Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

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del 2013, SOLAR CARGO, C.A. requiere el otorgamiento de un Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) anos; Que, segun los terminos del Memorando N° 18682013-MTC/12.LEG, Memorando Nº 075-2013-MTC/12. POA, Memorando Nº 083-2013-MTC/12.POA Memorando N° 370-2013-MTC/12.07.CER, Memorando N° 148-2013MTC/12.07.PEL e Informe Nº 051-2013-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, SOLAR CARGO, C.A. es una empresa constituida en la Republica Bolivariana de Venezuela; Que, en la actualidad, la Republica del Peru no cuenta con un MORDAZA juridico bilateral que regule las relaciones aerocomerciales con el citado pais; Que, segun los terminos del Memorando Nº 0752013-MTC/12.POA, el articulo 5° del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional firmado en Chicago el 07 de diciembre de 1944 (Convenio de Chicago), del cual el Peru es parte, senala que las aeronaves destinadas a servicios no regulares internacionales de transporte de pasajeros, correo o carga "tendran tambien el privilegio, con sujecion a las disposiciones del Articulo 7 (prohibicion del cabotaje), de embarcar o desembarcar pasajeros, carga o correo, sin perjuicio del derecho del Estado donde tenga lugar el embarque o desembarque a imponer las reglamentaciones, condiciones o restricciones que considere convenientes"; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demas disposiciones legales vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SOLAR CARGO, C.A., de conformidad con el articulo 5° del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional firmado en Chicago el 07 de diciembre de 1944 (Convenio de Chicago), Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el diario oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de Carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.

aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AIR CANADA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- AIR CANADA queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, demas normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- AIR CANADA debera constituir la garantia global que establece el articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AIR CANADA queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- AIR CANADA debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AIR CANADA queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; el presente Permiso de Operacion podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Canada no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 1059491-1

Otorgan a Solar Cargo, C.A. permiso de operacion de servicio de transporte aereo no regular internacional de carga
RESOLUCION DIRECTORAL N° 118-2014-MTC/12 MORDAZA, 28 de febrero del 2014

PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACION: Vista la solicitud de SOLAR CARGO, C.A., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de carga. CONSIDERANDO: Que, con documentos de Registro N° 2013-023171 del 18 de MORDAZA del 2013 y N° 175994 del 28 de noviembre CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA DEL NORTE: EEUU, CANADA Y MEXICO - MORDAZA DEL CENTRO: BARBADOS, BAHAMAS, BELICE, COSTA RICA, MORDAZA, JAMAICA, REPUBLICA