Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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afinidad, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ello con el fin de determinar si cabe la aplicacion del MORDAZA de non bis in idem. Respecto del regidor MORDAZA MORDAZA Tacuri 10. En relacion con el aludido regidor, a fojas 112 a 113 obran la partida de nacimiento de este y la de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante, no obra la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Tacuri, padre de aquel, documento esencial a fin de dilucidar si el regidor es tio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo cual, el concejo distrital debio realizar las gestiones correspondientes con el fin de incorporarlo al procedimiento de vacancia con antelacion a la celebracion de la sesion extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2013, en vista de que obraria en los archivos de la municipalidad o, en todo caso, debio requerirle al apelante que la presente en su condicion de solicitante de la vacancia. De igual manera, el concejo municipal no valoro las planillas de pago emitidas por la Municipalidad Distrital de Ichuna, las que acreditarian la existencia de un vinculo contractual de la comuna con MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 114 a 167). 11. Cabe senalar que si bien los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tacuri reconocieron, en sus escritos de absolucion, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es sobrino de aquella y que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es sobrino de este, respectivamente (fojas 32 y 40), tal como este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 021-2012-JNE, Nº 038-2013-JNE y Nº 0380-2013JNE), la acreditacion del parentesco basada en el simple reconocimiento formulado en el escrito de absolucion a la solicitud de vacancia, no es admisible, ya que es deber de este organo colegiado acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminacion. En ese sentido, mal haria este colegiado en dar por acreditados los vinculos de parentesco anotados, sin tener la prueba documentaria que los acredite de forma fehaciente. 12. Ahora bien, tal como se indico en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, en la sesion extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de Ichuna no se pronuncio sobre la causal de restricciones de contratacion imputada a ambos regidores, a pesar de que el peticionario la esgrimio en su solicitud y en su escrito de reiteracion (fojas 77 y 81). 13. En ese sentido, el Concejo Distrital de Ichuna, en la sesion extraordinaria de fecha 15 de octubre de 2013, respecto de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, omitio pronunciarse sobre la existencia del vinculo de parentesco entre dicha autoridad con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y omitio valorar los medios de prueba que acreditarian la existencia de los vinculos contractuales entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la municipalidad. 14. Asimismo, el concejo municipal, con antelacion a la referida sesion, no incorporo al procedimiento de vacancia los documentos que demostrarian la existencia del vinculo laboral entre el municipio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y tampoco incorporo los actuados en el procedimiento de vacancia seguido contra la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cuya tramitacion se expidio el Acuerdo de Concejo Nº 627-2012-MDI-CM, de fecha 14 de diciembre de 2012, mediante el cual se habria rechazado la vacancia de la citada autoridad, quien habria incurrido en nepotismo, pues seria pariente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de determinar si cabe la aplicacion del MORDAZA de non bis in idem. 15. De igual modo, previamente a la sesion extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2013, el aludido concejo distrital debio incorporar al procedimiento de vacancia la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Tacuri, quien es padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien seria sobrino del regidor MORDAZA MORDAZA Tacuri, con el fin de dilucidar la existencia del parentesco, y una vez determinado ello, debio valorar las planillas de pago que obran en autos, las cuales acreditarian la existencia del vinculo contractual entre la municipalidad con el supuesto pariente del regidor. 16. En esa linea de ideas, tal como se indico en los considerandos primero y MORDAZA de la presente resolucion, los procedimientos de vacancia en instancia municipal se

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

rigen bajo los principios establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar la LPAG. Consecuentemente, deben observarse los principios de debido procedimiento, impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.2, 1.3 y 1.11 de dicho articulo, en virtud de los cuales el concejo distrital debe verificar que se cumplan con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad de la solicitud, prescritos en el articulo 23 de la LOM y, ademas debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 17. De los presentes autos se aprecia que el Concejo Distrital de Ichuna no observo los principios MORDAZA citados en el procedimiento de vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tacuri, conforme a lo expuesto en los considerandos decimotercero a decimoquinto de la presente resolucion. 18. Por consiguiente, los Acuerdos de Concejo Nº 763-2013/MDI/CM y Nº 764-2013/MDI/CM, adoptados en la sesion extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2013, incurrieron en la causal de nulidad prescrita en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar la nulidad de ambos acuerdos y devolver los actuados al Concejo Distrital de Ichuna, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia contra los MORDAZA mencionados regidores, y para ello, debera previamente valorar e incorporar al procedimiento, ademas, los otros medios de prueba que obran en autos: · i) Los documentos que acrediten la existencia de un vinculo contractual, de naturaleza laboral o civil, entre la Municipalidad Distrital de Ichuna y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ii) los actuados en el procedimiento de vacancia seguido contra la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cuya tramitacion se expidio el Acuerdo de Concejo Nº 627-2012MDI-CM, de fecha 14 de diciembre de 2012, mediante el cual se habria rechazado la vacancia de la citada autoridad, quien habria incurrido en nepotismo, pues seria pariente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el fin de determinar si cabe la aplicacion del MORDAZA de non bis in idem, y iii) ) la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Tacuri, quien es padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien seria sobrino del regidor MORDAZA MORDAZA Tacuri. Una vez incorporados los instrumentales citados, el concejo debera determinar si las autoridades cuestionadas incurrieron en la causal de nepotismo que se les imputa. · Luego de que el concejo municipal se pronuncie sobre la causal de nepotismo, procedera a determinar si las autoridades cuestionadas incurrieron en la causal de restricciones de contratacion que se les imputa. 19. Del mismo modo, en el acta de la sesion extraordinaria en la que se resolvera el pedido de vacancia de los regidores por las causales de nepotismo y restricciones de contratacion se deberan consignar los argumentos esgrimidos por cada miembro del concejo, ya MORDAZA estos a favor o en contra, y en virtud de los cuales emitiran sus respectivos votos, no siendo admisible que se abstengan de hacerlo, conforme prescribe el articulo 101 de la LPAG. 20. Por otro lado, en sus escritos presentados en fecha 26 de febrero de 2013 (fojas 349 a 355 y 364 a 370), los cuestionados regidores manifestaron que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso el recurso de apelacion en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 763-2013/MDI/CM y Nº 764-2013/MDI/CM, materia de los presentes autos, de manera extemporanea, puesto que fue notificado con ambos acuerdos el 21 de octubre de 2013. Asimismo, alegaron que el apelante reside en el distrito de Cayma, provincia y departamento de MORDAZA, por lo cual no es vecino del distrito de Ichuna y, por ende, carece de legitimidad para obrar a fin de solicitar la vacancia de ambos regidores. 21. En relacion con la supuesta extemporaneidad del recurso de apelacion, a fojas 299 corre la cedula de notificacion remitida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual se le remitio los Acuerdos de Concejo Nº 762-2013/MDI/CM, Nº 763-2013/MDI/CM y Nº 7642013/MDI/CM, siendo recibida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conyuge del apelante, el 22 de octubre de 2013. Si bien podria alegarse que no se consigno claramente el dia en que fue recibida la notificacion ("22"), es menester tener presente que, a fojas 298, corre la MORDAZA de