Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

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dispuesto en el articulo 192 de la LOE, en concordancia con lo que establece el articulo 5 del Reglamento de Publicidad Estatal), se centra en el acto de difusion en si mismo y en las caracteristicas extraordinarias que determinan que dicha difusion es de tal relevancia que resulta indispensable comunicarla a la poblacion durante la etapa electoral. 9. El presente procedimiento se enmarca dentro de la MORDAZA etapa, ya que el SJEELE procedio a imponerle la sancion de multa a la autoridad municipal. Analisis del caso concreto 10. La resolucion materia de impugnacion en el presente expediente es la que impone la sancion de multa equivalente a 30 UIT, siendo el caso que el primer argumento, a traves del cual el recurrente cuestiona la citada resolucion, es que el, en calidad de autoridad municipal, no ha cometido infraccion alguna al Reglamento de Publicidad Estatal, toda vez que fue la Municipalidad Provincial de MORDAZA la que fue sometida a un MORDAZA electoral de revocatoria de sus autoridades, y debido a los resultados, se programo fecha para las nuevas elecciones provinciales. Esto es, la Municipalidad Distrital de El MORDAZA no guarda vinculacion directa con dichos procesos electorales, ya que ninguna de sus autoridades fue revocada ni se ha convocado a elecciones respecto de ellas. Agrega que la MORDAZA instalada en el Centro Educativo Basico Especial, ubicado en la avenida Ferrocarril s/n, altura de los condominios, en el distrito de El MORDAZA, en la que se aprecia la frase "Un gobierno con vision de futuro" y el nombre del MORDAZA distrital, no hace referencia alguna a los candidatos que participaron en las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima. 11. En relacion con lo expuesto por el recurrente en cuanto a que la publicidad estatal detectada no guarda relacion con el MORDAZA electoral realizado para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, es importante que se recuerde que la publicidad estatal tiene como finalidad promover conductas de relevancia social, asi como difundir la ejecucion de los planes y programas a cargos de las entidades y dependencias del Estado. Tiene por objeto, ademas, posicionar a la entidad respecto de los ciudadanos que perciben los servicios que esta presta y es efectuada por las entidades del Estado peruano en los tres niveles de gobierno, es decir, nacional, regional y local, asi como en los organismos constitucionales autonomos. Dicha publicidad estatal puede realizarse a traves de escritos, imagenes (fotografias, videos, dibujos, paneles, carteles u otro similar) y grabaciones que puedan ser difundidas, exhibidas o distribuidas. 12. Tal como establece la MORDAZA electoral, esta publicidad estatal, desde la convocatoria hasta la culminacion de un MORDAZA electoral, se encuentra prohibida, salvo se acredite que su difusion obedece a razones de impostergable necesidad o utilidad publica. 13. Dicha prohibicion, en estricto, esta relacionada con la necesidad de evitar el uso de recursos publicos por parte de las entidades del Estado, en publicidad que podria tener elementos relacionados de manera directa o indirectamente con un contendiente del MORDAZA electoral. En ese sentido, lo que busca la MORDAZA es que los participantes en un MORDAZA electoral se vean favorecidos de alguna manera con la difusion de la publicidad estatal. 14. En vista de ello, si bien la publicidad estatal se encuentra prohibida en epoca electoral, se debe evaluar en cada MORDAZA electoral la existencia de vinculacion o no entre el Estado y los participantes en dicho MORDAZA electoral, toda vez que dicha vinculacion permitira apreciar si se cumple o no la finalidad de la MORDAZA, esto es, la existencia de algun MORDAZA de favorecimiento con la difusion de la publicidad estatal. 15. De no existir dicha vinculacion, mal se haria en sancionar la difusion de la publicidad estatal, en la medida en que no se cumple con la finalidad de la MORDAZA, tal como se expreso en la Resolucion Nº 0887-2012-JNE, del 11 de octubre de 2012, y en la Resolucion Nº 862-2013-JNE, del 17 de setiembre de 2013. 16. En el presente caso, se advierte de la revision del Decreto Supremo Nº 051-2013-PCM, de fecha 14 de MORDAZA de 2013, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de MORDAZA del mismo ano, que se procedio a convocar a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad

recursos publicos en publicidad que pudiera tener elementos relacionados, directa o indirectamente, con un contendiente del MORDAZA electoral. En ese sentido, lo que busca la MORDAZA es impedir que los participantes en un MORDAZA electoral se vean favorecidos de alguna manera con la difusion de la publicidad estatal. 3. Por otro lado, el articulo 6 del citado Reglamento establece que los avisos o mensajes publicitarios difundidos por medios distintos a la radio o la television no requieren autorizacion alguna, debiendose dar cuenta de ellos unicamente en los terminos senalados en el articulo 11. 4. Teniendo en cuenta ello, hay que considerar que si bien la publicidad estatal se encuentra prohibida en epoca electoral, se debe evaluar en cada MORDAZA electoral la existencia de vinculacion o no entre el Estado y los participantes en dicho MORDAZA electoral, toda vez que dicha vinculacion permitira apreciar si se cumple o no la finalidad de la MORDAZA, esto es, la existencia de algun MORDAZA de favorecimiento con la difusion de la publicidad estatal. De no existir dicha vinculacion, mal se haria en sancionar la difusion de la referida publicidad en la medida en que no se cumple con la finalidad de la norma. Sobre el procedimiento en caso de infraccion a las normas sobre publicidad estatal 5. A traves de la Resolucion Nº 004-2011-JNE, del 4 de enero de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento de Publicidad Estatal, el cual resulto aplicable, de conformidad a la Resolucion Nº 460-2013-JNE, del 21 de MORDAZA de 2013, al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipalidades para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 2013, realizado el 24 de noviembre del mismo ano. 6. En el articulo 5, numeral 5.1, se establece que desde la fecha de la convocatoria hasta la proclamacion de los resultados electorales queda suspendida la difusion de publicidad que efectuan las entidades del Estado, en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales. De otro lado, en el numeral 5.2, se senala que, excepcionalmente, las entidades pueden difundir publicidad estatal durante el periodo electoral solo cuando surja una situacion extraordinaria que justifique la impostergable necesidad o utilidad publica para su difusion. Se agrega, en dicho numeral, que la publicidad estatal permitida por excepcion, en ningun caso podra contener o hacer alusion a MORDAZA, nombres, frases, contenidos, simbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadania lo relacione, directa o indirectamente, con una organizacion politica. 7. De acuerdo con lo dispuesto en los articulos 17, 19 y 21 del Reglamento de Publicidad Estatal, el procedimiento que se aplica ante la supuesta infraccion de las normas de publicidad estatal presenta dos etapas. En una primera etapa, teniendo en cuenta el informe del fiscalizador distrital, los JEE determinan si se ha infringido o no el Reglamento de Publicidad Estatal. El procedimiento se inicia con una resolucion por la que se abre procedimiento de determinacion de infraccion y se corre traslado de las imputaciones al supuesto infractor, para que en el plazo de dos dias habiles presente sus descargos. Transcurrido el plazo otorgado, con la absolucion o sin MORDAZA, el organo jurisdiccional resuelve, y de verificarse, efectivamente, que se ha producido una infraccion, dispone la suspension o el cese de la publicidad estatal no autorizada, bajo apercibimiento de iniciar un procedimiento de sancion si se persiste o se reitera la conducta infractora. En una MORDAZA etapa, el JEE se pronuncia sobre la imposicion o no de una sancion de amonestacion publica y de multa. El procedimiento se inicia con una resolucion por la que se abre procedimiento de sancion, por persistir o reiterar la infraccion, y se corre traslado de la imputacion al supuesto infractor, para que, dentro de los dos dias habiles siguientes, formule sus descargos. Concluido el plazo, y de confirmarse la persistencia o reiteracion de la infraccion, se expiden las resoluciones imponiendo la sancion de amonestacion publica y de multa. 8. De esta manera, el analisis que realizan los JEE, o este organo colegiado, sobre la prohibicion y excepcion de las entidades del Estado para realizar publicidad estatal durante los procesos electorales (segun lo