a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria infringido las normas de publicidad estatal toda vez que cuando postulo a la alcaldia del distrito de El MORDAZA lo hizo por la organizacion politica Partido Popular MORDAZA (PPC), la cual participo en la contienda electoral de Nuevas Elecciones Municipales al haber presentado candidatos para dicha eleccion, es importante que se senale que, de la revision de la publicidad estatal materia de analisis, no aparece alusion alguna a dicha organizacion politica ni mensaje alguno que vincule de manera MORDAZA e inconfundible dicha publicidad con la citada organizacion politica. 13. A mayor abundamiento, la informacion consignada en el panel publicitario, evaluada objetivamente, no tiene mayor relevancia o incidencia politica que determine algun grado de sugerencia o sugestion en la conciencia del elector. Por tales motivos, considero que el recurso de apelacion debe ser amparado. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, MI MORDAZA ES el siguiente: Articulo unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 004-2013-2JEELIMAESTE/ JNE, del 12 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, que le impuso la sancion de multa por haber incurrido en infraccion del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipalidades para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 2013. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1067801-2

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tacuri y Efracio Fredy MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Ichuna, alegando que incurrieron en las causales de vacancia de nepotismo y restricciones de contratacion, previstas en los articulos 22, numerales 8 y 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), sobre la base de los siguientes fundamentos (fojas 81 a 84 y 77 a 80): Los tres regidores MORDAZA mencionados participan y deciden en cuanto a la contratacion de personal de confianza y a plazo fijo, asi como respecto de las remuneraciones de estos, ademas, participan y toman acuerdos para los procesos de contratacion de bienes y servicios, eligiendo a los proveedores. En ese sentido, senala que la Municipalidad Distrital de Ichuna contrato a las siguientes personas: · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (asistente de logistica), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ganador de una licitacion con la empresa MORDAZA S.A.C.) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ingeniero supervisor), quienes serian sobrino, tio y cunado de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mamani. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA (jefe de Registro Civil), quien seria sobrino del regidor MORDAZA MORDAZA Tacuri. · Hever Roosvelt MORDAZA MORDAZA (jefe de Recursos Humanos), quien seria sobrino del regidor Efracio Fredy MORDAZA Sotomayor. Cabe senalar que la solicitud de vacancia fue presentada cuando MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercia el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Ichuna, habida cuenta que, mediante Resolucion Nº 0104-A2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, dicha autoridad asumio, provisionalmente, el cargo de alcaldesa del referido distrito. Descargos de los regidores sometidos a vacancia Con escritos presentados con fechas 26 y 27 de setiembre de 2013, los tres regidores formularon sus descargos en similares terminos (fojas 30 a 36, 39 a 44 y 291 a 296), rechazando el pedido de vacancia, pues, segun indican, no contrataron trabajadores, ya que ello depende de la administracion de personal de la Municipalidad Distrital de Ichuna y, por otro lado, senalan que la aprobacion del Plan de Contrataciones y Adquisiciones de dicha comuna se encuentra dentro de las atribuciones del concejo municipal, conforme al articulo 9 de la LOM, por lo cual, el pedido de vacancia carece de fundamentos. En relacion con las contrataciones de sus supuestos parientes, los regidores manifestaron lo siguiente: · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que fue la Municipalidad Distrital de Ichuna la que contrato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es su sobrino, conforme MORDAZA misma lo reconocio, y no ejercio injerencia para tal contratacion, dado que, en diversas sesiones (Nº 0052011-CM, Nº 0025-2012-CM, Nº 0044-2012-CM, Nº 0046-2012-CM y Nº 0050-2012-CM), el concejo municipal acordo que no se contrataria a familiares de los regidores. Por otro lado, alega que, con relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal imputacion ya habia sido materia de otro pedido de vacancia en su contra, y fue rechazada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 6272012-MDI-CM, de fecha 14 de diciembre de 2012, siendo que, en virtud del MORDAZA del non bis in idem, no puede atribuirsele dos veces el mismo hecho, cuando el concejo ya se pronuncio al respecto. Cabe senalar que la regidora no se pronuncio sobre el parentesco por afinidad que la vincularia con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien seria su tio. · MORDAZA MORDAZA Tacuri senala que fue la Municipalidad Distrital de Ichuna la que contrato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es su sobrino, tal como el propio regidor reconocio, pero no ejercio injerencia para tal contratacion dado que en las sesiones indicadas en el parrafo precedente, el concejo MORDAZA acordo que no se contrataria a los familiares de los regidores. · En igual sentido, Efracio Fredy MORDAZA MORDAZA manifesto que fue la Municipalidad Distrital de Ichuna la que contrato a su sobrino Hever Roosvelt MORDAZA MORDAZA, pero no ejercio injerencia para tal contratacion, dado que, en las sesiones MORDAZA indicadas, el concejo MORDAZA acordo que no se contrataria a los familiares de los regidores.

Declaran nulos Acuerdos de Concejo mediante los cuales el Concejo Distrital de Ichuna, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, rechazo solicitud de vacancia de regidores, y resuelven devolver los actuados a dicho Concejo Distrital a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento
RESOLUCION Nº 159-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01446 ICHUNA - GENERAL MORDAZA CERRO - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintiocho de febrero de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 763-2013/MDI/CM y Nº 764-2013/MDI/CM, mediante los cuales se rechazo la solicitud de vacancia formulada por aquel, en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tacuri, en los cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de Ichuna, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, por las causales establecidas en los articulos 22, numerales 8 y 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con escrito presentado en fecha 9 de agosto, y reiterado el 9 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA